Ayer, 10 de marzo, el Tribunal Supremo anula una decisión unánime del Noveno Circuito

Novedades caso Cassirer v. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation

Noticia

La Corte Suprema de EE. UU. anula una decisión unánime del Noveno Circuito que determinaba que la Fundación Thyssen-Bornemisza no estaba obligada a devolver el cuadro Rue Saint-Honoré, après-midi, effet de pluie" de Camille Pissarro, a la familia Cassirer, obra expropiada por el régimen Nazi.

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David Cassirer, el demandante, argumentó ante el Supremo que una nueva ley en California exige la aplicación de la ley estatal de California en casos de recuperación de arte robado durante el Holocausto

El abogado Bernardo Cremades Jr,, del bufete español B. Cremades & Asociados, que representa a la  Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España como Amicus Curiae ante el Tribunal Supremo de los EE.UU. en apoyo de a la familia Cassirer en el caso Cassirer v. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation, explica:  “El Noveno Circuito había decidido previamente que la Fundación Thyssen-Bornemisza tenía derecho a la pintura bajo la ley española en virtud del transcurso del tiempo por prescripción adquisitiva. Ahora queda claro que la ley aplicable para determinar quién es el legítimo propietario es la ley de California, según la cual el cuadro pertenecería a la familia Cassirer.”

Antecedentes del caso:

Pissarro pintó el cuadro “Rue St. Honoré, après midi, effet de pluie” en 1897 y fue adquirido por la familia Cassirer. En 1939, Lilly Cassirer, antes de escapar de Alemania, se vio forzada a “vender” el cuadro a los nazis por un precio irrisorio a cambio de un pasaporte para salir del país. En 1976 el barón Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza compró en una galería de Nueva York la obra y en 1993 se lo vendió a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. En 1999, el nieto de Lilly lo descubrió expuesto en el Museo Thyssen y en 2005 comenzó el largo periplo judicial que hoy en día continúa abierto.

Tras varias instancias, el Tribunal Supremo de EEUU dictó una resolución a principios del año 2022 por la que dio marcha atrás, al resolver que en el caso del cuadro expoliado por los nazis debería haberse aplicado la norma de conflicto de leyes de California. El Tribunal Supremo de los EE.UU. ordenó a los tribunales inferiores a reabrir el caso para, aplicando la norma de conflicto de leyes de California, determinar qué derecho debe aplicar al fondo de la controversia, es decir, el derecho español (como se había hecho hasta ahora) o en su lugar el derecho estatal de California. La cuestión es clave, ya que si se aplica el derecho sustantivo español, la obra es propiedad de TBC, mientras que si se aplica el derecho sustantivo de California, los Cassirer son los propietarios.

En enero de 2024, aplicando derecho sustantivo español, la Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito (con sede en California) sentenció que el Estado español era el legítimo propietario de 'Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia'. Los herederos de Lilly Cassirer solicitaron entonces la reconsideración por el pleno de la decisión a la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, que denegó revisar el caso pero con un duro voto particular de uno de los magistrados. La familia Cassirer recurrió entonces al Tribunal Supremo de EE.UU.

La  Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, representada por el bufete español B. Cremades & Asociados, se ha personado durante como “amicus curiae” (tercero interesado) desde el año 2017 a la par que la Abogacía del Estado de España se personaba con la misma figura con la Fundación Thyssen.

Ver: https://www.supremecourt.gov/docket/docketfiles/html/public/24-652.html  donde explica la siguiente decisión, no está motivada: Petición CONCEDIDA. Sentencia ANULADA y el caso DEVUELTO para una nueva consideración.