Este artículo se ha producido en el marco del EY Strategic Tax Observatory

Perspectivas fiscales para 2025 y más allá: transformación y futuro de la fiscalidad internacional

Tribuna
Sistema fiscal 2025_img

AUTORES: 

Ramón Palacín (Socio director EY Abogados, Madrid).

Cástor Gárate (Socio fiscalidad internacional EY Abogados, Madrid).

José Antonio Bustos (Socio fiscalidad internacional EY Abogados, Nueva York).

1. Introducción

Durante la última década, hemos sido testigos de una transformación sin precedentes en el sistema fiscal internacional. Este cambio nacía como respuesta a los efectos de la intensa globalización y digitalización de las economías modernas desde finales del siglo XX. Estos fenómenos han cambiado radicalmente la economía global, llevando al sistema fiscal, basado en el principio de residencia y la tributación de la renta mundial, a una profunda crisis. La transformación perseguía una regulación fiscal que fuera uniforme a nivel global y que permitiera su adaptación a las nuevas realidades económicas.

Así, el proyecto BEPS1, liderado por la OCDE y el G20, ha demostrado que, si bien es posible alcanzar acuerdos significativos a nivel internacional, también ha revelado las dificultades inherentes a este proceso y la necesidad de reconsiderar ciertas ambiciones. Estas dificultades se han manifestado de forma cruda ya desde las primeras medidas adoptadas por Trump inmediatamente después de asumir la presidencia de EE.UU. en enero de 2025. Sus rotundos mensajes y medidas confirman su intención de seguir su propio camino y perseguir sus propios objetivos de forma enérgica, sin adherirse a los planteamientos de las instituciones internacionales.

A través de este trabajo, exponemos nuestras reflexiones sobre el contexto fiscal actual, sus antecedentes y previsiones de futuro, en particular, respecto a la reforma fiscal internacional. En definitiva, aspiramos a dar respuesta a preguntas clave como las siguientes:

  • ¿Cuál fue el origen de la desestabilización del sistema fiscal internacional? ¿Cómo surgió y cómo ha evolucionado el proyecto BEPS? ¿Qué logros y desafíos se han encontrado a lo largo de estos años de esfuerzos?
  • ¿Cuál debería ser el papel de la OCDE y otros organismos internacionales en este contexto?
  • ¿Cuáles son los factores críticos que influirán en las próximas fases de la reforma?

¿Qué impacto tiene la victoria de Trump y sus primeras acciones? ¿Qué reacciones prevemos de la UE y cuál es el rol de China?

  • ¿Cómo se anticipa la evolución de la reforma fiscal internacional y, en particular, el futuro de la imposición mínima?
  • ¿Qué implicaciones tiene para la seguridad jurídica?
  • ¿Cuáles son los principales retos para las empresas y cuáles serían nuestras recomendaciones?

2. Los desequilibrios del sistema fiscal internacional y el nacimiento de la primera fase del Proyecto BEPS. Logros, incertidumbres y cuestiones pendientes

Haciendo un poco de historia, lo que podemos denominar globalización contemporánea fue evolucionando gradualmente durante el siglo XX, con efectos especialmente relevantes a finales del siglo XX y principios del siglo XXI. La globalización transformó significativamente la economía mundial, facilitando el comercio y la inversión transfronteriza. Este fenómeno también planteó desafíos importantes para los sistemas fiscales nacionales. Las empresas multinacionales (EMNs) pudieron aprovechar discrepancias y lagunas en las normativas fiscales de diferentes países para minimizar su carga tributaria, originando el conocido fenómeno BEPS2.

La globalización intensificó la relevancia del factor fiscal en la toma de decisiones empresariales, convirtiéndose en un desafío sistémico que amenazaba la integridad de los sistemas tributarios a nivel global. La capacidad de ciertas EMNs para trasladar beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación, donde tenían poca o ninguna actividad económica real, socavaba la base imponible de los países y reducía los ingresos fiscales necesarios para financiar servicios públicos esenciales. En el ámbito del impuesto sobre beneficios, se observó una creciente competitividad fiscal entre Estados para atraer inversiones, produciéndose el fenómeno conocido como “race to the bottom” en cuanto a los tipos nominales del impuesto sobre sociedades.

La importancia de abordar estos retos radicaba en la necesidad de garantizar que las empresas paguen impuestos donde realizan sus actividades económicas y generan valor. En respuesta a este desafío, la OCDE y el G20 lanzaron el Proyecto BEPS, una iniciativa global para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Solo así la extensa red de convenios internacionales para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal alcanzaría la integridad y serviría al propósito para el cual fueron diseñados: favorecer la libre circulación de capitales y el establecimiento de empresas en un entorno económico sin barreras fiscales.

Pese a las dificultades que reconocía la propia OCDE para la medición de los efectos de BEPS en su informe de Acción 11 referido a Measuring and Monitoring BEPS3, se apreciaba que la separación de los beneficios tributables de las actividades económicas subyacentes generaba una pérdida significativa de ingresos fiscales y una distorsión económica que perjudicaba la competencia. Los análisis disponibles estimaban pérdidas globales de ingresos por impuestos sobre la renta corporativa (CIT, por sus siglas en inglés) entre el 4% y el 10% de los ingresos totales, es decir, entre 100.000 y 240.000 millones de dólares anuales. Además, BEPS no solo reducía los ingresos fiscales, sino que también afectaba a la competitividad empresarial, distorsionaba las inversiones extranjeras directas y limitaba la financiación de la infraestructura pública. Aunque BEPS afectaba a todos los países, las economías en desarrollo sufrían de manera desproporcionada esta práctica debido a su gran dependencia de la imposición corporativa, en particular de las empresas multinacionales. Así, el porcentaje de ingresos por impuestos sobre la renta corporativa sobre ingresos fiscales totales medio en el ámbito OCDE no superará el 10%, pudiendo llegar a duplicarse en países en desarrollo4.

El proyecto BEPS nacía como continuación del trabajo de la OCDE sobre Competencia fiscal perniciosa de 19985. Así, los harmful preferential tax regimes identificados en el informe de la OCDE ya incluían la mayoría de los aspectos que fueron atacados en las 15 acciones de la primera fase del Proyecto BEPS.

Los resultados del proyecto BEPS se presentaron en gran medida en forma de recomendaciones para el diseño de las leyes nacionales, así como de cambios propuestos a los convenios fiscales, con la finalidad crear un marco para combatir la planificación fiscal agresiva y restaurar la integridad de los sistemas fiscales internacionales.

La implementación satisfactoria de las diferentes acciones permitiría (i) lograr una mayor coordinación y mejora de la interacción entre los distintos ordenamientos tributarios con el fin de evitar lagunas y restaurar la integridad del sistema; (ii) instaurar una competencia fiscal acotada, de acuerdo con los nuevos estándares de regímenes preferenciales para evitar el riesgo de ser utilizados para el traslado artificial de beneficios; y (iii) una mayor transparencia y una cooperación fiscal más estandarizada entre Administraciones fiscales, estableciendo nuevos requisitos y eliminando determinadas prácticas de resoluciones o rulings fiscales. En definitiva, se lograría un estrechamiento sustancial del campo de juego de la planificación fiscal agresiva.

¿Y cuál fue el resultado?, ¿se consiguió lo que se pretendía?

La implementación de las medidas BEPS varió entre regiones y países6; mientras que algunos países adoptaron rápidamente las recomendaciones de la OCDE, otros se enfrentaron a desafíos en su implementación debido a diferencias en sus sistemas fiscales y prioridades políticas. A pesar de estas diferencias, el Proyecto BEPS logró avances significativos en la armonización de las normas fiscales internacionales, especialmente en lo relacionado con medidas contra la planificación fiscal agresiva y en la mejora de la cooperación entre administraciones fiscales.

En la medida en que la mayoría de las grandes potencias mundiales implementaban estas medidas, sus multinacionales fueron afectadas, reduciendo significativamente los esquemas de planificación fiscal agresiva. Los nuevos estándares llevaron a cambios importantes en las actitudes de las multinacionales a nivel global. Hubo una reducción de estructuras artificiales, disminuyendo drásticamente las estrategias basadas en jurisdicciones de tasa cero y sin sustancia.

Seguridad jurídica

El resultado de la reforma BEPS 1.0 ha derivado principalmente en mecanismos de implementación unilateral, manteniendo la dependencia del soft law emanado de la OCDE.

En relación con los cambios implementados a través del Convenio Multilateral de implementación de medidas convencionales, se adoptaron en general posiciones cautelosas y de mínimos, llevando a diversos países a preferir la vía bilateral, lo que limitó considerablemente la capacidad de adaptación y aplicación práctica de los nuevos principios. Nuevamente, es relevante destacar las guías interpretativas, recomendaciones y directrices no vinculantes emitidas por la OCDE como fundamentales para la aplicación efectiva e interpretación de los nuevos principios.

Adicionalmente, el Proyecto BEPS también ha desarrollado regulación con una marcada subjetividad, por ejemplo, en la aplicación de la Principal Purpose Test (PPT) o en la definición de las políticas de precios de transferencia (incluido el establecimiento permanente). A ello se suma la proliferación de medidas antiabuso de diversa naturaleza introducidas por los Estados a nivel mundial, intensificando las pruebas requeridas y elevando la tensión e inseguridad en la interpretación de conceptos subjetivos.

