Custodia de los bienes del Pazo de Meirás y los peritos

Los peritos, clave en el destino de los bienes del Pazo de Meirás

Tribuna
Bienes del Pazo de Meiras_img

El conflicto por el Pazo de Meirás entre la familia Franco y el Estado va mucho más allá de la propiedad del recinto y las fincas. La disputa que ahora se dirime es por gran parte de los bienes que contiene el Pazo que fue residencia estival de Franco. ¿Los bienes del Pazo pueden ser retirados? ¿El reemplazo es una solución al conflicto? ¿Meirás se entiende sin sus bienes?

El juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña se pronunció recientemente sobre el asunto y determinó que los bienes protagonistas de la controversia no pueden ser retirados de Meirás, como pedía la familia Franco.

El conflicto afectaba a más de un centenar de elementos como la puerta de acceso desde vestíbulo, el lavabo de pie con decoración floral, figuras de piedra, esculturas, figuras religiosas, el altar/sarcófago, el confesionario de madera, lámparas, tapices…muchos de ellos situados en el altar mayor de la capilla.

El magistrado concluyó que los bienes sobre los que existe discusión adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos.

De este modo, determinó que los existentes en el exterior del Pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, ya que fueron colocados allí con una voluntad de permanencia. Algo que, sin duda, es una de las principales claves para resolver el debate. Asimismo, en cuanto a los elementos que se encuentran en el interior, explicó que tienen naturaleza de bienes inmuebles por incorporación y por destino.

Su ubicación, aunque parezca irrelevante de cara a determinar su destino, también es crucial, pues resulta fundamental para analizar su relación y visión homogénea. Y es que los elementos y su emplazamiento responden a la idea de formar un conjunto iconográfico.

¿Qué determina la decisión?

Como perito, conozco en primera persona cómo de determinante para el futuro de un asunto es el informe pericial. Y este caso no ha sido una excepción. Los peritos han dado en la diana al vincular así los bienes y el Pazo, defendiendo su voluntad de permanencia y su valor como conjunto iconográfico. En otras palabras, no hay Pazo sin bienes y no hay bienes sin Pazo. Son un todo.

Es acertado concluir que en ningún caso se puede hacer un examen y un análisis puramente abstracto y separado de cada elemento, como hace el perito de la familia Franco, sino que debe realizarse partiendo de la interrelación de unos y otros elementos, su ubicación, su colocación, su destino, su finalidad, ya sea de uso ornamental o meramente funcional, de lo que se pueda extraer la intención de su dueño a la hora de su colocación.

Además, hay que tener en cuenta otras consideraciones: históricas, cronológicas, estilos arquitectónicos o artísticos, así como el tipo de construcción y de edificación (arquitectura palaciega), en la que los distintos bienes controvertidos se encuentran ubicados.

Un análisis que sí hacen los peritos de la Xunta, dos arquitectos técnicos, y la perito de la Administración General del Estado, una experta en rehabilitación y mantenimiento de edificios históricos.

¿Se pueden reemplazar las piezas discutidas?

El reemplazo a priori podría plantearse como una solución. Y es que, en la práctica sería factible dicho reemplazo desde el punto de visto físico. Sin embargo, con ello se lograría “un falso histórico”, es decir, una intervención para sustituir los elementos originales. En definitiva, una transformación de la esencia del Pazo.

Con una acción así, Meirás perdería, por la descontextualización de los elementos que lo integran, su propio valor y su significado, tanto histórico como cultural.

De ahí que sea certero concluir que, tanto los relojes, las esculturas pétreas y otros elementos analizados en la pericial, cumplen una función de decoración y de ornamentación acorde con el resto de las figuras escultóricas, lo que refleja una clara intencionalidad de guardar de forma persistente en el tiempo una adecuado equilibrio estético y arquitectónico de diseño, para así alcanzar una visión homogénea y uniforme de todo el conjunto escultórico.

Sobre este tipo de conflictos, el Tribunal Supremo ya apuntó acertadamente el año pasado que la calificación de unos bienes como inmuebles por destino, no por naturaleza, no excluye necesariamente y en todo caso, que puedan perder esta condición cuando son separados del inmueble al que hubieran estado destinados.

Esta decisión sobre el destino de los bienes del Pazo de Meirás no es firme todavía, está por ver cómo acaba la disputa. Por ahora, la intervención de los peritos ha sido clara: el Pazo de Meirás no se entiende sin sus bienes.


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