A. Jubilación activa y Jubilación demorada
Se fomenta el retraso voluntario de la edad de acceso a la jubilación contributiva introduciendo un nuevo sistema de incentivos mediante el que el trabajador va a poder optar entre un porcentaje adicional, una cantidad a tanto alzado o una combinación de las dos. Por otro lado, se retrasa en un año la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena. |
Las modificaciones introducidas afectan a las siguientes cuestiones:
Cotización a partir de la edad de jubilación (LGSS art.152)
Se establece la exención de cotizar por contingencias comunes, salvo IT, desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, sin tener cuenta la cotización acreditada. Además, se elimina la limitación de su aplicación a los contratos por tiempo indefinido.
Los períodos exonerados de cotización se van a computar como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones. En estos casos, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades exentas de cotización no van poder ser superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje del promedio del IPC en el último año + 2 puntos.
Jubilación demorada (LGSS art.210)
Se sustituye el incentivo a la jubilación a una edad superior a la edad ordinaria que en cada caso corresponda. Hasta ahora, se aplicaba un porcentaje adicional por cada año transcurrido hasta la jubilación efectiva que se calculaba en función de los años cotizados por el trabajador en la fecha en que alcanzó la edad ordinaria de jubilación (y que oscilaba entre el 2 y el 4%). Ahora, el trabajador va a poder optar por uno de los siguientes sistemas:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo posterior al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo posterior al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Su cuantía se calcula conforme a las siguientes fórmulas:
- menos de 44 años y 6 meses cotizados en la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación:
- mínimo de 44 años y 6 meses: la cifra anterior se aumenta en un 10%:
- Una combinación de los anteriores sistemas en los términos que se determinen reglamentariamente.
La elección del sistema debe realizarse en el momento de acceder a la jubilación, entendiéndose que se opta por el porcentaje adicional si no se ejercita la facultad de elección.
Este beneficio es incompatible con la jubilación activa y no va a ser de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta.
Jubilación activa (LGSS art.214)
Se eleva la edad a la que se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena. Si hasta ahora se podía acceder a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso, a partir de ahora va a ser necesario que transcurra un año desde esa fecha.
Además, se elimina la prohibición de jubilación activa en empresas en las que hayan producido extinciones improcedentes en los mismos grupos profesionales en los 6 meses anteriores. También se elimina el compromiso, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, de mantenimiento del nivel de empleo existente en la empresa antes de su inicio.
Jubilación activa y demorada. Esquema
Situación | Compatibilidad e incompatibilidad | Cotización | Efectos posteriores a la situación |
Jubilación activa | Es compatible la percepción del 50% de la pensión de jubilación con la realización de actividad por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista. En este último caso la compatibilidad puede alcanzar al 100% de la pensión.
Tras el transcurso de un año desde el cumplimiento de La edad ordinaria de jubilación. |
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Se recupera la pensión con las revalorizaciones y complementos por mínimos que procedan. La cotización realizada durante la jubilación activa no incrementa el monto de la pensión. |
Jubilación demorada | Sigue trabajando, se demora la jubilación |
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Se incrementa el porcentaje de la pensión futura mediante uno de los siguientes sistemas:
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B. Supuestos de jubilación anticipada
Con vigencia desde 1-1-2022 se incluyen novedades en la regulación de la jubilación anticipada. Se modifica tanto la jubilación anticipada voluntaria como la involuntaria y la causada por pertenecer a determinados sectores de actividad. |
1. Voluntaria
a) Nueva regulación
Con vigencia desde 1-1-2022 se modifica la regulación de la jubilación anticipada por voluntad del interesado. Las modificaciones incluidas en la nueva regulación son las siguientes:
a) Requisitos. Con relación al periodo mínimo de cotización, se incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio que había sido considerado computable por la jurisprudencia con el límite máximo de 1 año (TS 6-2-20, EDJ 507527).
b) Aplicación de los coeficientes de reducción. Las modificaciones incluidas son las siguientes:
1. A partir de la entrada en vigor de la norma, los coeficientes reductores aplicables a la pensión de jubilación se aplican por el mes o fracción de mes que le falte para acceder a la edad legal de jubilación. Con anterioridad, estos coeficientes se aplicaban por trimestre o fracción de trimestre.
