Se trata de dos medidas consensuadas en la Comisión Interministerial para el Desarrollo del Estatuto del Artista y destinadas a las personas con rentas más bajas de este colectivo al reducir las retenciones que soportan.
En concreto, la primera medida consiste en la reducción del 15% al 2% del tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
En segundo lugar, se reduce el tipo de retención del 15% al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas. Para ello será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Desarrollo del Estatuto del Artista
La aprobación de estas medidas se engloba dentro del desarrollo del Estatuto del Artista. Un proceso que comenzó en septiembre de 2018, cuando el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista.
Para dar cumplimiento a las recomendaciones del citado informe, mediante el Real Decreto 639/2021, se creó y reguló la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, como órgano colegiado, con participación de todos los departamentos con competencias en la materia.
En dicha Comisión se analizaron diversas propuestas fiscales y se han acordado las dos medidas en materia de retenciones e ingresos a cuenta aprobadas mediante la modificación del Reglamento del IRPF.