Este contenido ha sido extraído del ebook Contrato temporal y a tiempo parcial

Novedades normativas en relación a los trabajadores a tiempo parcial

Noticia

En este ebook podrás encontrar, entre otras cuestiones, información relacionada con las novedades normativas respecto a los contratos temporales, las medidas adoptadas en relación con los contratos a tiempo parcial, y los cambios normativos en el sector público.

Firma contrato laboral

Son básicamente tres las medidas adoptadas durante la gestión de la pandemia ocasionada por el Covid-19 que afectan al trabajador a tiempo parcial.

1. Temporeros (RDL 13/2020). La principal medida consistía en la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias. Es de destacar la gran importancia que ha dado la UE a la contratación de estos trabajadores. Las medidas finalizaron el 309-2020.

2. Personal sanitario facultativo (RDL 11/2020). Los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito, que se reincorporen al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma, o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a través del nombramiento estatutario correspondiente tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido en su caso, el complemento a mínimos.

3. Reducción de jornada. Plan MECUIDA (RDL 8/2020 art.6) Las personas trabajadoras por cuenta ajena (sin exclusión, por lo que cabe entender incluidos a los trabajadores del sector sanitario) que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tienen derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. La reducción de la jornada en estos casos puede llegar al 100%.

En este último caso, ¿estamos ante un contrato a tiempo parcial fantasma, sin prestación de servicios ni salario? En realidad, se está más bien ante una suspensión del contrato, por lo que difícilmente cabe entender que cuente a efectos de la protección por desempleo. Es una norma muy difícil de entender.

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