CIVIL

Mecánica a seguir por los abogados en asuntos de tráfico tras la entrada en vigor de la despenalización de las faltas en el Código Penal

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Ante la desaparición de las faltas del Libro III del CP por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se impone analizar cómo van a plantear a partir del 1 de julio de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma) los abogados de las víctimas y los perjudicados, en casos de accidentes de circulación, las reclamaciones ante las aseguradoras y la judicialización de estos casos cuando la no tramitación de la vía penal va a conllevar la inexistencia de intervención de los médicos forenses en la elaboración de los partes de sanidad.

¿Se recurrirá por perjudicados y aseguradoras a enfrentarse en un litigio civil con periciales médicas de parte de distinto contenido? ¿Perjudicará este sistema de despenalizar los casos de tráfico los acuerdos con las aseguradoras?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho de la Circulación", el 1 de julio de 2015.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

En primer lugar, hemos de destacar que, tras la reforma operada por la Ley Or...

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Luis Alberto Gil Nogueras

Buena parte de los problemas que apunta la cuestión y que ciertamente compar...

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Joaquín García Bernaldo de Quirós

Referida la cuestión planteada al efecto que ocasionará la despenalización...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 8 VOTOS

Nuestros colaboradores concluyen que:

1º. Los inconvenientes que puede suponer el acudir a la vía civil son diversos. En primer lugar, hay que tener en cuenta el coste que ya, de inicio, debe suponer a un perjudicado, en cuanto que va a tener que contar con los servicios de abogado y procurador. En muchas ocasiones va a tener que acudir a la presentación de un informe pericial médico privado que contenga una descripción y valoración tanto de las lesiones como de las secuelas.

Ante la ausencia de informe médico-forense tomado como punto de referencia objetivo para determinar el alcance de los daños físicos sufridos por el reclamante, van a proliferar, como es lógico, y por las compañías de seguros, la presentación de los correspondientes informes periciales de parte, con los equipos o servicios médicos de las propias compañías, que van a discutir el contenido de los informes periciales del demandante, que pueden tener a su vez ciertos tintes subjetivos.

2º. Las aseguradoras, para evitar la aplicación del interés moratorio sancionador previsto en el art. 9 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (EDL 2004/152063), así como la condena en costas, tratarán de llegar a acuerdos extrajudiciales sobre la base de la aplicación del Baremo a las lesiones que acredite el perjudicado. Sólo cuando las posiciones de ambas partes sobre el importe de la indemnización sean inconciliables, no habrá otro remedio más que iniciar el procedimiento judicial civil por el perjudicado.

3º. Hará falta por el perjudicado una prueba pericial que, como establece el art. 336 LEC (EDL 2000/77463), inicialmente va a ser auspiciada por el perjudicado, como interesado, quien elegirá al profesional de su elección para que le emita un informe sobre el alcance y valoración de sus lesiones. Al margen queda la posibilidad de actuación de peritos médicos caso de solicitarse como pericial judicial, y del recurso a los médicos forenses en el supuesto de que los perjudicados gocen del beneficio de justicia gratuita (art. 339 LEC).

4º. Se podrá potenciar la figura del mediador civil experto en derecho de la circulación como un acercamiento a la opinión de un profesional, designado de mutuo acuerdo por perjudicado y aseguradora, que se pronuncie acerca de las cuestiones en que discrepen.

5º. Si el lesionado inicia un procedimiento civil contra la aseguradora, es previsible cierta limitación a las reclamaciones exorbitadas e infundadas; es más, puede suponer una moderación en el importe indemnizatorio reclamado; la petición indemnizatoria deberá ser ajustada a la realidad de los hechos, evitando peticiones que, a buen seguro, se sabe que van a ser desestimadas.

6º. Cuando el lesionado sea beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, podrá contar con los beneficios a los que se refiere el art. 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita -LAJG- (EDL 1996/13683), y muy especialmente con el contenido en su apartado 6: peritos adscritos al órgano judicial, es decir, el Médico forense, cuya práctica deberá solicitarse en el mismo escrito de demanda. En estos casos, el lesionado podrá, con independencia del importe reclamado, interponer una demanda civil contra la aseguradora sin el lastre de tener que adelantar una importante cantidad de dinero a la espera de un resultado siempre incierto y, además, contando con el acicate de la prueba pericial emitida por el Médico forense sobre valoración del daño corporal del lesionado-demandante.

7º. También lo idóneo sería que las compañías acordasen acudir a unos determinados peritos, de forma extrajudicial, para someterse al criterio de los mismos en orden a la valoración de las lesiones y secuelas. Deberían de ser unos profesionales en los que las compañías mostrasen su total confianza.

8º. Los llamados "autos de cuantía máxima" con cargo al seguro obligatorio prácticamente desaparecerán (sólo se dictarán los que recaigan en actuaciones penales seguidas por delito); si bien ello implica el prescindir de un procedimiento ágil para la reclamación en estos casos (habrá que acudir a un procedimiento declarativo para dilucidar la responsabilidad a pesar de solo caber excepcionar la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor...), también debemos de hacernos eco de las alegaciones vertidas por aseguradoras en el sentido de ser difícil en un procedimiento de ejecución con tales especialidades de oposición el demostrar, por ejemplo, que no se trata de un "tercer vehículo desconocido", sino "inexistente".


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