SEGURIDAD SOCIAL

Períodos de prácticas o formación investigadora como años cotizados

Noticia

Las prácticas no remuneradas deberán haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024 y, en el caso de las remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.

Prácticas y cotizacion a la seguridad social en periodos pasados_img

La medida beneficia a antiguos alumnos universitarios, de Formación Profesional, y de enseñanzas artísticas superiores, profesionales o deportiva, que podrán presentar la suscripción en un plazo de dos años para un máximo de cinco años cotizados.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha aprobado la orden que permitirá recuperar la cotización de aquellos alumnos que en el pasado realizaron períodos de prácticas formativas, de prácticas académicas externas o la participación de graduados universitarios, a través de estudios oficiales de doctorado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

Quienes hayan participado en esos programas podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, con la Tesorería General de la Seguridad Social, que les permitirá el cómputo de esos periodos de cotización hasta un máximo de cinco años.

La medida beneficia a antiguos alumnos universitarios; antiguos alumnos de formación profesional (salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva), así como antiguos alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

También a aquellos graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4 de febrero de 2006 (fecha de entrada en vigor el Estatuto de Personal Investigador en Formación) en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

Requisitos para suscribir el convenio

Entre los requisitos para suscribir el convenio están que las prácticas no remuneradas deberán haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024 y, en el caso de las prácticas remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011. Para acogerse a este convenio especial los interesados deberán acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubieran participado

Estos antiguos alumnos serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Así, la cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77 por 100.

Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su abono se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se formalice el convenio.

Dicha orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Desde el 1 de enero de 2024, los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Desde ese momento, casi 570.000 estudiantes han permanecido en situación de alta al menos un día, según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.


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