CONSULTA

Necesidad de aprobación por unanimidad para la unión de locales pertenecientes a comunidades distintas

Noticia

El propietario de dos locales colindantes pero pertenecientes a dos comunidades distintas quiere derribar la pared interior que separa ambos locales.

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El propietario de dos locales colindantes pero pertenecientes a dos comunidades distintas quiere derribar la pared interior que separa ambos locales.

¿Esta obra necesitaría la aprobación unánime de los propietarios de ambas comunidades para poder ejecutarse?.

Solución 

En nuestra opinión, la obra en cuestión no implicaría ya una alteración de los elementos comunes del inmueble, sino, a nuestro juicio, una alteración implícita del título constitutivo, de la descripción contenida en la división horizontal, que no se acomodaría a la realidad de hecho, de modo que sería exigible la unanimidad.

En efecto, en el caso que nos ocupa, sería de aplicación del art. 17.6 LPH -EDL 1960/55-, que dispone que “Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación”.

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