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Marco normativo de la actividad de perito informático

Tribuna Madrid
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La actividad de perito en el ámbito de las ingenierías

Para situarnos, conviene clarificar cómo se articula la actividad de perito en el ámbito concreto de las ingenierías en España. La actividad como perito en el ámbito de las ingenierías es un acto propio de cada ingeniería técnica en su respectiva especialidad, en virtud del artículo segundo, epígrafe c) de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos:

“1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

[…]

  1. c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

[…]

La relación de especialidades de ingeniería técnica en España viene determinada por  el ANEXO III, letra B, del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre:

  • Arquitecto Técnico
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, Especialidad en Aeronaves.
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.
  • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias.
  • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería.
  • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en industrias Agrarias y Alimentarias
  • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales
  • Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
  • Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales.
  • Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.
  • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.
  • Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
  • Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas.
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.
  • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras.
  • Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.
  • Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología.
  • Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos.
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen.
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
  • Ingeniero Técnico en Topografía.

¿Quién tiene la competencia legal para realizar peritaciones informáticas?

Examinado el marco general, cabe preguntarse qué especialidades de ingeniería técnica poseen la competencia legal para realizar peritaciones informáticas, por pertenecer a su especialidad.

La competencia para la realización de peritaciones informáticas es exclusiva de la profesión de ingeniero técnico en informática, en virtud del ANEXO II, Apartado 1.3.10 de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, los cuales dan acceso a sus respectivas profesiones:

“10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática”.

Ninguna otra profesión en España tiene competencias para la realización de este tipo de trabajos en el ámbito de la informática, siendo, por tanto, exclusivos.

Si bien en el Decreto de 1994 de homologación no figura el Grado en Ingeniería Informática, ni el de ningún otro Grado de Ingeniería por corresponder al posterior “proceso de Bolonia”, dichas especialidades fueron homologadas a los correspondientes grados de ingeniería en virtud del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

En el caso concreto de la ingeniería técnica informática dicho proceso de homologación se articuló mediante dos resoluciones:

  • Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
  • Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

¿Qué titulaciones dan acceso a la actividad de perito informático?

Habiendo quedado claro que la actividad de perito informático se circunscribe de forma exclusiva al ámbito de la profesión de ingeniero técnico en informática, conviene ahora clarificar qué titulaciones académicas oficiales dan acceso al ejercicio de esta profesión en España.

El Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, establece las titulaciones que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática:

“a) Título universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o bien título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

  1. b) Título universitario Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.
  2. c) Título universitario declarado equivalente a los títulos universitarios españoles de Grado vinculados con la profesión de ingeniero técnico en informática, correspondiente al campo específico Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.”

Así pues, sólo estas 4 titulaciones oficiales y aquellos títulos oficiales extranjeros que gocen de homologación por parte del Ministerio de Universidades permiten el acceso a la profesión de ingeniero técnico y por ende a la actividad de perito informático.

¿Existe obligatoriedad legal de colegiación para ejercer como perito informático?

Examinado el requisito de titulación para ejercer profesionalmente como perito informático, es conveniente pasar a examinar si existe exigencia de colegiación para realizar esta actividad profesional.

Actualmente existe obligación, por ley, de estar colegiado para realizar la actividad de perito informático en las siguientes comunidades autónomas:

  • Andalucía: Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, artículo 4
  • Castilla La Mancha:  Ley 5/2002, de 11 de abril, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha, artículo 3.
  • Comunidad Valenciana: Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad Valenciana, artículos 3 y 4.
  • Islas Canarias: Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias, artículo 4.
  • Galicia: Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia, artículo 3.2.

La  exigencia de colegiación por parte de los legisladores proviene de la afectación a los derechos fundamentales que tiene la profesión de ingeniero técnico en informática, emanada del artículo 18.4. de la Constitución Española. Así, el preámbulo de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía es muy ilustrativo:

“La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.”

En las comunidades autónomas donde aún no existe colegiación obligatoria sigue siendo perentorio la posesión de la correspondiente titulación oficial de acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática, por ser la peritación informática un acto propio exclusivo de esta profesión, como ya se ha indicado.

Esta fragmentación autonómica se debe a que, al igual que para el resto de profesiones de ingeniería técnica, los requisitos de colegiación están en régimen transitorio desde 2009. Así, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (OMNIBUS), estableció modificaciones a las condiciones de colegiación en España a través de su artículo 3.2:

“Artículo 3. Colegiación.

