El tribunal considera que “un desmedido interregno” entre la denegación de un permiso y el análisis por el Centro de la solicitud de concesión de uno nuevo “no resultaría acorde con el tratamiento penitenciario ni con los fines de reeducación y reinserción social” que recoge el artículo 25.2 de la Constitución.
La Sala estima el recurso interpuesto por un preso del Centro Penitenciario de La Moraleja (Dueñas, Palencia) que presentó una queja contra el sistema semestral de estudio de permisos establecido en dicha cárcel. El interno exponía el perjuicio que le causaba que su petición se analizara cada seis meses, ya que en ese tiempo podían variar mucho las circunstancias a tomar en consideración. Por ello, pedía que se estudiaran cada tres meses, pero su solicitud fue rechazada por un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y por la Audiencia Provincial de Palencia, que adujo razones organizativas de funcionamiento del Centro.
El Tribunal Supremo, en cambio, da la razón a este recluso, cuya petición contaba con el apoyo del fiscal, y resuelve que el plazo máximo de estudio debe ser de tres y no de seis meses. Reconoce que ni la ley Orgánica, ni el Reglamento Penitenciario, establecen un procedimiento concreto a la hora de fijar el lapso temporal para estudiar las sucesivas peticiones de permisos de salida de los penados.
Explica que estos textos se limitan a regular la extensión temporal de cada permiso ordinario, a limitar en el tiempo los permisos de salida de los clasificados en segundo grado (36 días anuales) y de tercer grado (48 días anuales), distribuidos en ambos casos en semestres.
Para la Sala, ese hecho no impide que la cuestión no deba ser resuelta jurídicamente, “pues afecta indudablemente a un derecho de los internos a solicitar permisos, y este derecho dimana directamente de la legislación penitenciaria, y en consecuencia, los aspectos procesales y procedimentales de tal derecho tienen que tener una configuración de origen legal y ser determinados judicialmente, mediante la aplicación del ordenamiento jurídico, sin que pueda descansarse la decisión, como pudiera parecer a primera vista, en un tema meramente organizativo”.
De ser así -subraya la sentencia- “el derecho a la petición de permisos, pero, sobre todo, su resolución, quedaría al criterio organizativo del centro penitenciario o bien a la inclusión del asunto en el orden del día de las correspondientes juntas de tratamiento, pudiéndose conculcar derechos constitucionales”.
Por ello, concluye que, aunque sean los propios Centros Penitenciarios quienes deban decidir la organización del estudio de los permisos de los penados, “ateniéndose a la legislación aludida y a las propias necesidades organizativas del Centro, no puede hacerse sino con un criterio marcado y objetivo, previsible, y, como veremos también, atendiendo a la finalidad del tratamiento”.
La Sala afirma que las directrices emanadas de la Instrucción 1/2012, sobre Permisos y Salidas Programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la anterior Instrucción 2/2008 derogada por aquella, establecen un plazo de tres meses para estudiar un nuevo permiso presentado tras la denegación de otro.
La sentencia, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, señala que el recurrente alegó que un plazo temporal extenso, como puede ser de medio año, es contrario al tratamiento penitenciario y, en segundo lugar, supone una privación del derecho a acceder a la jurisdicción pues sólo podrá acudir a la jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria dos veces por año.
La Sala precisa que “la propia Administración ha instituido un lapso de tres meses que, al duplicarse aisladamente por un Centro, frente al resto, perjudica al interno en sus expectativas de correcto e individualizado tratamiento”.