2. Se modifican los coeficientes reductores que, a partir de 1-1-2022, se establecen en función de los periodos cotizados y del nº de meses que se adelante la pensión de jubilación, según el siguiente cuadro:
La aplicación de este cuadro supone una reducción generalizada de los mismos, excepto cuando la anticipación de la edad de jubilación sea de 24, 23 o 1, 2 o 3 meses. Es decir, los coeficientes se reducen en caso de retrasar la jubilación en 2 meses. Esta penalización no se aplica en el supuesto de resultar acreditada 44 años y 6 meses o más de cotización.
3. Como excepción, cuando quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo un subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses, los coeficientes aplicables son los correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador.
4. Cuando la base reguladora de la pensión sea superior al límite máximo de la pensión de jubilación se incluyen las siguientes modificaciones:
– Los coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía máxima de la pensión de jubilación (LGSS art.57).
– Los nuevos coeficientes (superiores al 0,5 vigente actualmente) se aplicarán sobre las pensiones teóricas por encima de la máxima, no obstante, esta nueva regulación va a adaptarse de forma progresiva en un periodo de 10 años (desde el 1-1-2024) (LGSS disp.trans. 34).
– En cualquier caso, estos coeficientes solo se aplicarán en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021, de manera que la pensión reconocida no puede ser inferior a la que le habría correspondido por la aplicación de las reglas vigentes en 2021.
Estas modificaciones no se aplican, y continúan rigiéndose por la legislación anterior, las personas con base reguladora superior a la máxima, cuya relación laboral se haya extinguido (LGSS disp.trans.4.5):
– Antes del 1-1-2022 siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
– Con posterioridad como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales que fueran aprobados antes del 1-1-2022.
No obstante, en ambos supuestos, la pensión se reconocerá aplicando la legislación vigente en la fecha del hecho causante de la misma, siempre que resulte más favorable.
b) Modificaciones incluidas
Jubilación anticipada voluntaria. Modificaciones |
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Edad | Se mantiene la misma regulación. Debe ser inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación |
Coeficientes reductores
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Se aplican por meses, antes por trimestres. |
- Se modifican los coeficientes de reductores aplicables. En general se incrementan los coeficientes correspondientes a la anticipación de 23 y 24 meses.
- La mayor reducción corresponde a quienes acreditan largas carreras de cotización. |
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- Pensión máxima.
· Los nuevos coeficientes son superiores al 0,5 vigente actualmente. · Para su aplicación se establece un periodo transitorio de 10 años (desde 1-1-2024) · No se aplica a aquellas personas, con base reguladora superior a la pensión máxima, cuya relación laboral se haya extinguido: - antes de 1-1-2022, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. - con posterioridad a esa fecha, como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados antes del 1-1-2022. En estos supuestos, para el reconocimiento de la pensión se aplicará la legislación que resulte más favorable. |
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Excepción | Se aplican los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación involuntaria cuando quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo el subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses |
2. Involuntaria
a) Nueva regulación
Con vigencia desde 1-1-2022 se modifica la regulación de la jubilación anticipada involuntaria, esto es, por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Las modificaciones incluidas en la nueva regulación son las siguientes:
a) Requisitos. Con relación al periodo mínimo de cotización, se incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio que había sido considerado computable por la jurisprudencia con el límite máximo de 1 año (TS 6-2-20, EDJ 507527).
Asimismo, se añaden como causas de extinción las restantes causas de extinción por causas objetivas del ET art.52, ya que con anterioridad únicamente estaban incluidas las causas ETOP (ET art.52.c). También se incluye como novedad la extinción del contrato por las siguientes causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador (ET art. 40.1; 41.3 y 50).
b) Aplicación de los coeficientes de reducción. A partir de la entrada en vigor de la norma, los coeficientes reductores aplicables a la pensión de jubilación se aplican por mes o fracción de mes que le falte para acceder a la edad legal de jubilación. Con anterioridad, estos coeficientes se aplicaban por trimestre o fracción de trimestre.
Se modifican los coeficientes reductores, que a partir de 1-1- 2022 se establecen en función de los periodos cotizados y del nº de meses que se adelante la pensión de jubilación, según el siguiente cuadro:
c) Con relación a los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente.
d) Se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación voluntaria
e) No sufren cambios los coeficientes reductores del 0,5% por trimestre o fracción de trimestre de anticipación, desde la pensión máxima. (LGSS art. 210.4). Esta misma garantía se extiende a personas que accediendo a la jubilación anticipada voluntaria desde una situación en la que vienen percibiendo el subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, a quienes se les aplican los coeficientes reductores establecidos para la jubilación anticipada involuntaria (LGSS art.208.3).
b) Modificaciones incluidas
Jubilación anticipada involuntaria | |
Edad | Sin cambios. La edad ha de ser inferior en, al menos, 4 años a la edad de jubilación ordinaria. |
Coeficientes reductores | Se añaden el resto de causas extintivas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 ET. |
Periodo mínimo de cotización | Se incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio que había sido considerado computable por la jurisprudencia con el límite máximo de 1 año (TS 6-2-20, EDJ 507527).
