TRIBUNAL SUPREMO

Primer pronunciamiento del Supremo sobre el "stalking" o delito de hostigamiento

Noticia

El Alto Tribunal determina que el delito de stalking requiere continuidad en el tiempo y un perjuicio en los hábitos de la víctima. Según sentencia, el Supremo considera que para la consideración de delito no bastan una serie de episodios esporádicos de acoso.

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El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el nuevo delito de ‘stalking’ u hostigamiento, introducido en el Código Penal por reforma del año 2015, que castiga con penas de 3 meses a 2 años de cárcel (o multa de 6 a 24 meses), a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana.

El primer pronunciamiento del Supremo determina que la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima, como dice el tipo penal. No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima según ha informado el Consejo General del Poder Judicial.

Recurso desestimado

La Sala II ha desestimado el recurso de una mujer que solicitaba la aplicación a su expareja sentimental del artículo 172.ter.2, que castiga el nuevo delito de hostigamiento. Los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid y rartificados por la Audiencia Nacional, describían cuatro actos de hostigamiento en el plazo total de una semana: llamadas telefónicas nocturnas, mensajes con fotos intimidatorias, intentos de acceso a domicilio con fuerza y reclamación de entrega de objetos personales.

El Supremo rechaza que los hechos encajen en el delito de ‘stalking’ y detalla que el nuevo delito de hostigamiento exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo o, al menos, que quede patente esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas.

Según aparece reglejado en la sentencia, “no hay datos en el supuesto presente para entender presente la voluntad de imponer un patrón de conducta sistemático de acoso con vocación de cierta perpetuación temporal. El tipo no exige planificación pero sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar, sus hábitos cotidianos".

El tiempo y el "stalking"

La Sala recuerda que, en los intentos de conceptualizar el fenómeno del stalking desde perspectivas extrajurídicas –sociológica, psicológica o psiquiátrica- se manejan habitualmente una serie de notas: persecución repetitiva e intrusiva tales como obsesión, aptitud para generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la víctima.Es muy frecuente en esos ámbitos exigir también un cierto lapso temporal.

El Supremo reitera reitera que “no es sensato ni pertinente establecer un mínimo número de actos intrusivos como se ensaya en algunas definiciones, ni fijar un mínimo lapso temporal. Pero sí podemos destacar que el dato de una vocación de cierta perdurabilidad es exigencia del delito descrito en el art. 172 ter CP, pues solo desde ahí se puede dar el salto a esa incidencia en la vida cotidiana.