Entrevistamos a Pablo Chico de la Cámara, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y Profesor del Máster de la Abogacía, del IEB
La entrevista viene propiciada por la publicación del informe “Reflexiones jurídicas y financieras pos-COVID-19” elaborado por el Departamento de Investigación de este centro formativo que ha contado con su participación al incluir su artículo “Estímulos fiscales de choque a implementar tras la crisis económica del COVID-19”.
1.- Pablo, en su artículo “Estímulos fiscales de choque a implementar tras la crisis económica del COVID-19” incluido en dicho informe, plantea la cuestión de la necesidad de contar con estímulos de índole económica. En este sentido ¿qué estímulos tributarios, a su juicio, se echan hoy en falta para ayudar a los contribuyentes a superar la crisis económica que se avecina?
Desde un punto de vista abstracto puede calificarse como una excelente medida tributaria de choque aquella que ayude a los ciudadanos a salir reforzados de una crisis sanitaria sin precedentes en la que nos encontramos, pero mucho nos tememos que en la era post-covid salvo raras excepciones, no será fácil que nos sirvan estas medidas de estímulo sino más bien de contención lo que resta eficacia. Así las cosas, la situación tiene que servir para fortalecer toda aquella gestión que antes de la pandemia estaba deprimida. La fiscalidad ambiental puede ser una oportunidad para seguir avanzando en la buena línea ya iniciada en tiempos pre-covid aunque debe existir cierta ordenación para evitar la desproporción de figuras tributarias entre unas y otras Comunidades Autónomas en su imposición. El incremento de incentivos en el IS y en el propio IRPF para favorecer la creación de empleo debe ser también un pilar fundamental para evitar la destrucción de puestos de trabajo sobre el que hoy por desgracia es ya una triste realidad. Es importante que busquemos no solo intensificar en medidas económicas y tributarias de carácter “coyuntural”, sino más bien de naturaleza “estructural” que nos permitan elevar el vuelo a la mayor brevedad para continuar en velocidad de crucero hasta la senda de nuevo del crecimiento económico. Por último, no compartimos la posición de aquellos que consideran que las medidas para la reconstrucción pasan inevitablemente por una política centrada en la elevación generalizada de impuestos, sino en otras para favorecer la confianza que invite de nuevo a la inversión, y no al ahorro, que pueden incluso animar a una deslocalización de este tipo de rentas hacia jurisdicciones donde la presión fiscal sea menor perdiéndoles como “unidad contribuyente” no solo en impuestos directos sino también en los indirectos que gravan el consumo en nuestro país.
2.- El “empacho normativo” en forma de aluvión de reales decretos-leyes ¿está propiciando un escenario de recesión económica aguda? ¿Por qué?
El aluvión de Decretos Leyes (hasta el momento ya van catorce) dictados desde el día 10 de marzo hasta finales de mayo no impedirán siguiendo el informe del Banco de España un retroceso del PIB de este año 2020 que será al menos del 8,7 % si no se sientan las bases de una reconstrucción ordenada del sistema. No se trata de inyectar liquidez de forma indiscriminada al sistema sino de hacerlo con un criterio lógico. Nos encontramos ante una oportunidad única para fijar unas bases sólidas que nos ayuden en un tiempo razonable a situarnos en una posición incluso más sólida de la que nos encontrábamos antes de la pandemia. Nótese que si se aprueba por parte del Parlamento Europeo que España reciba 140.000 € en forma de fondos estructurales, habrá que realizar un estudio ordenado de nuestras necesidades actuales, para no acometer reformas estéticas (al estilo del plan en obras públicas del pasado), sino funcionales de acuerdo a las verdaderas necesidades de cada localidad. Así mismo, la “vuelta a la normalidad” con la llegada del turismo a nuestro país resultará esencial si queremos mitigar la profunda caída de nuestro PIB y volver a la senda de crecimiento económico.
3.- Usted sostiene que en base a razones de Justicia Tributaria algunas de las obligaciones fiscales no deberían devengarse para así lograr inyectar liquidez a los agentes económicos. ¿A qué obligaciones tributarias afectaría ese trato favorable que plantea?
El legislador tributario puede en paralelo realizar dos tipos de medidas para neutralizar los efectos negativos de esta situación de recesión. Así, junto a las medidas de “relajación de obligaciones tributarias” con la finalidad de inyectar de liquidez a los ciudadanos, habría que acompañarlas con otras de extinción en sí misma de la obligación por razones de justicia tributaria en atención al art. 31 de Nuestra Constitución.
En la esfera estatal se han adoptado respecto de las primeras ya algunos ajustes como el aplazamiento de deudas tributarias de pequeñas empresas durante seis meses, con una carencia de intereses de demora de cuatro meses (originariamente era de tres), o respecto de la posibilidad como consecuencia del estado de alarma de renunciar al régimen de estimación objetiva (conocido informalmente como “módulos”) sin la vinculación general de acogerse a dicho régimen por tres años sucesivos. Ahora bien, adicionalmente como medida de justicia tributaria también deberían prorratearse dichos índices en base al tiempo real de ejercicio global del empresario durante el año natural descontado el de inactividad (como ya se ha hecho, en relación con los días de estado de alarma, con los pagos fraccionados en régimen de estimación objetiva y los ingresos a cuenta de la estimación simplificada del IVA.
