Derecho de Familia

Posibilidad de reclamar en diferentes demandas de ejecución varias deudas relacionadas con la pensión de alimentos

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

No resulta extraño a la casuística forense que, existiendo una deuda alimenticia ejecutable, se desgrane, por motivos diversos, en varias demandas de ejecución; verbigracia: una para solicitar las actualizaciones producidas en ese período determinado, otra para reclamar las pensiones de alimentos no abonadas también del período referido y, quizá, una más para solicitar el pago de alguna mensualidad olvidada en la anterior.

También acaece habitualmente que, reclamándose pensiones alimenticias debidas correspondientes a cierto lapso temporal, se presente después otra demanda solicitando el abono de impagos anteriores.

Para un sector profesional, se trata de una posibilidad jurídico-procesal admisible mientras no caduque (art. 518 LEC; EDL 2000/77463) o prescriba (art. 1966.1ª CC; EDL 1889/1) la acción. Sin embargo, otra corriente doctrinal se decanta por entender inviable en un procedimiento posterior la reclamación alimenticia que pudo hacerse en otro interpuesto con anterioridad (art. 400 LEC), con independencia de que la acción no esté caducada o prescrita.

¿Una determinada deuda alimenticia exigible puede reclamarse por partes en dos o más demandas de ejecución distintas mientras no caduque o prescriba la acción?

¿Deviene viable jurídicamente reclamar en un proceso posterior alimentos anteriores a los reclamados en un proceso previo si no ha caducado o prescrito la acción?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", en diciembre de 2021.

 

 

Puntos de vista

José Javier íez Nuñez

En primer lugar, importa destacar que nos encontramos en el marco de un...

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Gema Espinosa Conde

Entiendo que no es exigible que se acumulen en una sola demanda de ejec...

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Juan Pablo González del Pozo

Como sabemos, el art. 400 LEC -EDL 2000/77463- dispone, en relaci&o...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 8 VOTOS

La gran mayoría de nuestros expertos colaboradores coinciden en admitir la posibilidad de reclamar los alimentos debidos en dos o más demandas de ejecución distintas y la viabilidad de reclamar con posterioridad a los reclamados en un proceso previo alimentos, en ambos casos mientras que la acción aún no ha caducado o prescrito .

Se viene a recordar que en materia de ejecución no es de aplicación el art. 400 LEC (EDL 2000/77463) que impide que se presente una segunda demanda, cuando toda la reclamación se pudo hacer en la primera, pues el precepto tiene exclusivamente su razón de ser en los procedimientos declarativos, y no puede aplicarse por analogía a los procesos de ejecución forzosa, que se rigen por unas normas específicas previstas en los arts. 517 s. LEC.

En esta misma línea, advierte, no obstante, SOTO SOLA que pueden darse supuestos de mala fe procesal que en ningún caso deben ser admitidos; aquellos en los que la actitud procesal del demandante busca de manera deliberada duplicar los procesos de ejecución de título judicial para ocasionar sucesivas condenas en costas al ejecutado, pudiendo sancionarse por los cauces del art. 247 LEC o, inclusive, estableciendo alguna excepción al criterio objetivo del vencimiento en materia de condena en costas.

En cambio HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ entiende que razones de economía procesal, de reducción de la litigiosidad y del conflicto, deben imponer que se concentre o acumule en una sola demanda de ejecución la reclamación de cuantas deudas deriven de incumplimientos de la misma resolución judicial. La excepción de cosa juzgada debe cubrir no solo lo deducido en un proceso, sino también lo deducible, lo que se hubiera podido juzgar. En otro caso se corre el riesgo de que se dicten resoluciones contradictorias; resultando más racional y justo resolver en un solo proceso todos los litigios, sin merma alguna de la seguridad jurídica.


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