
Los preceptos de la norma foral guipuzcoana sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (arts.1, 4y 7.4) han sido declarados parcialmente nulos e inconstitucionales en sentencia del TCo de 16-02-17 (EDJ 5783).
El TCo considera que, si bien es válida la opción del legislador de someter a tributación los incrementos de valor mediante un sistema de cuantificación objetiva de una renta potencial, no se puede hacer tributar por una renta irreal o ficticia, porque ello contradice el principio constitucional de capacidad económica.
Como señala el Tribunal, «el objeto del tributo no se anuda al hecho de la transmisión, aunque se aproveche ésta para provocar el nacimiento de la obligación tributaria (…)». Por lo tanto, cualquier aplicación automática del impuesto, sin tener en cuenta el incremento real del valor del terreno, debe ser considerada nula.
En cuanto a los efectos de esta sentencia, como apunta Cristina Pernia, redactora de fiscal de Lefebvre-El Derecho, «debe aclararse que el Tribunal Constitucional no ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal), sino solo ciertos preceptos de la norma que regula este Impuesto en Gipuzkoa relativos a las transmisiones de inmuebles sin ganancias (NF Gipuzkoa 16/1989 art.4.1, 4.2.a. y 7.4). Como la normativa foral anulada es similar a la prevista en la LHL aplicable a nivel estatal, es de esperar que el Tribunal se pronuncie en términos parecidos en las cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de resolver en relación a la LHL. Debemos ser cautelosos y esperar a que el Tribunal se pronuncie sobre estas cuestiones».
¿Qué hay que hacer para reclamar la plusvalía municipal?
Mientras tanto, y ante la posibilidad de que el Tribunal establezca alguna limitación temporal en su sentencia, puede ser conveniente impugnar las liquidaciones del Impuesto. Legálitas ha explicado que el primer paso para reclamar el impuesto de plusvalía municipal es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto
Una vez rechazada la solicitud, debe agotarse la vía administrativa para que quede abierta la vía judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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