La cruzada del proyecto BEPS para prevenir la planificación fiscal agresiva llevó también en ocasiones a posturas muy rigurosas de las Administraciones fiscales en sus inspecciones. Así, la interpretación variable de las normas y la necesidad de evaluar las intenciones detrás de las transacciones aumentaron notablemente la incertidumbre para las empresas y el riesgo de litigios. Las tensiones en los países en desarrollo eran aún mayores debido a la alta dependencia de los ingresos fiscales provenientes de la imposición corporativa, como se ha observado. Para mitigar estos efectos, era crucial fortalecer los mecanismos de resolución de disputas y promover mayor claridad y consistencia en la aplicación de las normas fiscales internacionales; sin embargo, lamentablemente, todo ello quedó a medio hacer, en un discreto segundo plano.

Desde temprano, comenzaron a surgir voces que advierten del impacto de este marco normativo e interpretativo, señalando que puede generar un entorno de inseguridad jurídica y elevados costes de cumplimiento, afectando la competitividad.

Conclusiones

Ya en 2018, la OCDE informaba al G20 sobre los significativos avances logrados desde el inicio del plan BEPS. La OCDE subrayaba que estos progresos demostraban que la cooperación internacional podía ser compatible con la soberanía nacional; también se destacaba una mejora en la transparencia y un cambio de reglas para realinear los beneficios con el lugar donde se crea valor. Como consecuencia, tanto las administraciones fiscales como los contribuyentes estaban modificando su comportamiento y muchas empresas multinacionales estaban ajustando sus estructuras fiscales a su actividad económica real. Así, las mejoras en la cooperación fiscal internacional habían permitido identificar 93.000 millones de euros en ingresos adicionales (impuestos, intereses, sanciones) hasta junio de 20187.

Desde la perspectiva de la política fiscal, la economía se recuperaba gradualmente de la crisis financiera de 2008, y se llevaron a cabo numerosos procesos de reforma fiscal que combinaban factores de política fiscal nacional para impulsar el crecimiento y elementos derivados de la política fiscal internacional con el fin de evitar el fenómeno BEPS; manteniendo así componentes críticos de soberanía fiscal y alineándose con las tendencias marcadas por la OCDE en este ámbito.

La publicación en el año 2015 del Informe final de la Acción 1 “Abordar los retos fiscales de la economía digital”8 y posteriormente el documento Tax Challenges Arising from Digitalisation — Interim Report 2018, revelaron la extrema complejidad inherente a la definición de una regulación adecuada para adaptar el sistema de fiscalidad internacional a una economía digitalizada y globalizada.

En definitiva, el proyecto BEPS 1.0 supuso un punto de inflexión en la revisión de los estándares fiscales internacionales "clásicos", impactando también en la seguridad jurídica e incrementando los costes de gestión. A su vez, las cuestiones pendientes o no concretadas, fundamentalmente en relación con la tributación de la economía digital, facilitaron el nacimiento de una segunda fase del Proyecto (BEPS 2.0). Sin embargo, no se pudo evitar que numerosas jurisdicciones aprobaran medidas fiscales (como los impuestos digitales) dirigidas a gravar operaciones relacionadas con modelos de negocio altamente digitalizados, lo que generó importantes tensiones entre EE.UU. y los países que decidieron implementarlas.

La reforma fiscal estadounidense instaurada por la primera administración Trump en 2017 confirmó por su lado las tendencias de políticas fiscales pro-crecimiento e introdujo elementos que apuntaban hacia una imposición mínima global mediante diversos regímenes de transparencia fiscal internacional y medidas anti-erosión de bases imponibles9.

En el ámbito de la UE, durante los últimos 10 años, se ha intensificado el foco en las normas antiabuso, abandonando el objetivo de promover el Mercado Único y generando una situación gradual de baja competitividad al crear un entorno regulatorio poco amable con los negocios.

3. BEPS 2.0 y las nuevas ambiciones de la OCDE. El sueño de ser el gran regulador global en materia de fiscalidad internacional

Las grandes cuestiones pendientes y el acuerdo histórico de octubre de 2021

Como introducíamos, una de las principales limitaciones de BEPS 1.0 fue su incapacidad para abordar adecuadamente los desafíos fiscales planteados por la digitalización de la economía. La digitalización ha transformado radicalmente la forma en que las empresas operan y generan valor, permitiendo a las multinacionales realizar actividades económicas significativas en jurisdicciones sin presencia física. Y esta transformación ha puesto de manifiesto las deficiencias de los sistemas tributarios tradicionales, que se basan precisamente en la presencia física para determinar los derechos fiscales. El surgimiento de nuevos o acrecentamiento de desafíos fiscales, como la creciente movilidad de los capitales y la nueva competencia fiscal entre Estados, también facilitó la evolución hacia una nueva fase10.

Toda esta evolución se reflejaba bien en el informe del secretario general de la OCDE en su informe al G20 de julio de 202111, en el que destacaba cómo el efecto combinado de la globalización y la digitalización había causado distorsiones e inequidades, y que el sistema fiscal internacional centenario ya no era apto para estos desafíos cada vez mayores, que solo podían abordarse de manera efectiva mediante una solución acordada multilateralmente; ello sobre la base de una necesidad imperiosa de tomar cartas en el asunto, en el contexto de la petición expresa del G20 al Marco Inclusivo que ya se había producido para que abordara los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía para mediados de 2021.

Así, el acuerdo alcanzado en octubre de 2021, denominado BEPS 2.0, marcó un hito histórico en la fiscalidad internacional. Este acuerdo fue respaldado por más de 135 jurisdicciones, la práctica totalidad de los países que formaban parte, en ese momento, en el marco inclusivo de BEPS. La solución propuesta se construía por un sistema interrelacionado de dos Pilares (I y II) que permitirá; (i) reasignar a las “jurisdicciones de mercado” derechos de imposición sobre más de 125.000 millones de dólares estadounidenses12, y (ii) un impuesto corporativo mínimo global, fijado en el 15%13, incluyendo concesiones específicas a los países en desarrollo, a través de la creación del gravamen especifico en la fuente derivado de pagos que resulta infragravados en sede del receptor (Regla de Sujeción de Impuestos, o STTR, por sus siglas en inglés).

La inclusión de la imposición mínima no estaba claramente derivada de los aspectos pendientes de la Acción 1, pero se introdujo aprovechando el impulso del Pilar I. La OCDE y Estados Unidos vieron una oportunidad y propusieron avanzar hacia una fiscalidad mínima para alinearla con la reforma fiscal de EE.UU, sobre la base de que las normas de EE.UU. eran ya compatibles con la solución propuesta. Sin embargo, el desarrollo regulatorio del estándar de imposición mínima global evolucionó de manera inesperada, resultando en un esquema no alineado con el régimen de EE.UU.14 y sus cambiantes intereses de política fiscal, lo cual está dificultando la armonización de la imposición mínima global, especialmente tras la reciente salida oficial del marco internacional por parte de la administración Trump, como veremos.

En resumen, ya no se trataba únicamente de implementar medidas concretas para prevenir la planificación fiscal agresiva y la explotación de lagunas legales, sino de alcanzar un consenso sobre elementos estructurales de la fiscalidad corporativa, con el objetivo de lograr una aplicación uniforme a nivel mundial. Esto representa una armonización fiscal encubierta.

El sueño de llegar a acuerdos globales sobre reasignación de rentas y derechos de imposición

La implementación del Pilar I se debía llevar a cabo a través del Convenio Multilateral (MLC, por sus siglas en inglés) que la OCDE hizo público el 11 de octubre de 202315, y que permitiría a los países signatarios modificar sus convenios fiscales bilaterales de manera coordinada y eficiente.

El contenido del MLC incluye disposiciones sobre la determinación de la Cantidad A, los mecanismos de resolución de disputas y las obligaciones de información y transparencia. A través del MLC, también se buscaba limitar el unilateralismo fiscal mediante impuestos sobre servicios digitales y otras medidas equivalentes, con el objetivo de evitar controversias fiscales internacionales y doble imposición estructural, así como tensiones comerciales entre diferentes países, que pueden afectar al funcionamiento del sistema tributario internacional.

Sin embargo, el MLC sólo entraría en vigor una vez que este tratado multilateral sea ratificado por un mínimo de 30 jurisdicciones que incluyan al 60% de las “UPEs” o matrices últimas de los grupos MNEs comprendidos en su ámbito de aplicación. En la medida que en EE.UU. están localizadas en torno al 45% de tales UPEs, no es posible matemáticamente que el MLC sea ratificado sin la involucración de EE.UU.

La probabilidad de que este tratado sea ratificado por el Senado estadounidense ya era baja debido a la reticencia tradicional hacia la firma de tratados multilaterales. Las recientes decisiones presidenciales han anulado esta posibilidad. Según la orden ejecutiva emitida por el presidente Trump el 20 de enero de 2025, el Secretario del Tesoro y el Representante Permanente de los EE.UU. ante la OCDE notificarán a la OCDE que los compromisos asumidos por la administración anterior respecto al acuerdo fiscal global no tienen fuerza ni efecto en EE.UU. De esta forma, según el memorándum del Secretario del Tesoro, EE.UU. recupera soberanía y competitividad económica aclarando que el acuerdo fiscal global no tiene validez en el país.

Así, el colapso del Pilar I obligará a los países a buscar alternativas unilaterales o bilaterales para abordar los problemas fiscales derivados de la digitalización, alejándose del enfoque multilateral inicialmente propuesto. Los impuestos digitales han sido objeto de debate; estos pueden proporcionar ingresos fiscales adicionales a los países de mercado, pero también generaron tensiones comerciales y conflictos con las empresas multinacionales, particularmente con EE.UU., que alberga muchas de estas multinacionales. Se anticipan nuevas respuestas de la administración Trump ante estas medidas, pero esta vez enmarcadas en una negación oficial del Pilar I como alternativa a los impuestos digitales, lo que dificulta su solución.

