Entrevista realizada por Cristina Arias y José Ramón Moratalla, Redacción de la Sección Derecho TIC, del portal www.elderecho.com

Marina Foncuberta: "el mercado de los criptoactivos ha llegado para quedarse"

Entrevista
Foto de Marina Foncuberta

Entrevistamos a Marina Foncuberta, abogada especializada en blockchain, privacidad, ciberseguridad, contratación, outsourcing y derecho digital, con ocasión de la reciente celebración del EFPA Congress Málaga 2024 del que ha sido ponente.

1.- Hola Marina, ¿podría explicarnos en términos sencillos en qué consiste el Reglamento MiCA y cómo puede afectar a los servicios de asesoramiento legal y financiero?

El Reglamento MiCA es un reglamento muy esperado entre las normas uniformes para los emisores de criptoactivos que hasta ahora no han sido regulados por otros actos sobre servicios financieros de la Unión Europea (UE) y, para los proveedores de servicios en relación con dichos criptoactivos.

Las normas abarcan:

  • requisitos de transparencia y divulgación para la expedición, la oferta al público y la admisión de criptoactivos a una plataforma de negociación;
  • la autorización y el control de los proveedores de servicios de criptoactivos y de los emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico;
  • el funcionamiento, la organización y la gobernanza de los emisores y de los proveedores de servicios de criptoactivos;
  • la protección de los titulares de criptoactivos y los clientes de proveedores de servicios;
  • medidas para evitar las operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de información privilegiada y la manipulación del mercado.

Respecto a los servicios de asesoramiento financiero, el asesoramiento en materia de criptoactivos y gestión de carteras de criptoactivos son considerados servicios de criptoactivos, es decir, que toda persona que preste profesionalmente servicios de criptoactivos de conformidad con el presente Reglamento debe considerarse un «proveedor de servicios de criptoactivos», y por tanto, deberá cumplir con MiCA para seguir prestando su actividad.

Respecto a los servicios de asesoramiento legal, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado para que los sujetos obligados a esta normativa se adapten a ella, pues que puedan ejercer su actividad depende de que la autoridad les conceda autorización para operar, la cual depende del cumplimiento íntegro de MiCA.

 

2.- ¿Cómo impactará MiCA en el profesional y qué necesita este saber para asesorar adecuadamente a sus clientes que quieran invertir en criptoactivos?

Impactará en primer lugar, porque necesitará obtener la autorización pertinente para poder prestar sus servicios. Para obtener dicha autorización, entre otros aspectos, deberá proporcionar a la autoridad competente la siguiente información:

  • nombre, incluidas la denominación social, sitio web utilizado,
  • prueba de que las personas físicas que proporcionan asesoramiento en nombre del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante poseen los conocimientos y la experiencia necesarios para cumplir sus obligaciones;
  • prueba de que el asesor cumple los requisitos relativos a las salvaguardias prudenciales que exige la normativa (en el caso del asesoramiento, 50.000 euros o una cuarta parte de los gastos fijos generales del año anterior, la cantidad que sea mayor, de requisitos mínimos de capital),
  • prueba de que los miembros del órgano de dirección gozan de la honorabilidad suficiente y poseen los conocimientos, las aptitudes y la experiencia apropiados para la gestión de dicho proveedor; y
  • identidad de cualesquiera accionistas y socios (directos o indirectos), que posean participaciones cualificadas en el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante, los importes de dichas participaciones, así como la prueba de que dichas personas gozan de la honorabilidad suficiente.

Como vemos, será necesario recopilar y facilitar mucha información a la autoridad competente si el asesor quiere continuar prestando su servicio.

En segundo lugar, impactará porque tendrá que cumplir con las exigencias de MiCA en el día a día de prestación de servicios.

 

3.- ¿Qué pasos son aconsejables seguir para asegurar que los servicios y asesoramientos estén alineados con las nuevas regulaciones que introduce MiCA?

En primer lugar, y conforme he destacado en el punto anterior, recopilar toda la información que exige MiCA para la concesión de autorización, teniendo en cuenta que, a partir del 30 de diciembre de 2024, será obligatoria para los asesores.

