Desde la perspectiva de Activos Concursales, entidad especializada en procesos de liquidación, se aprecia muy positivamente el nuevo tratamiento en los mecanismos que la ley ofrece para la realización de la unidad productiva, tanto concursales como, especialmente, preconcursales

Paula Herrero, directora en Eactivos: "La figura del experto en reestructuración ofrece un gran valor añadido al proceso preconcursal"

Entrevista
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La nueva Ley Concursal parece enormemente voluntarista cuando en la exposición de motivos prevé la proliferación de la extrajudicialidad en las soluciones preconcursales

Con motivo del Congreso Concursal de Lefebvre entrevistamos a Paula Herrero quien nos ofrece su visión sobre aspectos del área concursal como la reforma normativa, el modelo de gestión de insolvencia o la figura del experto en restructuraciones o los mecanismos preconcursales.

¿Cuáles son las acciones principales que los empresarios debieran tomar en cuenta ante un cambio de modelo en la gestión de la insolvencia en España?

Además del necesario conocimiento de las nuevas herramientas, principalmente preconcursales, que la ley ofrece para la gestión de la insolvencia, en cuyo conocimiento debe hacerse un esfuerzo didáctico y divulgativo para con los empresarios por los profesionales y operadores que intervienen en los procesos de insolvencia, creemos que deberá fomentarse el establecimiento de mecanismos que permitan una detección temprana de la situación de insolvencia para abordar las soluciones que la nueva ley establece.

Con el nuevo modelo de gestión de la insolvencia si se diluye la intervención judicial, y se potencian los acuerdos que puedan evitar la liquidación concursal, ¿Cuáles son los aspectos negativos y cuales los aspectos positivos para la empresa española? ¿y para la economía española?

La cultura empresarial española ha sido tradicionalmente reacia al uso de herramientas de restructuración de pasivo, lo que ha conducido a la utilización de las soluciones concursales de manera tardía en escenarios de muy difícil viabilidad. De ahí el alto porcentaje de concursos de acreedores que concluyen en liquidación.

No parece razonable considerar que un cambio sustancial en la valoración de las herramientas concursales pueda producirse rápidamente. La consecuencia razonable hace suponer que las mismas serán claramente infrautilizadas o utilizadas de forma escasamente eficaz.

Pero no debe olvidarse que una de las causas más relevantes de esa utilización tardía, en momentos casi siempre irreversibles de la situación de insolvencia por los empresarios, está muy vinculada al comportamiento de los grandes operadores financieros.
El impacto en el acceso al crédito en una previsible situación de insolvencia es, por ahora, muy relevante en términos negativos, por lo que será necesaria para una adecuada implementación de las valiosas herramientas preconcursales que la nueva ley ofrece con una actitud positiva, colaboradora y proactiva de las entidades financieras, pese a que por el momento no parece previsible se produzca.
En este sentido, la nueva Ley Concursal parece enormemente voluntarista cuando en la exposición de motivos prevé la proliferación de la extrajudicialidad en las soluciones preconcursales.

En cuanto a los procedimientos de insolvencia en nuestro país, ¿Cuáles son las recomendaciones desde EACTIVOS para favorecer los mecanismos preconcursales?

La primera, un esfuerzo divulgativo potente dirigido a los empresarios así como de los operadores más relevantes en el marco de la empresa (entidades financieras, administraciones públicas, etc.) en términos que permitan transmitir la suficiente confianza bastante para el uso de esas herramientas preconcursales.

Desde la perspectiva de Activos Concursales, entidad especializada en procesos de liquidación, se aprecia muy positivamente el nuevo tratamiento en los mecanismos que la ley ofrece para la realización de la unidad productiva, tanto concursales como, especialmente, preconcursales.

De nuevo, un análisis temprano de la situación de insolvencia y un conocimiento profundo de estas herramientas que ofrece la ley, serán el mejor mecanismo para abordar con éxito la transmisión de la unidad productiva sin merma de su valor como conjunto, conservando así su fondo de comercio.

Seguimos entendiendo que las entidades especializadas pueden ofrecer un gran valor añadido en los procesos de realización de unidades productivas.

¿Qué acciones deberá seguir una empresa para llevar a cabo una reestructuración de activos y pasivos y de esta forma evitar la insolvencia o solucionar la misma?

La ley ofrece potentes herramientas de restructuración cuyo objetivo tiende a garantizar la solución de cualquier crisis empresarial. Todas ellas se basan en acuerdos mayoritarios con los acreedores.

Una adecuada y eficaz negociación, así como el rigor en la tramitación y formalización de los acuerdos, aconseja la intervención de profesionales expertos en esta materia. En este sentido, consideramos positiva la creación de la figura del experto en restructuración que, en nuestra opinión, debería de ser utilizado con recurrencia. No obstante, la ley no prevé la preceptiva intervención del experto por lo que, como siempre, costará aprovechar esta figura.

¿En qué situación o porque razones aconsejaría la reestructuración de una empresa? ¿En qué caso o porque motivos aconseja solicitar el concurso del deudor insolvente?