Este contexto nos lleva a reflexionar sobre la viabilidad de la ruta elegida y las ambiciones de la OCDE. En un entorno de consenso sobre la necesidad de actuar contra la planificación fiscal agresiva, se aspiró a un enfoque probablemente excesivamente complejo como legislador global. Así, el representante de la ONU, Mathew Gbonjubola16, sugería recientemente centrarse en medidas más directas, como la creación de un establecimiento permanente digital17, conocidas y aplicables tanto por países desarrollados como en vías de desarrollo, de forma que resultaría en una vía eficiente y más inclusiva.

El fracaso del Pilar I y las tensiones resultantes generan también alta inseguridad jurídica sobre la interpretación futura de los criterios de atribución de beneficios basados en precios de transferencia, el concepto de establecimiento permanente u otras presencias gravables, dejando estas áreas sin una solución innovadora. Adicionalmente, ahora hay todavía una mayor inseguridad, ya que podría existir un reconocimiento de la legitimidad de los países mercado de incrementar su recaudación.

La iniciativa del monto B, que buscaba simplificar y estandarizar la aplicación de precios de transferencia para las transacciones rutinarias de distribución y marketing, no ha sido completamente exitosa. Aunque se han logrado algunos avances, no se ha alcanzado la armonización general deseada. La norma, que parecía relativamente sencilla de aceptar, ha resultado ser de implementación compleja, y los países no han podido elaborar un mecanismo generalmente aceptado. A pesar de ello, el IRS está incentivando a las empresas a utilizar este método simplificado tras su inclusión en el guidance publicado el mes anterior18; sin perjuicio de la retirada de los EEUU del acuerdo fiscal global.

Avances y desacuerdos en la imposición mínima global: la necesaria búsqueda de puntos de encuentro

La regulación de la imposición mínima habría tenido en principio un destino diferente en la medida en que sí ha visto una implementación por parte de un buen número de jurisdicciones. Se han dado muchos pasos y podemos afirmar que los principios y ciertas reglas de imposición mínima parecen haber llegado para quedarse. Sin embargo, el esquema está diseñado para que se implemente de forma generalizada y nos encontramos en un contexto de grandes dificultades para alcanzar un consenso internacional, con desacuerdos entre las principales potencias mundiales, excepto en Europa. Además, la “revolución” fiscal iniciada por la administración Trump en enero 2025, desde el inicio de su mandato, ha complicado aún más esta situación.

En este escenario, es difícil imaginar que estamos ante un marco definitivo; la regulación de la imposición mínima global ha evolucionado rápidamente, quizás demasiado, y prevemos cambios y ajustes. La cuestión radica en cómo evolucionará y se adaptará a las nuevas realidades geopolíticas y a los intereses de política fiscal de las grandes potencias mundiales, especialmente de Estados Unidos, cuya influencia merece un análisis específico en este trabajo.

Las nuevas medidas de imposición mínima global se introducían en el Derecho de la Unión mediante la Directiva UE de Imposición Mínima19 (la Directiva)20, que sigue el contenido y la estructura de las Normas Modelo, si bien, a efectos de garantizar la compatibilidad con el Derecho primario de la Unión, en particular con el principio de libertad de establecimiento, algunas de sus disposiciones, en concreto, las relativas a su ámbito subjetivo, se han diseñado de forma que se evite cualquier riesgo de discriminación entre situaciones transfronterizas y situaciones nacionales. De esta forma, la UE se vuelca de lleno en la idea de una armonización sin precedentes de la fiscalidad directa, probablemente como paso previo de cara a avanzar en sus aspiraciones tradicionales.

Con cierto retraso en la transposición, pero con fecha de efectos según lo previsto en la Directiva, la Ley del Impuesto Complementario incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura impositiva, el Impuesto Complementario, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva. Alineado con ello, un buen número de jurisdicciones dentro del ámbito de la OCDE, y en particular en la UE, han implementado las Normas Modelo para garantizar un nivel de tributación mínima en el ámbito global. Podemos decir que las nuevas regulaciones han perseguido obtener uniformidad regulatoria, con carácter general, de forma que pudieran cumplirse con el objetivo de pasar los peer reviews y las regulaciones locales puedan ser consideradas alineadas con los criterios adoptados en el seno del Marco Inclusivo.

Como decíamos, no se puede afirmar que exista un número suficiente de países para concluir que se ha implementado un conjunto de normas coherentes aplicables a nivel global. La razón principal es que algunos países como Estados Unidos, India y China, entre otros, no lo han implementado. Por si fuera poco, Estados Unidos ya no solo no va a implementar, sino que niega la legitimidad de su aplicación y anticipa que responderá ante los efectos negativos que la nueva regulación pueda generar a sus empresas.

La posición de Estados Unidos desafía el principio del Marco Inclusivo que considera las Normas Modelo como un "enfoque común". Esto implica que, si bien las jurisdicciones miembros no están obligadas a implementarlas, deben aceptar que otras jurisdicciones miembros lo hagan. Este es un principio fundamental, ya que constituye un eje sobre el cual gira la aplicación coordinada de las normas y preserva contra los riesgos de doble imposición y controversia. Y, no solo eso, por si fuera poco, el desafío de EE.UU. abre además un debate mayor en cuanto al futuro del propio Marco Inclusivo y su capacidad de garantizar los necesarios compromisos políticos que estas propuestas de fiscalidad internacional requieren.

Como resultado, también hay otras jurisdicciones que, en este escenario de inestabilidad regulatoria, optan por una implementación parcial cuidadosa. Por ejemplo, jurisdicciones como Suiza, Singapur o Hong Kong han elegido introducir únicamente un QDMTT y no implementar las modalidades IIR o UTPR, estableciendo así una regulación que favorece sus relaciones con Estados Unidos y sus multinacionales, lo cual será relevante. Otras jurisdicciones realizarán una implementación en 2025 (por ejemplo, Emiratos Árabes Unidos).

Dada la importancia económica de Estados Unidos, China e India, en ausencia de conformidad de estos países no se lograría el objetivo de establecer un sistema fiscal global coherente. Y, como hemos anticipado, EE.UU. se ha desvinculado formalmente del acuerdo fiscal global y no se espera ninguna modificación legislativa que acerque su regulación a los nuevos principios. El anuncio y la oficialización de esta decisión generan efectos relevantes, especialmente cuando el acuerdo incluye la decisión de abandonar y reaccionar de manera contundente ante regímenes de otros países que puedan perjudicar a sus empresas. Así, el secretario del Tesoro investigará si algún otro país tiene normas que se consideran contrarias a los convenios fiscales vigentes o que puedan afectar de manera desproporcionada a los intereses de las empresas estadounidenses. Además, deberá presentar al Presidente una lista de opciones de medidas de protección u otras acciones que los Estados Unidos deberían adoptar en respuesta a dicho incumplimiento o normas fiscales.

Esto nos sitúa en lo que podríamos denominar una "era de transición" para el periodo 2024- 2026 (o más), en la que el mundo no será consistente en sus reglas fiscales, las cuales evolucionarán, y en la que es razonable que prevalezca la aplicación de los safe harbours.

Ante las amenazas de la nueva administración Trump, lo más urgente será reconsiderar el alcance del UTPR, de manera que se podría hacer permanente el actual safe harbour transitorio, por ejemplo. También habrá mucha presión para implementar un safe harbour permanente simplificado adecuado que permita establecer un marco de imposición mínima con un esfuerzo de cumplimiento más razonable.

Este escenario nos lleva a reflexionar sobre la necesidad imperiosa de encontrar un equilibrio de intereses en la política fiscal nacional, que resulte razonable a los intereses europeos y atenúe las tensiones con Estados Unidos, así como de lograr una uniformidad regulatoria internacional en esta segunda fase del Proyecto BEPS. Probablemente estamos ante unas ambiciones muy elevadas, que conllevarán cierta adaptación regulatoria en términos que iremos observando en los próximos meses y que trataremos de anticipar en el apartado de cierre de este trabajo.

Estas dificultades reflejan tanto los desafíos técnicos como políticos inherentes a la reforma fiscal internacional y están influenciadas por un contexto geopolítico cada vez más complejo. El debilitamiento del multilateralismo, los fenómenos geopolíticos recientes y el resurgimiento de políticas proteccionistas han creado un entorno de incertidumbre y fragmentación. La polarización política, los conflictos comerciales y las tensiones internacionales están influyendo significativamente también en el panorama regulatorio fiscal.

4. El reposicionamiento global de EE.UU.

2024 fue año de elecciones en el mundo, especialmente relevante en el caso de EE.UU., donde Donald Trump obtuvo una victoria abrumadora en las elecciones presidenciales de noviembre. Este triunfo no solo marca el regreso de Trump a la Casa Blanca, sino que también representa un control unificado del Partido Republicano sobre el Senado y la Cámara de Representantes.

Y Trump no ha decepcionado en su primer día en la Casa Blanca. Si bien es habitual que los presidentes firmen órdenes ejecutivas al entrar en funciones, Trump suscribió 41 órdenes ejecutivas, cuando Joe Biden firmó 17 en su primer día en 2021. Trump cuenta además con más de 200 órdenes adicionales preparadas. Habitualmente las primeras órdenes buscan revertir políticas de la administración previa y establecer sus prioridades de agenda. Trump cumple con este principio y va más allá.

Esto indica una clara intención de realizar cambios drásticos y cumplir con su promesa de dar un giro radical a la política de Estados Unidos. Adicionalmente a la salida del acuerdo fiscal global, entre las medidas más destacadas se encuentran la retirada del país del Acuerdo de París y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como la declaración de emergencia nacional en la frontera sur para reforzar la seguridad y acelerar deportaciones.

Los pasos dados están en coherencia con la campaña republicana que se centró en temas de seguridad nacional, economía y una política exterior más agresiva, resonando fuertemente con un electorado preocupado por la inflación, la inmigración y las tensiones internacionales.