Por su parte, en la esfera local, determinados tributos que se exigen por una actividad o una ocupación de dominio público que con ocasión de las restricciones impuestas por el estado de alarma tampoco se han producido (IAE, tasas de terrazas, de mercadillos, de estacionamiento vigilado de vehículos, etc.) exige así mismo ajustes a la baja para adaptarse a la situación real existente. Téngase en cuenta que no se trata de situaciones de “condonación”, pues de acuerdo al art. 26.3 TR. LRHL ni siquiera se ha devengado la obligación íntegra por no realizarse total o al menos parcialmente el hecho imponible.
4.- Los ayuntamientos, algunos como los de Madrid y Barcelona, han venido aprobando bonificaciones en algunos impuestos locales para insuflar liquidez. ¿Habría que pensar en adoptar medidas de este signo a nivel estatal e incluso europeo para favorecer la economía digital orientadas a apoyar el comercio electrónico, la asequibilidad de las tarifas de consumo de datos, otras posibles inversiones TIC para empresas y hogares…?
A falta de conocer los detalles, la Unión Europea subvencionará a los Estados Miembros con importantes sumas de dinero a cambio de reformas económicas estructurales (no coyunturales), sin que todavía conozcamos su alcance objetivo. Ahora bien, el Estado por la vía del gasto fiscal puede efectivamente implementar un plan de choque con una variada amalgama de incentivos tributarios que pueden ayudar a inyectar de liquidez a la economía del país. Resulta curioso pues el legislador tributario eliminó hace unos años una deducción en el Impuesto sobre Sociedades que favorecía precisamente la implementación de las nuevas tecnologías (cursos de ofimática, o de adquisición de equipos informáticos) en las empresas. Sería una excelente oportunidad para recuperar de nuevo dicho beneficio fiscal (en forma de compra de pcs ó laptops para empleados) a fin de favorecer el teletrabajo. Más dudas encontramos respecto de medidas que favorezcan el comercio electrónico por cuanto supondrían un agravio comparativo frente al comercio tradicional. Tampoco vemos viable la financiación vía subvenciones a las compañías telefónicas para reducir los costes en las economías domésticas de determinados servicios para la conexión a internet pues podría constituir una ayuda de estado (salvo que lo excepcionen desde Europa como sucedió con los denominados “rescates financieros”). Así mismo, entendemos que desde Bruselas se condicionará la financiación del recién creado “ingreso mínimo vital” a la puesta en marcha de un plan ambicioso por la búsqueda de empleo al objeto de no favorecer a los potenciales beneficiarios a mantenerse en una situación de desempleo o de economía informal.
5.- Ha llegado la hora de acometer en las administraciones recortes drásticos en todos aquellos conceptos de gastos superfluos. ¿Cómo ha de articularse ese harakiri presupuestario y a quién competería aprobarlo, tal vez a “los hombres de negro que nos enviará Bruselas”? ¿Cree que terminarán viniendo?
Dada la situación económica actual resulta una utopía pensar que las distintas Administraciones Públicas (Hacienda Pública y Tesorería General de la Seguridad Social) puedan financiar todas estas baterías de medidas de choque que contribuirán sin duda a la recuperación económica sin necesidad de realizar modificaciones de nuestro ordenamiento jurídico. Dichos cambios pasan efectivamente no solo por una revisión del sistema tributario en su conjunto, sino también por medidas de gran calado mediante la contracción del gasto público superfluo. Estos meses convulsos si nos ha enseñado algo positivo es que somos un país extraordinario que puede adaptarse perfectamente a cualquier situación de gran adversidad y que puede seguir carburando a toda velocidad ahora en modo “remoto”. Ahora bien, en aras de ganar en eficiencia (sobre la base del binomio coste-beneficio) habrá que realizar un examen caso por caso, a fin de adelgazar la estructura orgánica de la Administración así como sustituir determinados gastos de personal que puede que ahora ya no sean tan necesarios, reemplazándose por otro colectivo ciertamente imprescindible (TICs, formadores, comerciales, etc.) en esta nueva era post -pandemia.
En conclusión, esta nueva concepción del mundo post-covid junto a la irrupción con fuerza de la inteligencia artificial con la robótica que ha venido para quedarse nos va a conducir de forma irreversible a una auténtica revolución en la forma de trabajar que obligará a que nos adaptemos a la mayor brevedad para no perder competitividad.
6.- Recientemente, tras muchos años de lucha, se ha conseguido que el Gobierno haya aceptado uniformizar los tipos de gravámenes entre libros en soporte físico y en soporte electrónico. La perpetuación de la Administración en esa situación, –denunciada de lejos por el sector editorial-, tal vez haya traído su causa en su voracidad recaudatoria, o su ceguera fiscal, o el desprecio por lo tecnológico, o incluso al cortoplacismo presupuestario y la falta de visión a medio y largo plazo… En términos generales y a su parecer ¿qué es lo que falla realmente en el diseño de la política tributaria de este país?