  1. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

Como régimen transitorio para las profesiones colegiadas, la Ley 25/2009 estableció en su disposición transitoria cuarta:

“Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.

Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”

Esta Ley estatal que debe determinar las profesiones con colegiación para todo el territorio nacional sigue aún pendiente de remitirse a las Cortes Generales, tal y como así lo ha certificado el Congreso de los Diputados al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, pese a haberse excedido en más de una década el plazo de 12 meses legalmente establecido. Mientras tanto, permanecen en vigor las obligaciones de colegiación anteriores a 2009 que hubieran sido establecidas por Ley, nacionales u autonómicas.

Así mismo, los peritos informáticos que ejerzan su actividad a través de una sociedad profesional tienen deber de colegiación en todo el territorio nacional, en virtud de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, artículo 5:

«Artículo 5. Ejercicio e imputación de la actividad profesional.

La sociedad profesional únicamente podrá ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas.

Los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los profesionales contemplada en el artículo 11 de esta Ley.»

El intrusismo profesional en el ámbito de la pericial informática

Aunque no lo crean, un altísimo porcentaje de los peritos informáticos que ofrecen sus servicios y que actúan ante tribunales de justicia de toda España carecen de titulación en ingeniería técnica informática e incluso incumplen la obligación legal de pertenecer a un colegio profesional de ingeniería técnica informática, pudiendo encuadrarse tales acciones como delito de intrusismo profesional, entre otros conexos. Por ello conviene aclarar:

  1. ¿Qué es el intrusismo profesional?

El intrusismo profesional consiste en realizar actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico oficial expedido o reconocido en España.

  1. ¿Qué son, jurídicamente, los actos propios de una profesión?

Los actos propios de una profesión son aquellos que específicamente están reservados a una profesión concreta, quedando excluidas las personas que carezcan de la titulación habilitante para su ejercicio. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 41/2002, de 22 de enero) define los actos propios de una profesión con la siguiente literalidad:

«Se entiende por actos propios de una profesión aquellos que específicamente están reservados a una profesión quedando excluidas de su realización aquellas personas que carezcan de la titulación precisa. Tal determinación de funciones deberá ser realizada desde una perspectiva objetiva de valoración social.»

  1. ¿Qué es la lex artis de una profesión?

La lex artis de una profesión es el criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible a todo acto profesional, en cuanto comporta el cumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas con arreglo a los usos y costumbres dentro de la profesión, propios de una buena praxis, además de la aplicación de tales técnicas de forma adecuada a una casuística y situación concreta.

Esta definición proviene de sentencia del Tribunal Supremo (STS n.º 495/2006), que definió la lex artis en el ámbito médico como:

“[…] criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico, en cuanto comporta no solo el cumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas con arreglo a la ciencia médica adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza y circunstancias”.

En definitiva, se trata de un concepto que depende de las circunstancias, y por eso se le conoce también como “lex artis ad hoc”.

  1. ¿Cómo regula el Código Penal el intrusismo profesional?

El  Código Penal tipifica el delito de intrusismo profesional en su artículo 403 de la forma siguiente:

«1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

  1. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si el que comete del delito de intrusismo profesional concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
  1. a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
  2. b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.»

Así, el legislador distingue entre las profesiones que requieren un título universitario respecto de otros títulos oficiales, para los que existe una pena atenuada. También estableció el legislador que se tratara de un precepto en blanco, el cual debe ser completado con normas extrapenales, generalmente pertenecientes al orden administrativo, y que están directamente relacionadas con la esencia del quehacer profesional de la actividad concernida (lex artis). Por último, se regula como tipo agravado si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, como adición.

  1. ¿Qué bien jurídico protege el delito de intrusismo profesional?

El intrusismo profesional es una conducta altamente lesiva de determinados bienes jurídicos básicos como la vida, la integridad o la libertad. Tal como declara la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/1993, de 25 de Marzo se ponen en juego estos bienes al confiar en la profesionalidad de quien manifiesta estar capacitado mediante un título universitario ad hoc.

Se protege con la tipificación del intrusismo profesional al público en general, salvaguardando a la colectividad de los eventuales daños de una praxis ignorante. Esto equivale a conceptuar este delito como de peligro. El delito de intrusismo profesional no afecta al individuo o colectivos profesionales en particular, sino a toda la sociedad.