De esta forma, se empiezan a conocer ya sus intenciones en términos de política arancelaria, fiscal nacional y fiscal internacional. A continuación, destacamos algunas de las cuestiones que resonarán fuerte durante los próximos meses.

Política arancelaria

Uno de los pilares de la política económica de Trump ha sido su foco en los aranceles como herramienta para proteger la industria estadounidense y corregir desequilibrios comerciales, destacada de forma elocuente por parte del propio Trump21. La capacidad ejecutiva del presidente para implementar aranceles es considerable, aunque no ilimitada. Trump puede utilizar tanto el Congreso como sus poderes presidenciales para imponer aranceles, aunque cada vía tiene sus propios desafíos y limitaciones.

El uso del Congreso para aprobar aranceles puede ser un proceso largo y complicado, requiriendo negociaciones y compromisos con legisladores que pueden tener intereses divergentes22. Sin embargo, Trump ha demostrado en el pasado su disposición a utilizar poderes presidenciales, como la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, que permite imponer aranceles por razones de seguridad nacional. Esta estrategia, aunque efectiva a corto plazo, puede enfrentar desafíos legales y constitucionales, especialmente si se percibe como un abuso de poder ejecutivo, con riesgo especialmente alto para nuevos aranceles de forma generalizada.

Se anuncia, en efecto, la imposición de nuevos aranceles de forma generalizada, lo cual podría ser discutible, como decimos, desde la perspectiva de los límites de sus poderes presidenciales. En todo caso, el enfoque de Trump en China es particularmente relevante. La administración ha anunciado planes para incrementar los aranceles sobre productos chinos hasta un 60%, justificando esta medida en términos de seguridad nacional. Este aumento drástico tiene el potencial de intensificar las tensiones comerciales entre las dos mayores economías del mundo, con repercusiones significativas para las cadenas de suministro globales. Además, de acuerdo con manifestaciones republicanas, muchas empresas chinas han podido buscar eludir estos aranceles utilizando México como punto de entrada a través del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA) y sorteando las reglas de origen y valor en aduana. Esta estrategia implicaría enviar productos a México, donde se ensamblan o modifican antes de ser reportados a Estados Unidos, evitando así los aranceles más altos, lo cual no cabe duda de que encontrará respuesta por parte de los EE.UU..

El impacto global de estas políticas arancelarias es muy relevante. Otros países pueden responder con medidas retaliatorias, creando un entorno comercial más fragmentado y proteccionista. Las cadenas de suministro globales, ya tensionadas por la pandemia, podrían enfrentar mayores interrupciones y costos, obligando a las empresas multinacionales a reevaluar sus estrategias de producción y distribución.

Política fiscal nacional

La política fiscal doméstica de la administración Trump se centra en la reducción de impuestos y la promoción de la producción doméstica. Una de las propuestas más destacadas es la reducción del tipo impositivo al 15% para la producción doméstica, una medida que se relaciona con la Section 199 Manufacturing Deduction. Esta deducción, que permite a las empresas deducir un porcentaje de sus ingresos derivados de actividades de producción en Estados Unidos, ha sido un incentivo clave para la manufactura nacional.

La viabilidad de esta reducción impositiva está intrínsecamente ligada al nivel de deuda de Estados Unidos. La extensión de los beneficios fiscales de la Tax Cuts and Jobs Act (TCJA) de 2017, que se estima costará hasta 4,7 trillones de dólares en 10 años, plantea serias preocupaciones sobre el déficit fiscal y sobre la capacidad de hacer frente a los compromisos de deuda pública. Con un ingreso total proyectado de 60 trillones de dólares en la próxima década, la sostenibilidad de estas políticas fiscales es cuestionable. Incluso en el escenario actual de control republicano de ambas cámaras, las dificultades legislativas para aprobar estas medidas no deben subestimarse, especialmente tras el fiasco del ambicioso Build Back Better Act sugerido por Biden, rechazado en gran medida por el Congreso, que finalmente se redujo a la Inflation Reduction Act (IRA), focalizado en los intereses americanos de acuerdo con los tradicionales criterios de política fiscal gestados durante años en el Congreso.

Además, la esperada reactivación de beneficios fiscales expirados, como el R&D expensing y las limitaciones a la deducibilidad de intereses, podría generar un mayor déficit. Estas medidas, aunque beneficiosas para la innovación y la inversión empresarial, representan un costo significativo para las arcas públicas. La relación entre estas políticas fiscales y el nivel de deuda nacional será un tema central en los debates políticos y económicos en los próximos meses/años.

En materia de incentivos fiscales, prevemos también un debate relevante alrededor de los definidos por la IRA, y su continuidad en la era Trump 2.0. En un contexto de búsqueda de ingresos para hacer frente al coste de la extensión de las medidas del TCJA, es posible que en el futuro busquen modificar las reglas en torno a los créditos de la IRA o eliminarlos antes de tiempo.

La ambiciosa batería de incentivos atrajo volúmenes muy elevados de inversión y existían también planes de inversión muy ambiciosos por parte de diversas multinacionales, incluidas españolas. Veremos la postura que se irá construyendo por la nueva administración Trump durante los próximos meses; existirán sin duda importantes debates, en los que se espera que la administración entrante de Trump ponga mayor énfasis en los combustibles fósiles y posiblemente derogue de manera prospectiva algunos de los beneficios previamente promulgados. Al mismo tiempo, algunos programas de la IRA gozan de un amplio apoyo, como aquellos relacionados con el hidrógeno limpio o la captura y almacenamiento de carbono, lo que dificulta su derogación completa. A esto hay que añadir la relevancia en determinados Estados de la inversión extranjera condicionada a estos incentivos para la continuidad de empleo y la inversión extranjera directa (FDI, por sus siglas en inglés), lo cual puede conllevar un posicionamiento favorable, e incluso enérgico, a su continuidad por parte de determinados senadores republicanos.

Política fiscal internacional

Las órdenes ejecutivas del día 1 del presidente Trump sobre inmigración y comercio eran ampliamente esperadas; más sorprendente fue la orden de salida del acuerdo fiscal global, a través del memorándum del 20 de enero, en el que también se declara que se tomarán represalias contra las medidas discriminatorias y extraterritoriales adoptadas por otros países.

De esta forma, no se introduce contenido novedoso, pero se establece un marco firme con el objetivo probable de alcanzar un mejor posicionamiento para futuras negociaciones. Irónicamente, el acuerdo repudiado no se inició durante la administración Biden, sino durante la primera administración Trump en 202023.

El memorándum instruye así al secretario del Tesoro a investigar si algún país extranjero está violando algún convenio fiscal con los Estados Unidos24 o tiene o es probable que promulgue alguna regla fiscal que sea extraterritorial o afecte desproporcionadamente a las empresas estadounidenses. Antes del 22 de marzo, el Tesoro y el representante comercial de los Estados Unidos deben presentar al presidente una lista de opciones de medidas de protección u otras acciones que deberían tomarse en respuesta a estos hallazgos.

En paralelo, la resistencia de Estados Unidos a estas reformas ha llevado a respuestas unilaterales de otros países, quienes implementarán medidas para cumplir con la finalidad prevista del Pilar I, como los impuestos digitales. Ante esto, es previsible una respuesta de Estados Unidos con más medidas arancelarias y de otro tipo, a definir en el curso de las próximas semanas.

Estados Unidos queda fuera también del impuesto mínimo global, como parte del acuerdo fiscal global. Estados Unidos buscaba que el GILTI (Global Intangible Low-Taxed Income) sea reconocido como un régimen válido bajo el IIR (Income Inclusion Rule). Con esto, conseguirían que cualquier defecto de tributación de las filiales de sus multinacionales tributase en los Estados Unidos. Sin embargo, su homologación no evitaría que se aplique la regla del UTPR (Undertaxed Profit Rule) en los incentivos fiscales en Estados Unidos.

Y esa es la principal preocupación republicana: la aplicación del UTPR a una posible tributación de la matriz americana en Estados Unidos por debajo del 15% debido a los incentivos otorgados por dicho país. Como decimos, varios congresistas republicanos han manifestado su oposición a esta regla, considerándola un ataque directo a la soberanía fiscal estadounidense, como se refleja en el memorándum del 20 de enero. Esto se debe a que el UTPR anularía el efecto de un incentivo fiscal concedido por las autoridades fiscales norteamericanas, ya que, en lugar de pagar el impuesto americano incentivado, la multinacional acabaría pagando un UTPR en otra jurisdicción.

Al día siguiente de la decisión ejecutiva, los republicanos iniciaron la tramitación de una ley basada en la "Defending American Jobs and Investment Act", que incrementaría los costos fiscales para las multinacionales domiciliadas en países que se considere otorgan un tratamiento discriminatorio a las empresas estadounidenses. Esta iniciativa refleja una postura firme en la defensa de los intereses económicos de Estados Unidos y sus empresas, con implicaciones significativas para las relaciones internacionales y el comercio global. Paralelamente, el presidente Trump aboga por atraer inversión extranjera en actividades que generen valor y empleo en Estados Unidos, aplicando un enfoque de incentivos y sanciones. Este escenario presenta oportunidades interesantes para los inversores extranjeros que logren interpretar adecuadamente estas medidas.

Así, se va a considerar el UTPR como una regla fiscal que afecta negativamente a las empresas estadounidenses de manera ilegítima, con el riesgo de que la respuesta se aplique independientemente de si la regla de UTPR resulta de aplicación efectiva o no y su materialidad, pudiendo alcanzar efectos totalmente desproporcionados.

