La Sala de lo Social explica que ese tiempo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que, tal y como indicó el Supremo en una sentencia, “la normativa especial COVID-19 no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad”.
“Se razona en la sentencia reseñada que el artículo 24.2 RD ley 8/2020 señala que la exoneración de las cuotas empresariales no tendrá efectos para la persona trabajadora, `manteniéndose´ la consideración de dicho periodo como `efectivamente cotizado a todos los efectos´, pero de esta última expresión no cabe extraer la consecuencia de considerar como cotizado para desempleo el tiempo durante el que se perciben las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor COVID”, indica el TSXG, al tiempo que recuerda que el Tribunal Supremo establece que “la finalidad de lo dispuesto en el artículo 24.2 no es otra que la de considerar como cotizados los periodos durante los que la empresa queda liberada de esa obligación y no ingresa, en consecuencia, las cotizaciones”.
De esta forma, ha estimado el recurso interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo y ha desestimado la demanda de una trabajadora, absolviendo al SPEE de las pretensiones deducidas en su contra.
“Como se explica en la sentencia de instancia, en el caso aquí examinado no se discute si el periodo que la trabajadora demandante pasó en ERTE-COVID-19 debe ser computado como consumido a efectos de la futura prestación de desempleo percibida con ocasión de su despido; de hecho, de acuerdo con los hechos probados de la sentencia recurrida, cuando vio reconocida la prestación de desempleo tras su despido, lo fue con ‘días consumidos: 0’”, explica el TSXG, quien añade que lo que se discutía es si ese periodo debía considerarse o no como cotizado a efectos de desempleo para lucrar la futura prestación con ocasión de su despido de una empresa de deportes el 30 de diciembre de 2022.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación.
TSXG. Sala de lo Social. Sentencia nº 3168/2024 de 28 de junio de 2024.