La tributación dispar en el IVA entre los e-books frente al resto de libros en soporte físico, era efectivamente una larga reivindicación pero no solo de las editoriales (a fin de conseguir reducir el precio de éstos, lo que es una excelente noticia en pro del fomento de la cultura) aunque llega por desgracia un poco tarde, por cuanto desde algunos Estados miembros se impulsaron medidas en el pasado con poco éxito (el TJUE en Sentencia de 5 de marzo de 2015 condenó incluso al Estado francés por reducir su tipo de gravamen del IVA a los e-books equiparándolo al de los libros en soporte físico al no estar habilitado conforme a la Directiva comunitaria), y sin duda, los mayores beneficiarios son la propia sociedad civil que son los que en puridad soportan dicha presión fiscal por lo que se trata de una excelente noticia que el legislador haya transpuesto la Directiva comunitaria que permite ya la uniformidad de tipos aprovechando la oportunidad de la promulgación del RDL. 15/2020, de 21 de abril.
Por cierto, el anexo III de la Sexta Directiva del IVA en su ordinal 16 permite a los Estados miembros establecer un tipo de gravamen reducido para “la prestación de servicios por funerarias y servicios de cremación, junto con el suministro de los bienes relacionados con dicha actividad”, por lo que las medidas adoptadas por el legislador tributario (respecto a la adquisición de mascarillas estableciendo un tipo cero (con derecho a devolución del IVA soportado) para entes públicos y entidades sin ánimo de lucro) se nos antojan insuficientes por cuanto el mismo ordinal 3) del citado anexo permitiría también la aplicación de un tipo reducido para “cualquier adquirente” de “productos farmacéuticos utilizados normalmente para el cuidado de la salud y la prevención de enfermedades” como sucede con las mascarillas y guantes que tienen precisamente una finalidad profiláctica para evitar el contagio.
7.- ¿Debería el Tribunal de Cuentas tener aumentada su capacidad investigadora y disponer de poder sancionatorio directo?
El Tribunal de Cuentas cumple una función basilar en nuestro Estado de Derecho fiscalizando las cuentas públicas y facultándole a condenar en su caso al pago de una indemnización como vía de reparación del daño causado producido por la mala praxis en la gestión de todas las instituciones públicas. Los casos muy mediáticos de estos últimos años de presuntos fraudes son un muy buen ejemplo de la importante función de este órgano constitucional en orden a que puedan depurarse responsabilidades en aquellos supuestos que pueda acreditarse ante los Tribunales que se han podido utilizar fondos públicos de forma irregular en perjuicio del interés general, lo que podría finalmente conducir a una condena penal por malversación de caudales públicos del art. 452 del Código Penal. Así que todos los medios que Nuestro Estado de Derecho implemente para disuadir a que cualquier gestor público durante su mandato emplee los recursos públicos en su propio beneficio o para un fin distinto para el que fueron proyectados serán siempre bienvenidos. En todo caso, es una lástima que el plazo de prescripción de cinco años que empieza a contar (dies a quo) desde que se causa el daño pueda restar eficacia a la labor de este encomiable Órgano Constitucional de naturaleza fiscalizadora.
8.- Y para terminar ¿hasta qué punto “la nueva normalidad tributaria” que habrá de venir debería apoyarse en un marco reforzado de e-Administración, apostando por ejemplo en los portales del contribuyente en cada ayuntamiento, y, en cualquier caso, persiguiendo alcanzar una “smart” -pero también- “easy” administración a favor de los administrados contribuyentes?
La e-Administración, en esta versión camaleónica a la que ha tenido que transformarse nuestra estructura administrativa que no es propia de esta etapa de confinamiento, pues ya existía en una etapa anterior, pero si nos puede servir este momento para configurarse como una oportunidad única para mejorar la gestión pública y no como una solución coyuntural para dar un servicio puntual a los ciudadanos en estos tiempos de crisis.
Hasta hace no muchos años la relación administrativa era unidireccional, donde el administrado podía interponer recursos de forma telemática pero no recibir las resoluciones, o viceversa. Actualmente, este es el medio habitual de comunicación con la Administración, pero queda mucho camino por recorrer en aras de avanzar en una bidireccionalidad como una oportunidad de comunicación fluida entre Administración y administrados. El filósofo francés Jean De la Bruyere decía que hay un camino para llegar y mil para alejarse. Es evidente que hemos tomado el sendero correcto pero las posibilidades que permite la Administración electrónica no han hecho más que comenzar (en línea con la constitución de e-inspecciones y e-comprobaciones tributarias), así como todo aquello que permita mejorar las denominadas “relaciones cooperativas” como base de un mejor entendimiento entre la Administración y los contribuyentes sobre un fundamento idealizado de confianza recíproca.