Así, el bien jurídico protegido por el tipo penal, según Sentencia del Tribunal Supremo de 14/10/2011, está caracterizado por su carácter pluriofensivo:

  • El privado de quien recibe la prestación profesional del intruso.
  • A la corporación profesional que agrupa a los profesionales titulados a los que afecta la conducta intrusa.
  • A la sociedad en su interés público, en que sean idóneas las personas que ejercen determinadas profesiones para las que el Estado reglamenta el acceso a la actividad.

Aunque, obviamente, el titular del bien jurídico sólo será el Estado, con lo anterior, la jurisprudencia afirma la caracterización plural de los sujetos afectados por la conducta intrusa.

  1. ¿Qué elementos configuran el delito de intrusismo?

Así, con carácter general, los elementos que configuran el delito de intrusismo profesional son:

  1. La realización actos propios de una profesión para la que sea preciso título oficial, o reconocido por disposición legal o Convenio Internacional.
  2. No distingue entre la realización continuada del acto propio de una profesión como su realización puntual y aislada. La repetición de la conducta o su continuidad se agrupa en una misma infracción, sin que puedan estimarse delitos diferentes los actos distintos en ella efectuados a través del tiempo (STS 29.9.2006, 22-1-2002; 29.9.2000, 30.4.94 ).
  3. Violación de la normativa extrapenal ordenadora de la profesión invadida y, en particular, de aquel sector que reglamenta la concesión y expedición de la titularidad que faculta para el ejercicio de la actividad profesional que se enjuicia, siendo una norma en blanco que habrá de complementarse con las correspondientes disposiciones configuradoras del ejercicio de la respectiva profesión.

La Sentencia 2066/2001, de 12 de noviembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró que había que interpretar el tipo de intrusismo profesional de acuerdo con la doctrina constitucional, esto es:

  • Restringir su aplicación a supuestos en que el intrusismo se produzca en profesiones que requieran una especial capacitación de la que dependan bienes jurídicos de la máxima relevancia constitucional, como son la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad.
  • Excluir completamente su aplicación en aquellas profesiones en las que ya existe pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional afirmando que no se observa en el ejercicio genérico de la misma un interés público esencial que en el juicio de proporcionalidad le haga merecedor de tan alto grado de protección como la dispensada a través del sistema penal de sanciones.

Así, el tipo penal excluye lo ya excluido por el Tribunal Constitucional como son las actividades de los gestores administrativos o de los agentes de la propiedad inmobiliaria. Igualmente, no se ha considerado intrusismo ejercer como oncólogo por un médico que carece de tal especialidad, por carecer de rango legal la regulación de la profesión (1612/2002 de 1 de abril).

Por último, se ha venido interpretando, no sin controversia, que el intrusismo se produce cuando se engaña al potencial público sobre la realidad de la preparación técnica y académica que se posee, y no en los casos en que, sin engaño, se invade el campo competencial de una profesión específica.

  1. ¿Cómo se configura el delito de intrusismo profesional en el ámbito de la pericial informática?

Visto lo anterior, para que exista delito de intrusismo profesional en el ámbito concreto de la pericial informática, deben cumplirse los siguientes preceptos:

1.-Que la peritación informática forme parte de los actos propios de una profesión, en exclusiva.

Ya hemos examinado que efectivamente, la peritación informática constituye, por ley, un acto propio de la profesión de ingeniero técnico en informático, siendo además exclusivo de esta profesión.

2.- Que la persona que actúa como perito informático, carezca de la titulación oficial que da acceso a la profesión de la que es acto propio.

Ya hemos visto anteriormente que para acceder a la profesión de ingeniero técnico en informática, de la cual la peritación informática es un acto propio exclusivo, se requieren las titulaciones de Diplomando en Informática, Ingeniero Técnico en Informática (especialidades Gestión o Sistemas), Grado en Ingeniería Informática o titulación homologada por el Ministerio de Universidades a alguna de las anteriores.

3.- Que la actividad intrusa se produzca en una profesión para la que se requiera especial capacitación por afectar a derechos fundamentales constitucionalmente amparados.