La viabilidad de la empresa y el plan de pagos de la misma, en tiempos tan convulsos como los actuales, debe, en nuestra opinión, analizarse y actualizarse de forma constante. Este análisis en constante revisión deberá permitir a la empresa detectar las previsibles situaciones de insolvencia.

Insistimos en que una detección temprana de un escenario de tensión, de crisis, es la mejor herramienta para afrontar las soluciones. Deberá abordarse una restructuración empresarial desde el momento en que se detecte esa previsible situación de insolvencia, resultando claramente inconveniente esperar a un escenario de sobreseimiento de pagos, aun parcial, para acudir a estas nuevas herramientas concursales. No obstante, una vez la situación de insolvencia deviene inminente o actual, la promoción del concurso de acreedores es imperativa y un deber inexcusable del empresario. Pero, no hay que olvidar que el concurso resulta obligatorio tanto en interés del deudor, como principalmente, de los propios acreedores y que, en el marco del propio concurso de acreedores, la solución más deseable es, sin duda, el convenio.

¿Qué implicaciones tiene la incorporación de un experto en reestructuración, que intervendrá en los trámites preconcursales?

La figura del experto en reestructuración, en nuestra opinión, ofrece un gran valor añadido al proceso preconcursal. Por un lado, da mucha mayor seguridad jurídica y confiabilidad a la tramitación del proceso extrajudicial y, en segundo lugar, su intervención debería ofrecer mayores garantías de homologación judicial posterior en caso de discrepancias o disidencias por parte de acreedores o socios.

Por otro lado, no siendo su intervención preceptiva en todo caso, es de suponer que habrá una reticencia para su nombramiento voluntario toda vez que genera gastos añadidos. Habrá que ver cómo evoluciona la aplicación de la ley en este sentido.

Los expertos han calificado el actual sistema de insolvencia como “limitado”. En su opinión, ¿es posible una mejora del sistema con esta reforma? ¿En qué aspectos debe ser prioritaria para las acciones de los empresarios? ¿Es posible que se utilice más el procedimiento de segunda oportunidad? ¿Qué ventajas tendría?

Desde luego, las nuevas herramientas preconcursales, en nuestra opinión, mejoran sustancialmente los sistemas anteriores. Son más ágiles. Los requisitos para la aprobación de los acuerdos preconcursales son asequible y no excesivamente exigentes, por lo que, todo apunta a que favorecerá el uso de estas herramientas por los empresarios y, en nuestra opinión, de utilizarse eficientemente, se obtendrán resultados de interés con garantía de conservación de la empresa.

En este sentido, abordar soluciones tempranas y preconcursales a las situaciones de crisis, a través de la potente herramienta que facilita la nueva Ley Concursal, será una acción prudente y responsable de los administradores de empresas.

En cuanto al procedimiento de segunda oportunidad, lejos de favorecer su utilización, creemos que la nueva Ley es claramente contradictoria con su propia exposición de motivos que refiere como finalidad de la reforma un mayor uso de la segunda oportunidad. La no exoneración de créditos de administraciones públicas (las limitaciones cuantitativas son ciertamente muy escasas para que resulten de interés para los particulares) o la imposibilidad de obtener la exoneración del pasivo, en caso de derivación de deudas de administraciones públicas contraídas por terceros, están lejos de servir al propósito que predica la reforma.

Con la nueva norma, se da mayor protagonismo a los acreedores sobre la designación de administradores concursales. Se introduce al experto en restructuración que supervisará los acuerdos entre deudor y acreedores. ¿Considera que mejorarán con esta designación los procedimientos? ¿Qué supone la incorporación del experto en restructuración?

En nuestra opinión, la nueva figura del experto en reestructuraciones tendrá una utilidad limitada al ámbito de medianas y grandes empresas que constituyen un escaso 5% del tejido empresarial español. La estadística demuestra que el 90% de los procesos de insolvencia concluyen con la liquidación y extinción de las compañías (de estas, el 70% carecen de activos) siendo la causas principales para ello (i) el hecho de que los deudores acuden de forma tardía a los mecanismos concursales, (ii) la constatación de que el modelo de negocio no es viable constituyendo el concurso de acreedores una mera fórmula para un cierre ordenado y (iii) la imposibilidad de obtener quitas y esperas en los créditos de derecho público. La incorporación a este catálogo de una nueva herramienta como lo es el experto en reestructuraciones, en la medida en que no viene acompañada de otras reformas que ataquen las causas de esta insolvencia tardía y faciliten la consecución o imposición de las quitas y esperas necesarias a los acreedores privilegiados, entendemos que no supondrá grandes cambios.

Con la reforma y con respecto al modelo de la segunda oportunidad, se permite que el deudor pueda presentar un plan de pagos y eludir la liquidación de su patrimonio si presenta un plan de pago. Así puede mantener su actividad y bienes siempre que cumpla con esos compromisos de pago fraccionado.

Lefebvre celebra el Congreso Concursal 2022 el 29 de septiembre en el que los expertos analizarán las principales líneas de la reforma concursal obligadas por la Directiva 1023/2019 de la UE.

 

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