Asimismo, se añaden |
Causas de extinción | – se añaden las restantes causas de extinción por causas objetivas del ET art.52, ya que con anterioridad únicamente estaban incluidas las causas ETOP (ET art.52.c).
– se incluyen causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador (ET art. 40.1; 41.3 y 50). |
Coeficientes reductores | – se aplican por mes o fracción de mes que le falte para acceder a la edad legal de jubilación. – se modifican los coeficientes reductores, que se establecen en función de los periodos cotizados y del nº de meses que se adelante la pensión de jubilación (ver cuadro)
– no sufren cambios los coeficientes reductores del 0,5% por trimestre o fracción de trimestre, desde la pensión máxima. (LGSS art. 210.4). Esta misma garantía se extiende a personas que accediendo a la jubilación anticipada voluntaria desde una situación en la que vienen percibiendo el subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, se les aplican los coeficientes reductores establecidos para la jubilación anticipada involuntaria (LGSS art.208.3). |
Normas transitorias | – Con relación a los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente.
– Se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación voluntaria. |
3. Por razón de la actividad y por razón de discapacidad
a) Nueva regulación
Con vigencia desde 1-1-2022 se modifica la regulación de la jubilación anticipada cuando esta sea por razón de la actividad o por razón de discapacidad. A tal efecto se modifica la LGSS art.206 y se crea un nuevo LGSS art.206 bis, que recoge de modo separado la regulación en caso de discapacidad, antes recogida en el LGSS art.206.
Jubilación por razón de actividad
Se mantiene la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Con relación a esta modalidad de jubilación anticipada, las modificaciones incluidas son las siguientes:
- Edad. La nueva regulación no modifica la edad de jubilación en función de la actividad realizada.
- Con relación al procedimiento para determinar los coeficientes reductores que permiten acceder anticipadamente a la edad de jubilación, se incluyen las siguientes novedades:
a) Se establece que en la realización de los estudios sobre la siniestralidad del sector incluya, además, los requerimientos psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una edad.
b) El procedimiento debe instarse conjuntamente por las organizaciones sindicales más representativas y las organizaciones empresariales, en caso de trabajadores por cuenta ajena; y las asociaciones representativas de trabajadores autónomos, en caso de trabajadores autónomos y organizaciones sindicales más representativas y administración de la que dependan, en caso del personal de las administraciones públicas.
c) La solicitud de inicio del procedimiento debe presentarse por medios telemáticos y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
– identificación de la actividad laboral a nivel nacional a través de la categoría CNAE, subgrupo CNAE secundario, subgrupo y grupo de la clasificación nacional de actividades económicas;
– identificación de la ocupación o del grupo profesional especificando las funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad laboral que se realiza es de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusa elevados índices de morbilidad o mortalidad.
d) Se precisa que los indicadores que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada se establecerán reglamentariamente. Evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes decretos de reconocimiento de coeficientes reductores corresponde a una comisión integrada por el MISSM, el MTES y el MIHAP junto con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal.
La aplicación de los coeficientes reductores lleva consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social, a efectuar en relación con el colectivo, sector y actividad que se delimiten en la norma correspondiente. El incremento -tipo de cotización adicional- se aplica sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo tanto del empresario como del trabajador.
- Se establece un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad con una periodicidad máxima de 10 años.
La norma prevé adaptar el marco jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores (RD 1698/2011) a esta nueva normativa, previo acuerdo con los agentes sociales, en el plazo de 3 meses.
Se prevé que en el plazo de 3 meses el Gobierno proceda a la adaptación del RD 1698/2011, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social (L 21/2021 disp.final 2ª).
