Medidas en materia de incentivos
Las principales novedades contenidas en la norma son las siguientes:
a) Entre los destinatarios de las medidas de fomento a la contratación laboral, se incluyen las personas de atención prioritaria que aparezcan inscritas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo.
b) Se regulan los requisitos de las empresas, que deberán mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.
c) No se aplican incentivos cuando la jornada de trabajo sea inferior al 50% de la jornada a tiempo completo, aunque dicho periodo se tendrá en cuenta como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de la bonificación de cuotas.
d) Se establecen las nuevas cuantías en bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
e) Se regulan, además, varios instrumentos de apoyo al empleo, como incentivos para la conversión de contratos formativos en indefinidos.
f) Se mantiene la vigencia de varias modificaciones, como las del RDL 16/2022 para la contratación de personas en el entorno familiar o las la contratación de personas con discapacidad.
Nueva prestación por desempleo
Se establece, con vigencia a partir de 1 de septiembre de 2022, una nueva prestación especial por desempleo, y amplía la protección en el sector cultural permitiendo, entre otras cuestiones, compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad artística tanto por cuenta propia como artística.
La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena y con cualquier prestación, renta mínima, salario social o ayudas análogas. Es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen.
Otras medidas de protección social
Se adecua la protección social de los artistas a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos.
Así, entre otras medidas, se amplía la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación hasta ahora limitada a los derechos de propiedad intelectual derivados de la creación artística.
También los beneficiarios de una pensión no contributiva de invalidez van a poder compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del SMI
Modificaciones en los incentivos al trabajo autónomo
Se introduce el nuevo sistema de incentivos a la cotización especificando que para los trabajadores autónomos las cuantías de las bonificaciones, así como los términos y condiciones para su aplicación son los establecidos en el Estatuto del trabajo autónomo
Vigencia
La presente norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, con las siguientes excepciones:
El 12 de enero de 2023 entrarán en vigor las disp. adic. segunda, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima, así como las disposiciones finales cuarta, en sus apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y trece, quinta, sexta, octava y novena.
- Tendrá efectos desde 1 de enero de 2023 la modificación del art. 36 Ley 20/2007, de 11 de julio.
- El 1 de abril de 2023 entrarán en vigor la modificación de los arts. 153 ter, 249 quater, 305.2.m), 310 bis, 363.5 TRLGSS. También lo hará la adición del art. 313 bis TRLGSS.
- El 1 de julio de 2023 entrará en vigor la adición de la disp. adic. 41 TRLGSS.