Como hemos examinado anteriormente, la peritación informática pertenece a la profesión de ingeniero técnico en informática, la cual requiere de una especial capacitación y está sometida a control colegial por ley. Ello se debe a que afecta a derechos fundamentales de los ciudadanos, estando así plasmado en el artículo 18.4. de la Constitución Española:

«4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos»

En su virtud, las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de profesiones y colegios profesionales, han legislado la colegiación obligatoria para la realización de actos propios de la profesión de ingeniería técnica en informática, a la espera de que el Gobierno de la Nación haga lo propio para la totalidad del territorio nacional. Tanto es así que el legislador andaluz justifica la exigencia de colegiación obligatoria para realizar actos propios de la profesión de ingeniero técnico en informática en Andalucía, con el mandato expreso de proteger a la sociedad frente al intrusismo profesional.

4.- Que la persona intrusa engañe a su público potencial indicando que posee la titulación necesaria para actuar en calidad de perito informático.

La práctica totalidad de los peritos informáticos intrusos están adscritos a una asociación de peritos informáticos para intentar revestir de oficialidad su actuación. Resulta muy ilustrativo del modus operandi de estas personas la sentencia 96/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, que indica en su literalidad:

“En los últimos tiempos son más o menos habituales los casos en que se aportan por las partes informes emitidos por los autodenominados «peritos judiciales», cuya titulación académica, generalmente, no se corresponde con la exigencia de los arts. 335 y 340 Ley de Enjuiciamiento Civil para la intervención como perito ante un Juzgado. Su único elemento habilitante es estar asociado a una Asociación de Derecho Privado.

Pero ser miembro de una de estas Asociaciones no es elemento suficiente para la intervención como perito de cualquier persona en cualquier materia; ni tampoco estas Asociaciones tienen potestad alguna para habilitar a personas para actuar como peritos a quienes no disponen, con carácter previo, de las titulaciones correspondientes.

[…]

El Sr. Cesar alude a la «Union Europea de Peritos Judiciales de Investigación Inmobiliaria (UEPJII)», que es una Asociación de Derecho Privado [Avda. Cardenal Herrera Oria 298 1º, 28035 MADRID].

Existen otras asociaciones de este tipo como las siguientes:

–«Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España» (ASPEJURE) [c/ Chile nº 10, oficina 109, 28290 Las Rozas de Madrid]. Esta Asociación elabora documentos de identificación y placas similares a los de la Policía, como se puede comprobar en su página web.

-«Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos» (ANTPJI) que alude en su página web al «perito Judicial Informático o Perito Auditor Forense».

–«Asociación Nacional de Peritos Judiciales Colegiados» (ANPEJUCI), que alude al «Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos: Blanqueo de Capitales, Mercantil y Comercial», impartido por Fundación UNED, Secretaría de Cursos, «Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos».

Existen más asociaciones de este tipo.

Todas estas personas y entidades intentan revestir su actuación de oficialidad y dan una apariencia de que tiene alguna vinculación con los Juzgados y Tribunales mediante:

-La utilización de una denominación «perito judicial» que no se ajusta a las circunstancias de estas personas, ya que no tienen ningún tipo de vinculación específica con los Juzgados. De hecho, si se leen detenidamente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta expresión de «perito judicial» no se usa en ninguno de sus preceptos, pese a que y son muchos los artículos que se dedican a la prueba pericial.

-La utilización de emblemas o sellos que incluyen el símbolo de la Justicia (la balanza).

-La expedición de diplomas o certificados según los cuales, al margen de un título académico previo, habilitan -se dice- para ejercer las más diversas actuaciones como perito en los Juzgados y Tribunales.

-La manifestación de que la realización de sus cursos habilita para ejercer la función de perito sin ningún otro requisito más que la mera realización de dicho curso, que habitualmente no exige de ningún tipo de requisito previo (título académico, colegiación profesional, etc.).

-La utilización de la expresión «colegial» en la denominación de la correspondiente entidad, e incluso de la asignación de un «número de colegiado», que, de alguna forma, pretende hacer creer que se trata de una persona adscrita a un colegio profesional y de que se trata de una «profesión colegiada».

-El paradigma de lo que indico es la denominación social de la «Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España», que incluye hasta cuatro expresiones con ánimo de conceder una apariencia de oficialidad o vinculación con los órganos judiciales de la que carece: «Profesional», «Colegial», «Judiciales» y «Reino de España».

A la vista de que el Sr. Cesar no reúne las condiciones para ser perito en el presente caso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el acto de juicio no se admitió su intervención.

