CONTRATACIÓN LABORAL

Medidas en la contratación laboral del Sistema Público de Ciencia, Tecnología e Innovación

Noticia

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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Con esta norma se crea una nueva modalidad de contrato vinculada al desarrollo de actividades en el marco de líneas de investigación o de servicios científico-técnicos. Estos nuevos contratos serán de duración indefinida y no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal. Asimismo, su convocatoria tampoco estará limitada por la masa salarial del personal laboral, tal y como subraya el texto del Ejecutivo.

Además, estos contratos no necesitarán el trámite de autorización previa cuando estén vinculados a financiación externa o si la financiación procede de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad. Y, en caso de que el grupo de investigación continúe con financiación, los contratos se podrán prorrogar sin necesidad de una nueva contratación.

El real decreto-ley también establece que las universidades públicas podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación a través de este tipo de contrato, así como los centros del Sistema Nacional de Salud, los vinculados o concertados con este, o las fundaciones y consorcios públicos de investigación biomédica.

Tal y como subraya el texto en su exposición de motivos, con este real decreto-ley se adelanta, además, la fecha de efectos del contrato indefinido de actividades científico-técnicas contemplado en el proyecto de reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. De esta manera, dichos contratos se pueden suscribir por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a partir del 31 de marzo de 2022.

Controles sanitarios de pasajeros internacionales

Por otro lado, la norma modifica el Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, en relación a los controles sanitarios a los que son sometidos los viajeros internacionales a su llegada a España.

Respecto a la norma anteriormente mencionada, el texto retira la obligación a los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español de cumplimentar el formulario en línea de control sanitario, así como de presentar el código QR generado a través de la página web del formulario.

Sin embargo, se mantienen los controles sanitarios a la llegada a España, que podrán incluir la toma de temperatura, control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.