La situación prevista en el vigente CP (EDL 1995/16398), donde se reconocía el supuesto de la llamada imprudencia leve o temeraria con menor resultado dañoso, como consecuencia de un accidente de circulación, y la tipificación de dichas conductas como falta en los arts. 621.3 y 621.4, cambia radicalmente con la entrada en vigor de la nueva reforma del CP.
La supresión del Libro III del CP se motiva en la Exposición de Motivos del Anteproyecto, en el que se aducen causas como el principio de intervención mínima y el de última ratio del proceso penal así como el de la racionalización del uso del servicio público de Justicia “para reducir el elevado número de litigiosidad y favorecer una respuesta judicial eficaz”. Según el Anteproyecto, se referían a 3.448.548 asuntos
De este modo, la posibilidad de que perjudicado, simplemente interponiendo una mera denuncia ante la jurisdicción penal con relación sucinta de los hechos, diese lugar a la incoación de un Juicio de Faltas, en el que era citado para ser examinado por el Médico Forense, facilitado por el Juzgado, quien emitía el llamado “Informe de Sanidad” sin coste alguno, y que servía a los operadores jurídicos llevar a cabo la valoración económica de las lesiones, y proceder a reclamar la indemnización correspondiente, parece que ha finalizado.
Las nuevas lesiones leves sólo van a ser perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal, evitando que se inicie el procedimiento penal de forma automática, por el mero hecho de existir parte médico de lesiones; exceptuando lógicamente los casos de violencia de género.
Las lesiones por imprudencia leve se desvían en consecuencia a la jurisdicción civil.
No hay duda de que la inexistencia de un contenido concreto acerca de qué se entiende por imprudencia grave o leve y los diversos criterios judiciales están detrás de esta importante reforma.
Es por ello que nos hallamos ante una importante reforma, que incide en dos ámbitos:
1º. En los propios perjudicados por los accidentes de tráfico, que podían acudir a la jurisdicción civil o penal, y ahora se verán abocados, necesariamente, a acudir a la jurisdicción civil, donde rige el principio dispositivo, el pago de costas y el abono del depósito para recurrir.
En efecto, a) depósito de 30 euros, si se trata de recurso de queja y de 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde; b) si la suma reclamada supera la cuantía de 2000 €, además se debe estar asistido de Abogado, tener que estar representado por Procurador; y c) al no haber Médico Forense, la parte debe acudir a un perito médico para que realice un Informe Pericial de valoración de sus lesiones para poder hacer la conclusión económica, el cual, además, se tiene que acompañar con la demanda, en cuyo suplico debe de hacer constar la suma o sumas que se piden con toda concreción, pues de ello depende la posibilidad o no de recurrir y la suma que como máximo se puede conceder por el Juzgador.
Todo lo expuesto supone, sin género de duda, un encarecimiento de la reclamación.
2º. En los conductores, que sólo podrán ser castigados, en sede penal, si cometen conductas tipificadas como imprudencia grave con resultado de muerte o lesiones graves, dejando de lado los delitos especialmente tipificados como delitos contra la seguridad vial en los arts. 379 y ss CP.
3º. En el servicio de la administración de justicia, que sufrirá un importante trasvase de reclamaciones en sede penal a la civil, con incrementos de la carga de trabajo en los Juzgados civiles y detrimento en los penales.
4º. En las propias entidades aseguradoras, en la medida en que la tramitación de los asuntos en los que se ven involucrados lesionados de menor gravedad está muy determinada por el orden jurisdiccional en el que se reclama, de modo que si es en la penal se cuenta con atestado policial, informe forense y actividad de oficio.
Sin embargo, con la reforma del CP, que se prevé que en breve entre en vigor, la situación cambia ostensiblemente en detrimento del perjudicado, ya que, como se anuncia en la Exposición de Motivos, se suprimirán de las faltas, pasando algunas a ser “delitos leves” como lesiones dolosas, coacciones, amenazas, pero las lesiones derivadas del accidente de circulación por imprudencia simple quedarían despenalizadas, y únicamente se tramitarían como delito cuando sean por conducción etílica o consumo de sustancias estupefacientes o por grave infracción de las normas de tráfico.
Todo lo anterior pasa, a mi modo de ver, por la desaparición del llamado Auto de cuantía máxima, en tanto en cuanto no habrá fin del proceso penal derivado de accidente de circulación en el que ha habido daños personales, bien Sentencia absolutoria o Archivo. Consecuencia de la despenalización de las faltas será la obligación de acudir a la Jurisdicción civil, iniciando el correspondiente procedimiento declarativo donde procesalmente no cabe aquellos supuestos de terminación del proceso.
Habrá que ver qué ocurre con la vigencia del art. 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor (EDL 2004/152063) y si se podrá acudir a la vía jurisdicción penal interponiendo una denuncia calificando el hecho como “delito leve”, por considerar que se estamos ante una imprudencia grave, y esperar el sobreseimiento del Juzgado por no ser el hecho constitutivo de infracción penal, y, de este modo, solicitar ante el juzgado de instrucción que se dicte el auto de cuantía máxima a que se refiere el meritado art. 13, porque se ha puesto fin a un proceso penal por archivo, sin haber sido visitada la victima por el Médico Forense para que emita el informe de sanidad, y si acudir a su ejecución a la vía civil.