[…]

Conviene, por otra parte, y como forma de evitar que esta situación se repita, que se informe de todo esto a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para que actúen conforme a Derecho. Sobre todo para que se evite que se abuse de la terminología, se abuse de la intervención de los peritos, se abuse de los ciudadanos y se abuse de los profesionales de la Justicia. Incluso puede tratarse de un caso de publicidad engañosa.”

Así pues, el modus operandi de estos peritos intrusos consiste en:

  1. Actúan bajo el amparo de una asociación de peritos informáticos, meras entidades de Derecho Privado.
  2. Presentan como oficiales simples cursos de formación continua no oficiales (enseñanzas propias universitarias), con el fin de aparentar ante clientes y tribunales que están legalmente habilitados para ejercer la actividad, cuando la realidad es que en la mayoría de casos ni tan siquiera tienen estudios oficiales de informática. En múltiples casos presentan títulos extranjeros, sin la correspondiente homologación del Ministerio de Universidades.
  3. En los casos más extremos, incluso hay asociaciones que se hacen pasar por colegios profesionales, emitiendo visados de los trabajos de sus asociados para darles la apariencia de que cumplen requisito de colegiación, y presentándose a las autoridades y tribunales como representantes únicos de la actividad profesional.

Cómo acreditar la comisión de un delito de intrusismo profesional por parte de un falso perito informático

En vista de lo anterior, al proceder a denunciar al falso perito ante los tribunales de justicia por delito de intrusismo deberán acreditarle al tribunal:

  1. Que la actividad de perito informático es un acto propio de la profesión de ingeniero técnico en informática, con carácter exclusivo. Así mismo, se debe acreditar que la actividad profesional tiene especial trascendencia. Por ello resultaría preceptivo solicitar informe sobre tales extremos al Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática territorialmente competente.
  2. Que el denunciado carece de alguna de las titulaciones que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática, emplazándole a aportarlas.
  3. Aportar copia del dictamen pericial del perito intruso en el que se identifique como titulado y/o colegiado, indicando estar habilitado para actuar como tal. Así mismo resulta útil aportar video, audio o prueba de publicación en internet o cualquier otro medio por el que dicho profesional declare ante terceros ser perito informático legalmente habilitado para ello.

Así mismo, según la casuística concreta, el delito de intrusismo profesional en el ámbito pericial informático puede producirse de forma conexa con:

  • Delito de falso testimonio: Si al ratificar su informe pericial en la correspondiente vista oral persevera en afirmar que es perito informático habilitado para actuar como tal y/o que posee titulación oficial en informática, y/o es profesional colegiado, sin que dichos extremos sean ciertos
  • Delito de falsedad documental: Si aporta algún diploma falsificado, del cual carece realmente.
  • Delito de usurpación de funciones públicas: Si aporta un visado de su informe pericial emitido por una asociación de derecho privado y no por un colegio profesional, pudiendo ser imputada la persona firmante.
  • Delito de asociación ilícita: Si las asociaciones de derecho privado en las que se encuadren estos falsos peritos dan cobertura a otros falsos peritos de forma sistemática y reiterada, probando caso a caso tal extremo en lo indicado para el delito de intrusismo profesional.
  •  Delito de estafa procesal: Se produciría al engañar procesalmente al tribunal ante el que se haya aportado una prueba pericial informática induciéndole a pensar que el perito autor está plenamente habilitado para realizar tal función, provocando resoluciones judiciales que no habrían sido adoptadas de otro modo.
  • Delito de estafa al cliente que le contrata, en la creencia de que está pagando a un profesional plenamente habilitado y capacitado, cuando a posteriori el dictamen puede no ser tenido en cuenta por no estar habilitado su autor, con el consiguiente perjuicio para el contratante.

En conclusión

En definitiva, conviene tener muy presente el marco normativo de la actividad de perito informático encuadrada en exclusiva dentro de la profesión de ingeniero técnico en informática, el modus operandi de los falsos profesionales al objeto de prevenir graves daños a derechos fundamentales como el de tutela judicial efectiva, y cómo proceder contra estos falsos profesionales en caso de que se produzcan dichos daños.

Esté prevenido frente a quien le insista en que no existe requisito legal alguno para actuar como perito informático o quien se identifique como colegiado usando acrónimos (que suelen corresponder a meras asociaciones de derecho privado). Exija siempre que el perito informático le aporte su titulación compulsada por el Ministerio de Universidades así como el correspondiente certificado de colegiación que asevere además que el profesional no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Y por encima de todo, en caso de duda, consulte al Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de su comunidad autónoma.

 


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