Interpretación del RD 1462/2018, de 21 de diciembre

¿Es posible compensar y absorber las revalorizaciones salariales dentro del SMI?

Noticia

La interpretación de lo expuesto en las reglas contenidas en el RD 1462/2018, en relación a la compensación y absorción en cómputo anual de los salarios, plantea dudas sobre la posibilidad de compensar esa subida con el mayor salario que, por otros conceptos, pudieran estar abonando a sus trabajadores.

Salario minimo interprofesional

Como señala Nazaret Babío, en el blog laboral de Garrigues, el RD 1462/2018 considera que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. Sin embargo, el mismo precepto dispone que el SMI anual que podrá ser compensado y absorbido es el resultado de adicionar al nuevo SMI (900 €/mes), los complementos salariales regulados en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Además, el apartado 2 indica que las percepciones que reciba el trabajador de acuerdo a lo dispuesto previamente son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniese percibiendo en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor.

Sentencias sobre absorción de pluses o primas de productividad
La AN, en su sentencia de 16 de septiembre de 2019, sobre la posible compensación y absorción del SMI con el plus de transporte y plus de vestuario que percibían los trabajadores, concluyó que no era posible la compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extrasalariales, como era el caso.

También la Audiencia, en su sentencia de 24 de mayo de 2019, resolvió que la prima de producción era compensable y absorbible – aunque reconocía que su naturaleza era propia de un complemento salarial de cantidad o calidad, relacionado con el trabajo realizado –, debido a que el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores incluye a los efectos de la compensación y absorción tras la revisión del SMI todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción con base en la naturaleza homogénea o heterogénea de los mismos.

En sentido contrario a la AN, el TSJ Cantabria ha dispuesto que el plus de actividad mínima exigible –que se abonaba a los trabajadores que alcanzaban un determinado nivel de actividad– no es susceptible de ser neutralizado con el incremento del SMI.

Por tanto, los tribunales no se ponen de acuerdo en los conceptos que pueden ser compensados y absorbidos con las revalorizaciones del SMI, por lo que habrá esperar a que sea el Tribunal Supremo el que aclare estos aspectos.

Este tema se tratará en el I Congreso Laboral de Lefebvre, a celebrar el próximo 17 de marzo en Madrid, y que será una oportunidad única para que los profesionales compartan conocimientos y puedan resolver dudas como esta.

Además se debatirán otras cuestiones sociales tales como:

  • Protección de Datos Personales: derechos como la intimidad de los trabajadores en el uso de los dispositivos digitales, la desconexión digital o los límites a la videovigilancia y geolocalización de los empleados
  • Revalorización de las pensiones públicas y medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo como la jubilación forzosa o las prácticas formativas no remuneradas.
  • Protección de los secretos empresariales y regulación del whistleblowing.
  • Ley de Igualdad
  • Registro de la jornada ordinaria de trabajo

 

El SMI ha sido prorrogado para 2020, en su cuantía de 2019, por el RDL 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

Las actuales cuantías son las siguientes:

SMI diario  30 €
SMI mensual  900 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción  12.600 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros  42,62 €
SMI hora de empleados de hogar  7,04 €