La administración Trump va a implementar políticas económicas y fiscales que van a tener fuertes repercusiones tanto a nivel nacional como internacional. La reacción y cambio esperados en la política estadounidense representan desafíos para la OCDE, los países comercialmente cercanos y, en particular, la Unión Europea.

La UE enfrentará desafíos debido a las políticas proteccionistas de la administración Trump y a sus propias limitaciones. Las medidas derivadas de la implementación del Pilar II y los impuestos digitales unilaterales van a tener un impacto en las empresas europeas que operan en Estados Unidos. Europa está en una situación compleja y necesita tomar medidas.

Será especialmente importante actuar como un bloque, ya que la negociación individual de los Estados Miembros con Estados Unidos estaría condenada al fracaso; en palabras de Benjamin Angel25, “Without a proper coordination of the Europeans, our capacity of influencing the general discussion would be close to zero, basically.

5. La agenda de la UE

Los grandes desafíos estratégicos

Como podemos ver, la Unión Europea se enfrenta a un desafío histórico que requiere una reacción urgente para mejorar su competitividad y actualizar su política fiscal; y, en particular, dar una adecuada respuesta a Trump. La nueva Comisión Europea, liderada por Ursula van der Leyen, desde el inicio ha delineado una estrategia ambiciosa que se basará en tres pilares del Informe Draghi sobre el futuro de la competitividad europea: (i) cerrar la brecha de innovación con EE. UU. y China, desarrollar (ii) un plan conjunto de descarbonización y competitividad, y (iii) un aumento de la seguridad y reducción de dependencias, a través de la "Omnibus Legislation and Competitive Compass"26, impulsando la cooperación fiscal internacional y relaciones con EE.UU. y China.

En esta línea, más recientemente, los ministros de la UE, en reunión del Consejo aprobaron las conclusiones de la Presidencia27 sobre el futuro de la competitividad europea, en las que se insta a que se tomen medidas eficaces y urgentes, sobre la base de las recomendaciones del informe Draghi y haciendo hincapié en la necesidad de reforzar el mercado único mediante la profundización de la integración, la eliminación de barreras y la igualdad de condiciones. Se insta a la Comisión a que presente su nueva estrategia horizontal para el mercado único a más tardar en junio de 2025, centrándose en su modernización y expansión, basándose en los informes Letta y Draghi, y estableciendo un plan de aplicación y una hoja de ruta con hitos claros. Y se insta a la Comisión a que aclare su enfoque para lograr una reducción del 25% en los costes de cumplimiento de las empresas (decluttering Project).

Así, la Secretaría General del Consejo ha publicado el Programa del Consejo28 (del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2026) para sus tres próximas Presidencias: Polonia (enero-junio de 2025), Dinamarca (julio-diciembre de 2025) y Chipre (enero-junio de 2026), en el que se identifican las siguientes prioridades:

  • promover una Europa fuerte y segura;
  • estimular una Europa próspera y competitiva; y
  • fomentar una Europa libre y democrática.

El Programa de las tres presidencias tiene como objetivo así impulsar la competitividad de la UE centrándose en el crecimiento a largo plazo, la reducción de las dependencias y el apoyo a las transiciones ecológica y digital, al tiempo que promueve la innovación y un entorno favorable a las empresas, reflejando las prioridades establecidas por el Consejo que comentábamos. Se impulsará, entre otras tareas, el trabajo en la lucha contra la evasión fiscal, la reducción de la carga administrativa, el desarrollo de la Unión de los Mercados de Capitales y la coordinación de las áreas políticas.

Como vemos, el Programa para los próximos 18 meses se ciñe en gran medida a las directrices otorgadas y se espera las propuestas de la nueva Comisión Europea, aunque ofreciendo poco contenido nuevo.

La Presidencia polaca ya ha anunciado su propio programa29, en el que no identificamos medidas novedosas. En línea con lo anterior, Polonia tiene la intención de "tomar medidas para apoyar la competitividad de la UE mediante la lucha contra la competencia fiscal perniciosa", incluida la actualización de la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales en febrero. En el ámbito de la fiscalidad directa, la Presidencia seguirá trabajando en la DAC9, por ejemplo, y parece que se prestará más atención a los impuestos indirectos y a las aduanas, y la Presidencia polaca trabajará en la adopción de la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía.

En definitiva, pese a que la competitividad sigue figurando en los documentos estratégicos, la UE aún no ha anunciado compromisos claros sobre la mayoría de las recomendaciones de Draghi, en particular en materia fiscal, excepto para reducir la regulación redundante y las obligaciones de cumplimiento innecesarias e implementar controles de competitividad.

Primeras respuestas a EE.UU. y a China

Las reacciones de la Unión Europea ante las decisiones ejecutivas del presidente Trump no se han hecho esperar. La UE lamenta la decisión de Estados Unidos de retirarse del acuerdo fiscal global y resalta la importancia de mantener la cooperación internacional en asuntos fiscales. No obstante, los líderes europeos han expresado su disposición a entablar un diálogo con la nueva administración estadounidense, subrayando que la Unión Europea defenderá firmemente sus principios y protegerá sus intereses en el ámbito global30.

Así, las solicitudes de los líderes europeos en las semanas anteriores para que Donald Trump evitara guerras comerciales, mantuviera el apoyo a Ucrania y se abstuviera de perturbar el orden mundial, no parecen haber tenido mucho éxito; parece que ha tomado decisiones contrarias, al menos como punto de partida para futuras negociaciones.

Más allá de las reacciones recientes, ante una situación esperada, la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, pronunciaba un discurso en la reunión informal del Consejo, en el que subrayaba que en Europa "necesitamos acción, independientemente de quién esté en la Casa Blanca" y ha afirmado que nuestra mentalidad no es "América elige y Europa reacciona", sino "Europa actúa".

En consecuencia, la Unión Europea probablemente buscará adoptar enfoques negociadores y soluciones intermedias. Para ello, deberá empezar por mantener una postura firme frente a las políticas comerciales de la administración Trump y las estrategias comerciales chinas. Por el momento, la UE ha tomado ciertas acciones firmes, como denunciar a China ante la OMC por aranceles antidumping y preparar estrategias ante posibles disputas comerciales con EE.UU. Además, la UE ha impuesto tarifas a ciertos productores de coches eléctricos chinos para contrarrestar prácticas comerciales consideradas desleales y proteger a la industria automotriz europea. Lo que vaya a suceder con EE.UU. aún está por verse.

Perspectivas de política fiscal

La aprobación por parte del Parlamento de la UE de la nueva Comisión marca el inicio de un nuevo ciclo de políticas y estrategias fiscales, con un enfoque renovado en la cooperación internacional y la competitividad económica. Esperamos ver frutos y avances ya en el recientemente iniciado 2025.

Durante los recientes intercambios de opiniones en el Comité FISC sobre política fiscal europea e internacional, Benjamin Angel destacó varios puntos críticos, incluyendo actualización y estado del avance de los pilares I y II de la reforma fiscal internacional. Angel subrayó la importancia de avanzar en estas áreas para asegurar una mayor equidad y eficiencia en el sistema fiscal global. Así, también destacaba que el impacto del Pilar II ya es evidente; esta iniciativa habría motivado que varias jurisdicciones de impuestos cero, como Jersey, Guernsey, la Isla de Man, las Bermudas, las Islas Vírgenes Británicas y los Emiratos Árabes Unidos, implementen impuestos mínimos para las empresas in-scope. Respecto al Pilar I, el mensaje fue que sigue siendo la mejor manera de abordar los desafíos de la fiscalidad digital, sin perjuicio de que, pese a que el trabajo debería estar finalizado, puede llevar algún tiempo debido a la incertidumbre derivada del cambio de administración en Estados Unidos.

Respecto a la competitividad, Benjamin Angel, en el Congreso de la IFA, presentó las "EU Tax Policy Insights", enfocándose en la iniciativa "decluttering" para simplificar el sistema fiscal europeo, aumentando la transparencia y reduciendo la carga de cumplimiento para las empresas. Calificaba esta iniciativa como crucial para atraer más empresas a la UE y mejorar la eficiencia del sistema fiscal. Así, durante una reunión de la Comisión Europea el 20 de noviembre de 2024, se discutió la importancia de alinear las políticas fiscales con las recomendaciones de los informes Draghi y Letta y la iniciativa "decluttering", subrayando la necesidad de un enfoque coherente y coordinado para mejorar la competitividad y eficiencia del sistema fiscal europeo.

Y, más recientemente, Hoekstra reconocía en declaraciones a una publicación especializada31 que varias cuestiones están retrasadas en términos de los pilares I y II de la OCDE del plan de reforma fiscal global, especialmente en el primero, que Europa tendrá paciencia y se sentará a discutir, pero marcando sus propios límites: "Esto es algo que muchos Estados miembros y muchos de nuestros ciudadanos están esperando ansiosamente. Creo que el jurado está deliberando. Creo que es importante y una cuestión de buena fe que participemos diligentemente en esta conversación con la nueva administración estadounidense, ese es claramente el primer paso. Dicho esto, es importante que no esperemos una eternidad para abordar un problema".

Hoekstra recordó en una reciente reunión con el ministro de Finanzas de Italia, uno de los países de la UE que ha introducido un impuesto a los servicios digitales, la necesidad de ir paso a paso, dar la oportunidad a las negociaciones con la administración Trump y repensar sobre esta base, dando prioridad a una respuesta coordinada a nivel de la UE: "Hay más que ya se han embarcado en esto, y entiendo perfectamente por qué lo han hecho, aunque muchos de ellos dicen que una solución europea sería favorable a un mosaico de soluciones nacionales", dijo el comisario. "Así que, primero, veamos si podemos tener éxito con nuestros amigos y socios estadounidenses, pero de lo contrario, tenemos que volver a la mesa de dibujo".