Jubilación por razón de discapacidad
La jubilación anticipada por razón de discapacidad pasa regularse legalmente de forma independiente de la jubilación por razón de actividad. A tal efecto, a partir de 1-1-2022, se encuentra en la LGSS art.206 bis, sin que existan cambios en su regulación.
b) Modificaciones incluidas
Jubilación anticipada por razón de la actividad | |
Edad | Se mantiene la misma regulación |
Coeficientes | – Se detallan los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
– Se regula a detalle el procedimiento para el establecimiento de los coeficientes reductores, que se formulan por los agentes sociales. – Procedimiento de revisión de coeficientes reductores – periodicidad 10 años-. |
4. Nuevo complemento económico para jubilados anticipadamente antes del 31-12-2021
Con efectos desde el 1-3-2022, y con la finalidad de mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las carreras largas de cotización, se establece un nuevo complemento económico destinado quienes se hubieran jubilado anticipadamente antes del 31-12-2021. Su regulación es la siguiente:
A. Son beneficiarios del complemento quienes hayan accedido a una pensión de jubilación anticipada de forma causada entre el 1-1-2002 y 31-12-2021. En caso de jubilación involuntaria, debe haberse producido, como máximo, cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación o 2 años antes como máximo, en caso de jubilación anticipada voluntaria. Además, se han de cumplir los siguientes requisitos:
– Acreditar al menos 44 años y 6 meses de cotización o 40 años si la cuantía de la pensión a 1-1-2022 fuese inferior a 900 euros.
– Que de haberse aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1-1-2022, la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior.
B. La cuantía del complemento es la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en la nueva regulación (L 21/2021) y la pensión inicialmente reconocida. En caso de tratarse de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para el cálculo del complemento mensual se aplican las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones. El abono se realiza en 14 pagas.
C. La naturaleza del complemento es la de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite máximo (LGSS art.57) y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo.
D. El derecho al complemento se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora en el plazo de tres meses contados a partir del 1-1-2022 (entrada en vigor de esta Ley), teniendo en cuenta la información contenida en la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y en el fichero general de afiliación, que acreditarán, respectivamente, la clase de jubilación anticipada causada y los años de cotización cumplidos.
En el plazo de un año, el Gobierno elaborará un informe analizando la aplicación y el impacto del complemento. El informe deberá contener la relación de medidas y cambios legislativos a aprobar en el caso de que no haya resultado eficaz para la obtención de los efectos que inicialmente justificaron su adopción, mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las carreras largas de cotización (L 21/2021 disp.adic.1ª).
C. Jubilación forzosa
Con efectos a partir del 1-1-2022, se modifica la regulación de la jubilación forzosa para prohibir el establecimiento de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa de las personas trabajadoras por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años. No obstante, este límite de edad podrá rebajarse para fomentar el empleo femenino en aquellas actividades en las que el número de trabajadoras sea inferior al 20% del total de personas ocupadas |
a) Nueva regulación
Con la finalidad de favorecer la prolongación de la vida laboral se modifica el marco legal que permite a los convenios colectivos suscritos a partir del 1-1-2022 establecer, en su ámbito de aplicación y con determinadas condiciones, una edad obligatoria para la jubilación (ET disp.adic.10ª).
El establecimiento de estas cláusulas de jubilación forzosa se va a vincular, necesariamente, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional.
Así, se prohíben las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años. Se mantiene la exigencia de que la persona trabajadora afectada por la extinción cumpla los requisitos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y se añade la necesidad de contratar, con carácter indefinido y a tiemplo completo, un nuevo trabajador.
Para permitir la adaptación de los convenios colectivos, las cláusulas sobre jubilación forzosa incluidas en los convenios colectivos suscritos con anterioridad al 1-1-2022 podrán ser aplicadas hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión (ET disp.trans.9ª).
Excepcionalmente, se permite que el nuevo límite de 68 años pueda rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 % de las personas ocupadas en las mismas.
A estos efectos, las actividades económicas en las que se ha de cumplir esta condición serán las que correspondan a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que figuren en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON).
La Administración de la Seguridad Social debe facilitar esta información respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.
En este caso, además, se deben respetar los siguientes requisitos:
– que la persona trabajadora tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
– que en la CNAE a la que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20% sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Esta CNAE será la que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– que se contrate, simultáneamente, con carácter indefinido y a tiempo completo, al menos, una mujer en dicha actividad.
– que la decisión extintiva de la relación laboral se comunique, con carácter previo, a los representantes legales de los trabajadores y al propio trabajador afectado.
b) Cláusulas convencionales de jubilación forzosa
Convenios suscritos hasta el 31-12-2021
(1) |
Convenios suscritos a partir del 1-1-2022 |
Jubilación a la edad ordinaria de jubilación vigente
Requisitos: – tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva; – que la medida se vincule a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo (transformación de contratos temporales en indefinidos, contratación de nuevos trabajadores, relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo). |
Jubilación a edad ≥ 68 años
Requisitos: – tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva; – contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora. Jubilación a edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas. Requisitos: – tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva; – que la persona afectada esté adscrita a un CNAE con una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20% del total de personas trabajadoras; – contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer; – comunicación previa a los representantes legales de los trabajadores y al propio trabajador afectado.
