El artículo 1 tiene como objetivo declarar exento el ingreso mínimo vital en las mismas condiciones que el resto de las prestaciones monetarias públicas de carácter social, sin perjuicio de la obligación de declarar el impuesto que incumbe a sus perceptores.
El artículo 2 tiene como objetivo dar adecuado y urgente cumplimiento a la sentencia 1404/2020 del Tribunal Supremo que es de obligada ejecución en plazo.
La disposición final primera recoge la modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuya modificación resulta urgente ante la situación ocasionada por la pandemia de la COVID-19 que ha generado una crisis global sin precedentes, y las contribuciones de España a las instituciones financieras multilaterales cobran una especial importancia para paliar sus consecuencias.
La disposición final segunda modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma, por los graves efectos que la pandemia ha producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020, lo que requiere una repuesta inmediata y urgente.