Recibimos así mensajes optimistas de Hoekstra respecto a la evolución de la reforma fiscal internacional, sin dejar de reconocer las dificultades evidentes, y necesidad de avance; más que nada que su ausencia conllevará consecuencias serias. Esto puede ser comprensible tras el fuerte empuje liderado por la UE al respecto, siendo el early adopter que ha cambiado el rumbo y le ha dado vida a la imposición mínima en el ámbito global, y que sus Estados miembro ya han avanzado en legislación de impuestos digitales de forma sólida.

Esto estaría alineado con las conclusiones del G20 tras reunión de noviembre32 de 2024, en la que se reiteró el compromiso con la implementación rápida de los Pilares I y II del proyecto BEPS 2.033, entre otras cuestiones34.

Así, las reformas y actuaciones recientes de la UE reflejan un compromiso evidente con la mejora de la competitividad y la eficiencia fiscal alineado con los principios oficiales expuestos a nivel de G20. En nuestra opinión, las medidas adoptadas y previstas demuestran una respuesta proactiva a las presiones externas y un enfoque estratégico para asegurar el crecimiento sostenible y la resiliencia económica. Sin embargo, para lograr avances significativos en la imposición mínima global y en la respuesta a la fiscalidad de la economía digital, será necesario realizar concesiones y colaborar estrechamente con Estados Unidos. Este será un gran reto, pero con una estrategia bien definida y un enfoque cooperativo, creemos que la UE puede y debe posicionarse adecuadamente para enfrentar estos desafíos y fortalecer su posicionamiento el escenario global.

6. Nuestras reflexiones y perspectivas de futuro

El histórico acuerdo de octubre de 2021 buscaba consensuar una fórmula única para estabilizar el sistema fiscal internacional mediante una gran reforma global. Esta fórmula combinaba medidas para repartir el poder tributario del beneficio residual de las grandes empresas (Pilar I) con otras orientadas a limitar la competencia fiscal entre Estados y mitigar opciones adicionales BEPS (Pilar II). La salida de Estados Unidos del acuerdo global ha certificado el colapso del Pilar I y ha dejado debilitado al Pilar II.

El aspecto más crítico es que el Pilar II no solo se configura como un piso de tributación en forma de un porcentaje de tributación efectiva, sino que, además, el mecanismo de backstop a través del UTPR garantiza el gravamen efectivo de cualquier renta en cualquier jurisdicción de un grupo de empresas, incluso si la imposición mínima no aplica ni en la jurisdicción de la entidad cabecera ni en el país donde se obtiene la renta infragravada. En un entorno globalizado y con alta presencia internacional de casi todas las empresas incluidas en el ámbito del Pilar II, existe cierta contradicción entre este planteamiento y la consideración de las Normas Modelo como un "enfoque común". Esto implica que las jurisdicciones miembros del Marco Inclusivo no están obligadas a implementar dichas medidas, pero deben aceptar su aplicación por otras jurisdicciones miembro. En definitiva, tal calificación de enfoque común en un mundo globalizado, donde la tributación efectiva de las multinacionales estaría impuesta a través del UTPR en algún o algunos países donde estén presentes, resulta

Lo cierto es que el principio de soberanía fiscal en materia de imposición directa sigue siendo muy importante para los países. Un Pilar II solo con IIR y QDMTT no habría generado el problema actual, pero una propuesta de Pilar II sin UTPR tenía pocas probabilidades de generalización. Pese a que probablemente era necesario ese impulso adicional, la decisión ejecutiva de Trump evidencia un problema que ya se había manifestado y que va a requerir ajustes.

Todo esto ocurre en un contexto internacional cambiante, en el cual la cooperación está siendo sustituida por la rivalidad entre grandes potencias y enfoques proteccionistas, cuestionando la globalización y acelerando la fragmentación de la economía mundial. Políticamente, esta dinámica también afecta a las iniciativas globales de fiscalidad internacional. En un mundo donde las grandes potencias priorizan sus intereses económicos y estratégicos, es más sencillo para los gobiernos justificar el abandono de compromisos multilaterales en favor de enfoques unilateralistas. La cooperación en materia fiscal, que requiere un alto grado de consenso y coordinación entre países, está amenazada por la tendencia creciente a adoptar políticas fiscales que favorezcan a las economías nacionales a expensas de la armonización global.

Además, cabe reconocer que la política fiscal tradicionalmente ha sido una herramienta fundamental para alcanzar fines de política industrial, atraer inversión e incentivar el crecimiento, particularmente en determinadas jurisdicciones. Los gobiernos utilizan incentivos fiscales para atraer inversiones, fomentar la innovación y apoyar sectores estratégicos de sus economías. En este sentido, los objetivos de uniformidad regulatoria y tipos efectivos mínimos aplicables a cualquier sector o actividad, promovidos por la OCDE, chocan con estos principios, dificultando enormemente la implementación de un marco fiscal global armonizado. La necesidad de mantener flexibilidad fiscal para responder a las necesidades económicas nacionales podría obligar a reconsiderar si los objetivos de las iniciativas de fiscalidad internacional son demasiado ambiciosos. La búsqueda cautelosa de un equilibrio entre cooperación internacional y autonomía fiscal nacional se convierte en un desafío crucial en este nuevo orden mundial fragmentado.

En un contexto de deterioro del multilateralismo, resultan especialmente palpables las dificultades de la OCDE, ubicadas en la propia génesis del proyecto BEPS 2.0. El papel tradicional de la OCDE de vigilancia y provisión de soft law interpretativo en áreas críticas evolucionó hacia un rol probablemente excesivo de gran regulador global positivo. Se identifica una actitud más realista por parte de la nueva dirección del Centro de Política Fiscal y Administración en el seno de la OCDE y una posible vuelta a un enfoque más ortodoxo y pragmático. Probablemente más similar al rol que puede asumir Naciones Unidas, enfocándose en mecanismos tradicionales como el gravamen en fuente en la importación de servicios, proporcionando recomendaciones claras y probadas, con posibilidad de avance a través de mayoría simple, con todas las implicaciones que eso conlleva.

Lograr el consenso global de los países en desarrollo era todavía más difícil por la propia estructura de su modelo de cobertura de gasto público, con poco peso de la imposición indirecta y directa personal. Todo ello pone especial presión en estos países, donde, como veíamos, existe mayor dependencia recaudatoria de los impuestos corporativos, ejerciendo una herramienta de planificación económica fundamental. La recaudación menor de la esperada o “legítimamente” reclamable de acuerdo con los principios instaurados en un contexto proteccionista, probablemente generará una todavía mayor pérdida de seguridad jurídica en países en desarrollo por la mayor agresividad de las inspecciones.

En este contexto de creciente rivalidad entre grandes potencias y enfoques proteccionistas, prevemos una evolución de la OCDE hacia un papel más tradicional; volviendo a una agenda de temas específicos, donde, por ejemplo, la fiscalidad de ultrarricos y los desplazados, fiscalidad de los servicios y mecanismos de resolución de controversia fiscal, ganarían protagonismo.

Así, creemos factible que la reforma fiscal internacional también evolucione y se vaya adaptando a una visión más pragmática, tratando de orientarla a escenarios de compatibilidad de intereses europeos con la política fiscal de la nueva administración Trump y del Congreso de los EE.UU.

El incierto futuro próximo de la respuesta a la actualización del sistema fiscal internacional consecuencia de la digitalización de la economía

Aunque podríamos coincidir con las autoridades de la Unión Europea en que el Pilar I podría ser la mejor medida para abordar los desafíos de la digitalización de la economía para todas las partes involucradas, tal como está formulado actualmente, la decisión ejecutiva de Trump anula esta posibilidad. Esto nos sitúa en una posición que inevitablemente provocará respuestas contundentes ya anunciadas por Estados Unidos contra los países que implementen estos impuestos. Es necesario estar preparados para este escenario.

Tras la implementación inicial de impuestos digitales en sus diversas formas y las reacciones iniciales de respuesta, entendemos que se abrirá un período en el que habrá intensas negociaciones. Aunque es razonable esperar que se alcancen acuerdos, cualquier situación de calma será precedida por un periodo de turbulencia. Además, la naturaleza y el alcance de dichos acuerdos son altamente impredecibles, por lo que también es posible que ciertos sectores o empresas resulten más perjudicados que otros.

Consideramos que Trump tenderá a emplear la amenaza de tarifas de manera específica y ocasionalmente reactiva, especialmente hacia países que implementen DST o UTPR. España, habiendo adoptado estas normas, enfrenta el reto de cómo responder a las contramedidas de Estados Unidos, las cuales deberán gestionarse bilateralmente. No obstante, para que estas medidas sean efectivas, será necesaria una acción coordinada con otros países, particularmente dentro de la Unión Europea. Alternativamente, es interesante prestar atención a países como Italia, que ya han adaptado el DST para evitar que EE.UU. plantee medidas retaliatorias.

Es crucial prepararse adecuadamente para enfrentar estos desafíos y aspirar a que las negociaciones finalmente lleguen a buen término en beneficio de todos los actores involucrados.

Evolución de la imposición mínima hacia la simplificación y la racionalización de elementos críticos

En relación con la evolución de la imposición mínima, consideramos que podemos ser más concretos y anticipamos posibles cambios en los tres siguientes aspectos principales.

En primer lugar, el UTPR se encuentra en el centro de la controversia y creemos que su ámbito de aplicación se verá reducido. La implementación de esta normativa ha suscitado debates sobre su constitucionalidad en diversas jurisdicciones y ha enfrentado una firme resistencia, particularmente por parte de Estados Unidos, reflejada en las decisiones ejecutivas.