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(1) Aplicables hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio. |
D. Pensión de viudedad de las parejas de hecho
Con efectos a partir del 1-1-2022, se modifica la LGSS para flexibilizar el acceso a la pensión de viudedad, tanto vitalicia como temporal, a las parejas de hecho. |
A partir del 1-1-2022, el régimen de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho presenta las siguientes novedades:
Pensión vitalicia de viudedad (LGSS art.221 redacc L 21/2021 art.1.10)
- Para poder tener el reconocimiento como pareja de hecho es necesario no tener vínculo matrimonial ni tener constituida pareja de hecho con otra persona
- La acreditación de la existencia de pareja de hecho en el caso de que haya hijos en común, solo requiere la inscripción en los registros específicos o un documento público que acredite que su constitución se produjo con una antelación mínima de 2 años.
- Ya no es necesario que exista la dependencia económica que se exigía como requisito para que la pareja de hecho supérstite pudiera acceder a la pensión (que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaran el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período, el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad).
- En caso de extinción de la pareja de hecho, previa al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, por voluntad de uno o ambos convivientes, el superviviente solo puede acceder a la pensión vitalicia de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos, de forma análoga a lo que se establece para los supuestos de separación o divorcio:
- no haber contraído matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho;
- ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante y que la pensión compensatoria esté determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador otorgado en documento público y atienda a las circunstancias del CC art.97.
Si la cuantía de la pensión de viudedad resulta superior a la pensión compensatoria, la viudedad ha de disminuirse hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.
Este requisito no se exige a las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En su defecto, puede acreditarse a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
- Se incluye a las parejas de hecho en el régimen de incompatibilidades de la pensión de viudedad (LGSS art.223 redacc L 21/2021 art.1.12).
- Se reconoce, con carácter excepcional, la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad cuando uno de los miembros de la pareja de hecho haya fallecido con anterioridad al 1-1-2022 y concurran las siguientes circunstancias (LGSS disp.adic.40ª redacc L 21/2021 art.1.18):
- que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad;
- que el beneficiario pueda acreditar, en el momento de fallecimiento del causante, la existencia de pareja de hecho;
- que no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.
La solicitud puede presentarse hasta el 31-12-2022, y la pensión que se reconozca tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
Prestación temporal de viudedad (LGSS art.222 redacc L 21/2021 art.1.11)
Se reconoce a la pareja de hecho superviviente, en los mismos términos que al cónyuge supérstite, el derecho a acceder a la prestación temporal de viudedad cuando no pueda acceder a la pensión vitalicia por no acreditar que su inscripción como pareja de hecho o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.
E. Puesta en marcha del mecanismo de equidad intergeneracional
Se pone el marcha un Mecanismo de Equidad Intergeneracional acordado en el seno del diálogo social, que sustituye al Factor de Sostenibilidad y que, a diferencia de éste, será de aplicación contingente y temporal. |
a) Nueva regulación
El mecanismo de equidad intergeneracional forma parte de un paquete amplio de medidas para reforzar la sostenibilidad del sistema y garantizar el poder adquisitivo de las pensiones, dada la dimensión intergeneracional del sistema de pensiones y la carga excepcional que para su equilibrio va a suponer la jubilación de la llamada generación del baby boom.
Este mecanismo sustituye al Factor de Sostenibilidad incluido en la reforma de 2013 (LGSS art.211) y posteriormente modificado con el objetivo de ajustar la cuantía de las pensiones a la evolución de la esperanza de vida, en la medida en que los pensionistas percibirán su prestación durante un período más prolongado. Su aplicación, inicialmente prevista para 2019, fue retrasada por la LPGE para el año 2018, a una fecha no posterior al 1-1-2023.
El propósito del mecanismo es dotar al sistema de una herramienta complementaria y contingente que se active solo si es necesario. Por tanto, a diferencia del factor de sostenibilidad, solo se activará si la senda de gasto en pensiones, en términos de PIB, se desvía de la prevista y con carácter temporal.
El mecanismo de equidad intergeneracional consta de dos elementos:
- Reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Socialmediante una cotización adicional finalista entre 2023 y 2032 de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.
Esta cuota y los rendimientos que genera se destinarán, exclusivamente, a atender las desviaciones en el nivel de gasto que se produzcan.
