Acordadas con patronal y sindicatos y aprobadas por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre, regulan la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial

Medidas para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo

Noticia

Las nuevas medidas para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo, aprobadas por el Consejo de Ministros mediante el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre, tras ser acordadas en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, entran en vigor el próximo martes 1 de abril.

Cambios en la edad de jubilacion enero 2025_img

Con esta nueva regulación de la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial, se pretende que los trabajadores tengan una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha asegurado que “se trata de medidas que facilitan a los trabajadores que el tránsito hacia su jubilación tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos”.

Mejoras de la jubilación activa

En lo que se refiere a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género.

En esta modalidad de jubilación, que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Esto tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género, al favorecer a colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares.

La jubilación activa hace posible que, cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incremente el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escala. Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de 3, 65%, si de 4, 80% y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Otra novedad importante es que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora, que hasta ahora no se percibían en esta modalidad.

Incentivo adicional en la jubilación demorada

La nueva regulación mejora también la jubilación demorada, al dar la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses.

Cabe recordar aquí que, desde 2022, los incentivos para demorar la jubilación se han venido mejorando con tres opciones:

  • Un aumento del 4% de la pensión por cada año de demora.
  • Un “cheque” por año de demora, cuya cuantía depende de la base reguladora de la pensión.
  • Y una combinación de la dos anteriores

Cambios en la jubilación parcial

De la misma manera, entran en vigor ahora los cambios en la regulación de la jubilación parcial operados por el Real Decreto-ley. En concreto, se establece la ampliación de 2 a 3 los años de la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación, eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.

Los ciudadanos que deseen acogerse a alguna de estas modalidades podrán solicitarlo por todos los canales puestos a su disposición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o telemática (https://prestaciones.seg-social.es/jubilacion.html). Para consultas pueden dirigirse al servicio de atención telefónica del INSS (901 16 65 65 / 91 542 11 76) o solicitar cita previa (901 10 65 70 / 91 541 25 30).

Estas medidas, que se encuentran en el marco del Pacto de Toledo (concretamente en su recomendación 12 sobre la edad de jubilación), completan el proceso de reformas iniciado en 2021, que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.


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