Creemos que las discusiones acabarán haciendo permanente el "safe harbour" UTPR actual transitorio, o al menos extendiendo su aplicación temporalmente o limitar su ámbito de aplicación mediante otras reglas, y quizás nuevos puertos seguros que permitan una aplicación más amplia, no solo a la jurisdicción de la matriz, sino a todas las demás también; condicionado a la existencia de un tipo nominal mínimo.

En segundo lugar, el debate internacional destaca la relevancia de la política fiscal al servicio de la política industrial. Es fundamental otorgar a los Estados un adecuado margen de maniobra en política fiscal, especialmente en áreas estratégicas como la innovación o la transición energética. Esto requerirá una valoración y ponderación de intereses para determinar dónde establecer los límites, aunque será necesario reevaluarlos. Históricamente, la política fiscal ha sido una herramienta crucial para incentivar el crecimiento económico y apoyar sectores prioritarios. Por ello, consideramos factible que los Estados puedan otorgar determinados incentivos fiscales que queden fuera (o sean considerados cualificados reembolsables) del cálculo del tipo mínimo global. Permitir excepciones en áreas como la innovación tecnológica, la investigación y desarrollo, y la autonomía y/o transición energética podría ser esencial para fomentar el progreso y la sostenibilidad económica, y es especialmente importante en el contexto europeo donde es imperativo reducir dependencias estratégicas. Esta medida se alinearía con la posición estadounidense y disminuiría el riesgo del UTPR, ya que Estados Unidos cuenta con su propio impuesto mínimo (el Corporate Alternative Minimum Tax), que establece un suelo de tributación, pero excluye ciertos incentivos fiscales estratégicos de su cálculo. Esto protegería a las multinacionales con presencia en EE.UU. del UTPR y reduciría la tensión política con este país de forma notable. Será necesario observar la reacción de la OCDE, que ha estado desarrollando nuevas guías para proteger la norma de los “related benefits”, con el objetivo de limitar las medidas que puedan anular el impacto práctico de las reglas de imposición mínima.

En tercer lugar, la simplificación del impuesto mínimo global es un punto crítico que tampoco puede ser ignorado. Existe un clamor del sector privado (y paulatina comprensión por parte de numerosas administraciones fiscales) para reducir el coste de cumplimiento, especialmente cuando el efecto recaudatorio de estas medidas se prevé que no sea significativo, al menos en el ámbito europeo, sobre todo comparado con el esfuerzo para el cumplimiento y revisión por parte de contribuyentes y administraciones fiscales.

En este contexto, los responsables de la OCDE ya han indicado que darán prioridad a la consecución del puerto seguro simplificado permanente y la propia UE también ha expresado la necesidad de abordar ese asunto cuanto antes. La negociación no será sencilla y pueden existir voces tendentes a una simplificación relativa de cálculo, sobre todo en fases iniciales de discusión, dada la preponderancia técnica al principio de cualquier proceso de este tipo, con una evolución hacia algo más satisfactorio a medida que avance el mismo. Por ello, nuestra apuesta sería que acabemos viendo una ampliación del plazo de aplicación del "safe harbour" transitorio del CbCR, su extensión indefinida y/o la aprobación del ya anunciado impuesto simplificado permanente que permita un uso amplio por parte de las multinacionales.

Aunque algunos Estados Miembros pueden tener reticencias, esta simplificación estaría alineada con los objetivos de la Unión Europea de ganar competitividad sin abandonar una tributación mínima global, especialmente a través del proyecto de decluttering. Con el UTPR aplicado a casos residuales y el QDMTT opcional, la UE debería reconsiderar la complejidad y obligatoriedad del IIR, que no deja de ser una suerte de régimen de transparencia fiscal internacional, ya cubierto por la Directiva ATAD. Es necesario reflexionar sobre el decluttering considerando todas las Directivas fiscales, incluyendo la propia Directiva de imposición mínima.

En resumen, la evolución previsible de la reforma fiscal internacional deberá adaptarse a las realidades del nuevo orden mundial, reduciendo el ámbito de actuación de la UTPR y permitiendo un mayor margen de maniobra en política fiscal para los Estados. Al hacerlo, se podrá lograr un equilibrio entre la cooperación global y la autonomía fiscal, promoviendo un sistema fiscal internacional más justo y equitativo, que también sea capaz de fomentar la innovación y la sostenibilidad económica en un entorno cada vez más fragmentado y competitivo.

No obstante, también existen riesgos de desestabilización. La clave radica en cómo lograr que un Pilar II sin UTPR alcance el nivel de implementación y uniformidad necesarios para que el sistema funcione adecuadamente. El UTPR es un problema para resolver, pero también fue concebido como un instrumento esencial para el funcionamiento del sistema. La posibilidad de que muchos países decidan no implementar si no existe UTPR es considerable.

Aunque es difícil prever la evolución exacta, consideramos probable que la combinación de los tres factores mencionados dé lugar a un Pilar II muy reducido y sin un impacto recaudatorio significativo, sirviendo más como una herramienta de control de los casos más sangrantes de baja tributación, e informativa, similar al propósito actual del Informe País por País.

Para las empresas, estos cambios en el panorama fiscal internacional presentan por tanto importantes desafíos que será necesario ir enfrentando de la manera más práctica posible. Es crucial que las empresas mantengan un seguimiento cercano de las novedades que se vayan produciendo en este ámbito. La verificación de su exposición a los impuestos digitales y análogos que puedan ser aprobados, probablemente con un ámbito de aplicación más amplio que el que pudiéramos esperar, así como la evolución de los comentarios y guías administrativas en relación con la imposición mínima, será esencial para una planificación fiscal efectiva. Será crítico también otorgar el valor adecuado a este soft law emanado desde la OCDE en cada jurisdicción, de acuerdo con sus criterios interpretativos legalmente admisibles, a efectos de la construcción de la estrategia fiscal con el mejor nivel posible de seguridad jurídica. La salida de EE.UU. del acuerdo fiscal global no va a ayudar desde luego a la aceptación generalizada de este soft law, tal como se preveía.

Además, será clave que las empresas utilicen de forma amplia los "safe harbours" disponibles. Estos no solo ofrecen un cumplimiento más sencillo, sino que también permiten un diferimiento en la aplicación de las reglas GloBE de fondo, extendiendo el período transitorio y la aplicación efectiva de las mismas. Al aprovechar estos "safe harbours", las empresas podrán ganar tiempo para adaptarse a las nuevas normas, obtener más información sobre el sistema de imposición mínima, y adquirir un mayor conocimiento de las cuestiones que pueden generar incertidumbre.

La aplicación coherente del sistema Pilar II y en general en el ámbito de la fiscalidad internacional, particularmente en lo relacionado con los precios de transferencia y las demás medidas BEPS 1.0, se basa considerablemente en el soft law, lo que genera un grado adicional de inseguridad jurídica. En un contexto caracterizado por el proteccionismo y la competitividad fiscal, se anticipa un papel menos claro y valioso del soft law internacional, como ya se observa en algunas decisiones judiciales a nivel global. Las empresas deben prepararse para un panorama de nueva controversia internacional, con mecanismos de prevención y resolución de disputas aún inciertos, donde los actuales sistemas pueden no ser efectivos o requerir adaptaciones significativas.

En este sentido, la utilización de los "safe harbours" no solo facilita el cumplimiento y extiende el período transitorio de las reglas GloBE, sino que también actúa como un mecanismo eficaz para mitigar o evitar debates sobre la aplicación del soft law en la interpretación de los conceptos más complejos de las Normas Modelo. Al aprovechar estos mecanismos, las empresas pueden minimizar la incertidumbre y reducir el riesgo de interpretaciones divergentes y disputas legales, permitiéndoles adaptarse de manera más efectiva a las nuevas normativas fiscales internacionales.

En última instancia, la capacidad de adaptarse rápidamente a los cambios regulatorios, junto con una planificación fiscal proactiva e informada, que incluya estrategias para prevenir y corregir la controversia fiscal internacional, será fundamental para navegar en este entorno cada vez más complejo y competitivo. También será necesario adaptarse a un entorno con guerras comerciales predecibles y medidas retaliatorias, así como una vuelta a la competencia fiscal entre países. Navegar este escenario con fuerzas que aplican en sentido opuesto será clave para el éxito en el futuro.

Las empresas que logren hacerlo estarán mejor posicionadas para aprovechar las oportunidades y mitigar los riesgos asociados con la evolución de la fiscalidad internacional.

 

1 Base Erosion and Profit Shifting - Erosión de Bases y Traslado de Beneficios.

2 Entre las razones principales que dieron lugar a este fenómeno destacaban (i) la competencia fiscal internacional (los Estados han usado tradicionalmente sus sistemas fiscales como herramientas para atraer inversiones extranjeras directas, ofreciendo incentivos que podían facilitar lo que hoy podríamos denominar planificación fiscal agresiva), (ii) los desafíos de la economía digital (la desconexión entre la ubicación de las actividades económicas y los beneficios generados era particularmente evidente en empresas digitales, que pueden operar globalmente sin presencia física significativa), y (iii) las asimetrías normativas (la falta de coordinación entre jurisdicciones generaba lagunas en la regulación fiscal que las multinacionales explotaban mediante precios de transferencia, uso de híbridos fiscales y otras estructuras).

3 OECD (2015), Measuring and Monitoring BEPS, Action 11 - 2015 Final Report, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris.