- Utilización del Fondo para compensar a cotizantes y pensionistas o activar contingente de medidas.
A partir del 2032, se realizarán evaluaciones trienales basadas en proyecciones realizadas por la Comisión Europea para comprobar si el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año del Informe de Envejecimiento (Ageing Report) de la Comisión para 2024 (que se usa como referencia).
En función de esta valoración en 2033:
a) Si no lo supera, no se aplicará ninguna medida. En este caso podrá valorarse la utilización de los recursos del Fondo para reducir las cotizaciones sociales o mejorar las cuantías de las pensiones.
b) Si el nivel de gasto previsto supera el citado umbral, se aplicarán las siguientes medidas:
– disposición de los activos del Fondo de Reserva para financiar pensiones contributivas, con un límite anual del 0,2% del PIB
– si la desviación de gasto supera ese 0,2% o el Fondo está agotado, el Gobierno negociara con los interlocutores sociales para elevar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta que, de forma equilibrada, bien se dirija a minorar el porcentaje de gasto en pensiones, en términos de PIB, a través de medidas enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos, bien a ambas medidas, en los términos que se acuerden.
Estas medidas deben compensar la desviación en la previsión de gasto en pensiones en 2050 que no esté cubierta por los activos del Fondo de Reserva con un límite del 0,8% del PIB, de acuerdo con una senda que refleje el impacto creciente que habría tenido la aplicación del factor de sostenibilidad que ahora se deroga y con un efecto temporal que no podrá prolongarse más allá de 2060.
NOTA: El Ageing Report de la Comisión Europea es un informe que presenta proyecciones que muestran el impacto económico y presupuestario del envejecimiento de la población a largo plazo. Se elabora cada 3 años.
- Diferencia con el factor de sostenibilidad
Factor de sostenibilidad | Mecanismo de equidad intergeneracional |
– finalidad: vincular el importe de la pensión de jubilación a la evolución de la esperanza real de vida de los pensionistas
– actúa sobre los gastos (prestaciones) – automático: despliega efectos con independencia de la evolución de los ingresos y gastos del sistema – se aplica una única vez, al calcular el importe inicial de la pensión de jubilación a través de una fórmula matemática que considera las tablas de mortalidad de los pensionistas tomando como edad de referencia los 67 años
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– finalidad: repartir de un modo equilibrado entre generaciones el esfuerzo de financiar las pensiones
– actúa sobre los ingresos (cotizaciones) – de aplicación contingente (solo se activa si la senda de gasto en pensiones se desvía de la prevista) – opera de forma secuencial: 1º Reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social: cotización adicional de 0,6% 2º Si el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año del Ageing Report de la Comisión para 2024, en 2033: – disponer de los activos del Fondo: límite anual del 0,2% del PIB; – si la desviación de gasto supera ese 0,2% o el Fondo está agotado: arbitrar medidas negociadas destinadas a minorar gastos y/o aumentar ingresos. |
F. Nuevo sistema de revalorización de las pensiones contributivas
Con vigencia desde el 1-1-2022 se modifican las disposiciones relativas a la revalorización de las pensiones. La nueva regulación supone la derogación definitiva del “índice de revalorización de las pensiones”, pasando a revalorizarse según el IPC. |
Con vigencia desde el 1-1-2022 se modifican las disposiciones relativas a la revalorización de las pensiones. La nueva regulación supone la derogación definitiva del “índice de revalorización de las pensiones”, pasando a revalorizarse según el IPC.
A tal efecto, las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluida la pensión mínima, pasan a revalorizarse el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media, expresada en tanto por ciento del IPC, registrada en los 12 meses previos a diciembre del año anterior.
Cuando la inflación sea negativa, se prevé que las pensiones no sufran merma alguna, quedando inalteradas (LGSS art.58 redacc RDL 21/2021).
Además, se prevé que, con el objetivo de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas realicen, cada 5 años y en el marco del diálogo social, una evaluación periódica de los efectos de la revalorización anual que se trasladará al Pacto de Toledo. De observarse alguna desviación, la evaluación debe incorporar una propuesta de actuación (LGSS disp.adic.38 redacc L 21/20201).
Revalorización de las pensiones
Hasta 31-12-2021 | A partir de 1-1-2022 |
Se aplica el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limita la subida anual de las pensiones a un 0,25 por ciento en situaciones de déficit.
Este índice ha estado suspendido desde 2018.
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Las pensiones contributivas se revalorizan según el IPC de los 12 meses anteriores.
No se aplican descuentos por inflaciones negativas. |