En segundo lugar, deberán preparar su organización internamente para hacer frente a los nuevos requisitos de MiCA, que implica la creación de políticas y procedimientos que incluyan, entre otras cuestiones, deberes de información al cliente, análisis de idoneidad caso por caso, evaluaciones de gamas de criptoactivos suficientemente diversas para garantizar la independencia del asesor y recopilación de información del cliente (conocimiento y experiencia en criptoactivos, objetivos de inversión, tolerancia al riesgo y situación financiera entre otros).

(Foto, facilitada por QUUM Comunicación, de Marina Fontcuberta, ponente en la última edición de EFPA Congress 2024 en el panel El universo de la criptoindustria)

 

4.- En un ecosistema tan volátil y de gran riesgo a efectos de ciberdelicuencia como son los criptoactivos ¿MiCA propiciará un mayor nivel de ciberseguridad en este entorno?

MiCA está vinculada a DORA (Reglamento (UE) 2022/2554., sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero) una normativa enfocada a la ciberseguridad y al mantenimiento de los sistemas operativos.

La normativa establece que los sujetos obligados por MiCA deben adoptar todas las medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad de la prestación de los servicios de criptoactivos. Es decir, sujetos obligados por MiCA deberán emplear recursos y procedimientos adecuados y proporcionados, incluidos sistemas de TIC resilientes y seguros, conforme a lo dispuesto en DORA, por tanto, se puede garantizar que, con MiCA, a través de la aplicación de DORA, implicará un mayor nivel de ciberseguridad y recuperación en el entorno por parte de los sujetos obligados.

 

5.- ¿Con qué otras normativas internacionales extraeuropeas cohabitará MiCA en este ámbito de la intermediación segura de criptoactivos?

MiCA es un reglamento, y como tal, es de aplicación directa en todo el territorio de la UE, sin necesidad de transposición. Algunos criptoactivos, en particular los que se consideran instrumentos financieros, tal como se definen en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (MiFID) entran en el ámbito de aplicación de la legislación de la Unión vigente en materia de servicios financieros. Por tanto, ya se aplica un conjunto completo de normas de la Unión a los emisores de dichos criptoactivos y a las empresas que llevan a cabo actividades relacionadas con dichos criptoactivos.

No obstante, otros criptoactivos quedan fuera del ámbito de la legislación de la Unión en materia de servicios financieros. En la actualidad no existen normas, salvo las relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales, sobre la prestación de servicios relacionados con dichos criptoactivos no regulados.

Esa ausencia de normas deja a los titulares de dichos criptoactivos expuestos a riesgos, en particular en los ámbitos no contemplados por las normas de protección de los consumidores. Asimismo, esa ausencia de normas puede comportar importantes riesgos para la integridad del mercado, también en términos de abuso de mercado y de delitos financieros.

Para hacer frente a esos riesgos, algunos Estados miembros han puesto en marcha normas específicas para todos los criptoactivos, o para un subconjunto de ellos, que recaen fuera del ámbito de aplicación de la legislación de la Unión en materia de servicios financieros

 

6.- Por último, para terminar y pensando en nuestro público objetivo formado por profesionales jurídicos como abogados, asesores fiscales y tributarios, gestores administrativos, notarios, actuarios, … ¿les aconsejaría formarse en MiCA? ¿Por qué?

Siempre es recomendable formarse en cualquier ámbito de nuevas regulaciones. En concreto, que el mercado de los criptoactivos ha llegado para quedarse es un hecho innegable. Si es una rama del derecho en el que por ejemplo abogados y asesores fiscales quieren especializarse, no es que lo aconseje es que será obligatorio si quieren asesorar adecuadamente a sus clientes.  Como miembro del claustro del IEB, la escuela de negocios ha sido siempre pionera en la formación en el ámbito de transformación digital de la industria financiera. Tenemos, por ejemplo, un Máster en Blockchain y Gestión de Activos Digitales, estudios de Fintech & Data Science, un programa especializado en Busniess Analytics e IA; en todos el ámbito regulatorio es un tema de estudio necesario.