No computa a efectos de antigüedad en la empresa

Período como becario

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El TS declara que la formación recibida por un becario tiene por objeto facilitar su acceso a una relación laboral. Por lo tanto, con independencia de que se establezca una ayuda económica, la relación con la empresa no es laboral, por lo no cabe el reconocimiento del periodo de beca a efectos de la antigüedad en la empresa. Se emite voto particular.

Antigüedad del becario

Por parte del sindicato de maquinistas (SEMAF) se presentó demanda de conflicto colectivo ante la AN en el que se solicitaba que se declarase y condenase a la empresa (RENFE) a que el periodo de becario fuera reconocido a efectos de permanencia en la empresa y categoría de entrada, de tal forma que la antigüedad de estos trabajadores se computase desde el inicio del periodo de becario. El conflicto afectaba a determinados trabajadores del colectivo de conducción que, a través de un" plan de empleo" establecido en el convenio, antes de ingresar como trabajadores en RENFE, fueron objeto de un contrato de becario.

Finalizada la formación objeto de las becas, a los trabajadores se les formalizaron diferentes tipos de contratos temporales como maquinistas de entrada, hasta que tras una oferta de empleo público pasan a ser contratados como trabajadores fijos. Una vez contratados como fijos se les reconoció la antigüedad de las contrataciones temporales previas, pero no la del periodo de becario. La AN desestima la demanda del sindicato, por lo que el sindicato interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión que se plantea es determinar si el período de becario contemplado en el "plan de empleo grupo RENFE" debe ser computado a efectos de antigüedad en la empresa y de antigüedad en la categoría de entrada (maquinista de entrada).

La Sala considera, en su sentencia de 20 de septiembre de 2018, que las becas cuestionadas forman parte de un plan de empleo en el que se articulan medidas destinadas a promover nuevas incorporaciones y salidas ordenadas de trabajadores que permitan el rejuvenecimiento de la plantilla, la transmisión del conocimiento y la cualificación profesional y una adaptación a las condiciones del mercado de los nuevos ingreso; y además, dada la singularidad de la especialización ferroviaria, el proceso de sustitución de los trabajadores no es automático ya que requiere de largos periodos de formación adaptativa para cada una de las funciones.

Estas becas no constituyen relación laboral ya que no hay contraprestación de trabajo y salario, sino que se limita a la formación y a la concesión de una ayuda económica para las necesidades materiales de dicha formación. Por lo que este periodo formativo no puede ser, salvo previsión legal o convencional en contra, computable a efectos de ningún tipo de antigüedad.

Por último recuerda que, aunque en su jurisprudencia anterior el TS ha admitido que la antigüedad se compute antes de la fecha de ingreso en la empresa, se hizo en atención a una normativa reguladora de los procesos formativos absolutamente distinta al prever que quienes aprobasen el concurso oposición ingresasen en las Escuelas de Aprendices de la Empresa, durante 3 años, que al estar previsto en el Reglamento de régimen interior computaban como antigüedad en la empresa.

Fuente: ADN Social