4 Revenue stadisctis reports by region in 2024. OECD.

5 Report on Harmful Tax Competition. An Emerging Global Issue. OECD, 1998.

6 Así, podemos identificar países que adoptan una posición alineada con BEPS, países relevantes OCDE como Japón, Canadá, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, España, otros países de la UE, Australia o Nueva Zelanda. EE.UU. manifestaba que ya cumplía los estándares BEPS. Existieron también países que adoptaron una posición más defensiva y cautelosa, como jurisdicciones intermedias como Luxemburgo, Irlanda, Singapur o Suiza, Países Bajos, sin perjuicio de ir adoptando mayoritariamente los nuevos estándares. Más alejados se mantuvieron los países en desarrollo, donde existían diferencias en prioridades, de forma que, por ejemplo, cuestiones como el fraude doméstico era la principal preocupación y el ámbito internacional pasaba a un segundo plano.

7 OECD Secretary-general repot to the G20 finance ministers and central bank governors. Julio 2018.

8 OECD (2015), Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy, Action 1 - 2015 Final Report, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris.

9 Fundamentalmente los nuevos regímenes GILTI y BEAT y el ya existente régimen general de transparencia fiscal (Subpart F).

10 Así, en enero de 2019, la OCDE publicó una nota política en la que describía los planes para reanudar los debates internacionales que se centrarían en dos pilares: un pilar que abordaría los desafíos más amplios de la digitalización de la economía y la asignación de derechos fiscales, y un segundo pilar que abordaría las preocupaciones restantes sobre BEPS. A finales de enero de 2020, la OCDE publicó una Declaración del Marco Inclusivo sobre BEPS sobre el enfoque de dos pilares. En octubre de 2020, la OCDE publicó informes detallados sobre los Blueprints sobre el Pilar Uno y el Pilar Dos, una Evaluación del Impacto Económico de las propuestas del Pilar Uno y el Pilar Dos, una Declaración de Presentación del Marco Inclusivo sobre el trabajo realizado hasta la fecha y los próximos pasos y un Documento de Consulta Pública en el que se solicitaban comentarios sobre los Planes sobre ambos pilares.

11 OECD (2021), OECD Secretary-General Tax Report to G20 Finance Ministers and Central Bank Governors – July 2021, OECD, Paris.

12 El perímetro la nueva regla de reasignación de beneficios (Amount A o Cantidad A) aplicaba a entidades multinacionales con una facturación global superior a los 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10%. Las nuevas reglas asignarían el 25% de las "ganancias residuales", que se definen como ganancias superiores al 10% de los ingresos, a las jurisdicciones de mercado con nexo utilizando una clave de asignación basada en los ingresos. Las reglas del Amount A se implementarían a través de un Convenio Multilateral (MLC, por sus siglas en inglés) y se anticipaba un mecanismo de resolución de disputas obligatorio y vinculante para todas las cuestiones relacionadas con el Amount A. Se acordaba también que, a partir del 8 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023, con las sucesivas prórrogas que hemos sido testigos, o la entrada en vigor del MLC, todavía no ocurrida, como sabemos, no se debían imponer a ninguna empresa ningún impuesto sobre los servicios digitales u otras medidas similares. El Pilar I también incorpora las reglas del Amount B (o Cantidad B) por las que se pretendía simplificar y estandarizar la aplicación de precios de transferencia para las transacciones rutinarias de distribución y marketing. Su finalidad es reducir las disputas y la incertidumbre en la determinación de precios de transferencia, proporcionando una metodología clara y predefinida para estas transacciones.

13 Se reformula el diseño del Pilar II, incluidas las reglas GloBE, que consisten en la Regla de Inclusión de Ingresos (IIR) y la Regla de Pagos Infragravados (UTPR), y la Regla de Sujeción de Impuestos (STTR). La tasa impositiva mínima para los fines de la IIR y la UTPR será del 15% a nivel jurisdiccional y el tipo impositivo nominal utilizado para la aplicación del STTR sería del 9%. La implementación debía producirse mediante incorporación en las normativas domésticas de cada Estado; de forma que si deciden hacerlo, los miembros del Marco Inclusivo debían implementar y administrar las normas de manera que sean coherentes con los resultados previstos en el Pilar II, incluidas las normas modelo y las orientaciones acordadas por el Marco Inclusivo. También se reiteraba que los miembros del Marco Inclusivo debían aceptar la aplicación de las reglas de GloBE aplicadas por otros miembros del Marco Inclusivo.

14 En particular, una imposición mínima a verificar jurisdicción a jurisdicción, donde todos los incentivos fiscales computan a efectos del cálculo del tipo efectivo.

15 OECD/G20 Inclusive Framework releases new multilateral convention to address tax challenges of globalisation and digitalisation, 11/10/2023.

16 Co-chair U.N. Committee of Experts on International Cooperation in Tax Matters. UN.

17Probably the route which I believe should have been taken is to create what we call a digital [permanent establishment] to solve the problem of the digitalized economy, but the OECD — the G20 inclusive framework — chose to go the complex way.”

18 IRS backs new transfer pricing rules despite tax deal rebuke. Caleb Harshberger. Bloomberg Tax. 28 January 2025.

19 Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

20 Adicionalmente a la incorporación de las modalidades de imposición del IIR y UTPR, explicadas previamente, la Directiva en su artículo 11 establece que los Estados miembros podrán optar por aplicar un Impuesto Complementario nacional admisible (QDMTT por sus siglas en inglés) que grave a las entidades constitutivas que radiquen en su territorio y que no alcancen una tributación mínima del 15 por ciento. En defecto del QDMTT, el Impuesto Complementario correspondiente a dichas entidades sería atribuido a aquella jurisdicción en la que radique la entidad cabecera que quede gravada por un IIR u otra u otras entidades conforme al UTPR.

18 IRS backs new transfer pricing rules despite tax deal rebuke. Caleb Harshberger. Bloomberg Tax. 28 January 2025.

19 Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

20 Adicionalmente a la incorporación de las modalidades de imposición del IIR y UTPR, explicadas previamente, la Directiva en su artículo 11 establece que los Estados miembros podrán optar por aplicar un Impuesto Complementario nacional admisible (QDMTT por sus siglas en inglés) que grave a las entidades constitutivas que radiquen en su territorio y que no alcancen una tributación mínima del 15 por ciento. En defecto del QDMTT, el Impuesto Complementario correspondiente a dichas entidades sería atribuido a aquella jurisdicción en la que radique la entidad cabecera que quede gravada por un IIR u otra u otras entidades conforme al UTPR.

21 “To me the most beautiful word in the dictionary is tariff, and it´s my favorite word”. Republican candidate Former President Donald Trump, October 15, 2024.

22 De hecho, el Congreso no ha aprobado tarifas en casi 100 años, desde la Smoot-Hawley Tariff Act of 1930.

23 OECD (2020), Tax Challenges Arising from Digitalisation – Report on Pillar Two Blueprint: Inclusive Framework on BEPS, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris

24 A pesar de las repetidas declaraciones de los funcionarios de la OCDE de que el UTPR no es una violación de los convenios fiscales, es una cuestión largamente debatida y la administración Trump podría argumentar que viola la cláusula de establecimiento permanente, por ejemplo. El Tesoro ha guardado silencio sobre el asunto, mientras que otros han argumentado que diferentes disposiciones del tratado podrían estar en riesgo.

25 Director direct taxation, tax coordination, economic analysis and evaluation. European Commission – TAXUD.

26 La "Omnibus Legislation" es un paquete legislativo que aborda diversas áreas de la política económica y comercial, mientras que el "Competitive Compass" establece indicadores para medir el impacto de estas reformas. La Comisión se compromete a adaptarse a los cambios globales, promoviendo la innovación, sostenibilidad y modernización de infraestructuras.

27 Council of the European Union. Presidency conclusions on the future of the European competitiveness. Brussels, 28 Novembre 2024.

28 Council of the European Union. Taking forward the Strategic Agenda 18-month Programme of the Council (1 January 2025 - 30 June 2026). Brussels 11 December 2024.

29 Programme of the Polish Presidency of the Council of the European Union. January 1 – June 30, 2025.

30 Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea, en su intervención en el Foro Económico Mundial en Davos, ha subrayado la importancia de la cooperación global y advirtió que "no interesa a nadie romper los vínculos de la economía global". Reiteró la disposición de la UE para negociar con Estados Unidos, pero siempre desde el pragmatismo y defendiendo los valores europeos. En esta línea, Maros Sefcovic, comisario europeo de Comercio, afirmó que la Comisión Europea seguirá siendo "firme" en la defensa de los intereses y prioridades de la UE ante la nueva administración estadounidense. Aunque expresó disposición para negociar, enfatizó que la UE apoyará sus principios y defenderá sus intereses si es necesario.

31 Hoekstra wants EU taxation to curb e-commerce waste. Tax notes. December 19, 2024.

32 G20 Rio de Janeiro Leaders’ Declaration.18-19 November 2024.

33 21. We welcome the progress made on the Two-Pillar Solution under the IF. We reiterate our commitment to the October 2021 Statement of the IF and to the swift implementation of the Two-Pillar Solution by all interested jurisdictions, including expeditious negotiations on the final package of Pillar One. Our international tax cooperation should be inclusive and effective and aimed at reaching broad consensus, maximizing synergies among the existing international fora, while seeking to avoid unnecessary duplication of efforts. We continue constructive discussion at the United Nations on the development of a Framework Convention on International Tax Cooperation and its protocols.

34 La declaración de los líderes subrayó la importancia de la fiscalidad progresiva para reducir desigualdades y promover la sostenibilidad fiscal. También se destacó la cooperación internacional inclusiva y efectiva en materia fiscal y el progreso en las discusiones sobre una Convención Marco sobre Cooperación Fiscal Internacional difícilmente compatible y restringe significativamente las alternativas de política fiscal de los diferentes Estados, a lo que se añaden las cuestiones de constitucionalidad35 y compatibilidad con los tratados.

35 Ya no solo EE.UU., en países como Bélgica también existen procesos de revisión de la legalidad y adecuación constitucional del UTPR.


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