
Se trata de la primera resolución firme en España que reconoce el derecho de un trabajador a disfrutar de un permiso parental de ocho semanas con retribución, en aplicación directa de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
Antecedentes del caso
El litigio se originó cuando una facultativa del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca solicitó un permiso parental de cuatro semanas retribuidas para el cuidado de su hija menor. La solicitud fue denegada por la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca, bajo el argumento de que la normativa española no contempla expresamente la retribución de dicho permiso.
En respuesta, la trabajadora interpuso recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, alegando la aplicabilidad directa de la Directiva europea, cuyo plazo de transposición había vencido en agosto de 2022 sin que España hubiera adaptado su legislación.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca ha estimado la demanda, argumentando que la Directiva es clara, incondicional y suficientemente precisa, lo que permite su aplicación directa. En consecuencia, el fallo establece que:
1. El permiso parental debe ser retribuido, conforme a la Directiva (UE) 2019/1158.
2. La ausencia de transposición por parte del Estado español no puede perjudicar al trabajador, que no debe asumir las consecuencias del incumplimiento normativo por parte del legislador nacional.
3. La negativa de la Administración a conceder el permiso retribuido vulnera los principios de igualdad y conciliación laboral reconocidos tanto en la normativa europea como en la Constitución Española.
Este pronunciamiento sienta un precedente importante, ya que otras resoluciones previas en tribunales españoles habían reconocido la posibilidad del permiso parental, pero sin firmeza.
Impacto y posibles consecuencias
El reconocimiento del permiso parental retribuido mediante esta sentencia puede tener un efecto multiplicador en futuras reclamaciones de trabajadores que se encuentren en una situación similar. En este sentido, el fallo podría incentivar la presentación de nuevas demandas y presionar al Gobierno para que acelere la modificación del marco normativo español.
Tal como señalan los expertos abogados en Barcelona, este caso abre la puerta a un mayor alineamiento de la normativa nacional con las exigencias de la Unión Europea en materia de derechos laborales. La Directiva (UE) 2019/1158 establece mínimos comunes en todos los Estados miembros, y el retraso en su transposición ha generado incertidumbre jurídica en España.
Por otro lado, según explican los especialistas abogados en Madrid, la Administración pública deberá ajustar sus criterios internos a esta resolución, lo que podría generar una revisión de resoluciones previas que negaban la retribución de permisos parentales. Además, se prevé que este asunto pueda llegar a instancias superiores, incluida una eventual interpretación del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El caso de Cuenca no es el único. En diciembre de 2024, un tribunal también falló en favor de un trabajador público en Barcelona en circunstancias similares. Concretamente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona dictó una sentencia pionera que reconoció el derecho de un empleado público del Ayuntamiento de Barcelona a disfrutar de un permiso parental de ocho semanas retribuido para el cuidado de su hijo menor de ocho años. Inicialmente, el Ayuntamiento había concedido y retribuido este permiso, pero posteriormente cambió su criterio tras recibir una nota informativa de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat de Cataluña que indicaba que el permiso debía considerarse no retribuido.
Este cambio llevó al Ayuntamiento a dejar de pagar el permiso, lo que motivó al trabajador a recurrir judicialmente. La magistrada encargada del caso subrayó que el Ayuntamiento no podía contradecir el carácter retribuido del permiso que previamente había reconocido y que denegar este derecho causaría "perjuicios de imposible reparación" a los trabajadores, especialmente en casos donde los menores estaban próximos a cumplir los ocho años. Aunque esta sentencia fue recurrida por el consistorio y aún no es firme, representa un paso significativo hacia el reconocimiento del permiso parental retribuido en España.
Conclusión
La Sentencia nº 23/25 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca representa un avance en la consolidación de los derechos de los trabajadores en materia de conciliación familiar. Con esta resolución firme, se reafirma la obligación del Estado español de garantizar el derecho a permisos parentales retribuidos, en línea con el Derecho de la UE.
La evolución de esta doctrina será clave para el futuro del derecho laboral en España, y previsiblemente impulsará un cambio normativo que otorgue mayor seguridad jurídica tanto a los trabajadores como a las empresas y administraciones públicas.
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