¿Quieres seguir trabajando y cobrar la pensión? Descubre en qué consiste la jubilación activa y cuáles son sus requisitos

Jubilación activa desde el 1 de abril de 2025: qué es, requisitos, cuantía y límites

Tribuna
Jubilación activa

¿Qué es la jubilación activa?

La jubilación activa permite seguir cobrando la pensión de jubilación y trabajar por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, o por cuenta propia, cumpliendo determinados requisitos y límites, pero sin que exista un límite de salario o de rendimientos como condición de la compatibilidad.

Esta figura fue introducida en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por el RDL 5/2013 como parte de las medidas para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y fomentar el envejecimiento activo.

¿Qué requisitos hay que cumplir desde el 1 de abril de 2025?

Para acceder a la jubilación activa desde el 1 de abril de 2025, deben cumplirse estos requisitos:

1. Tener el periodo mínimo de cotización en la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

2. Debe haber transcurrido al menos un año entre:

  • la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, y
  • el hecho causante de la pensión.

Si el periodo mínimo de cotización se alcanza después de cumplir la edad ordinaria, el año de espera se computa desde esa fecha.

3. La actividad profesional compatible debe desarrollarse en el sector privado.

4. No estar desempeñando un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, por ser incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión durante la jubilación activa?

La cuantía compatible se calcula aplicando un porcentaje a la pensión inicial o a la que se esté percibiendo. En el cálculo se incluyen complementos como el de maternidad o el de brecha de género.

¿Qué porcentaje de pensión se percibe si trabajas por cuenta ajena?

El porcentaje depende de los años completos de demora en el acceso a la pensión, con esta escala: Elorcentaje varía según los años completos de demora en el acceso a la pensión:

Años completos de demora Porcentaje de pensión compatible
1 año 45%
2 años 55%
3 años 65%
4 años 80%
5 años o más 100%

¿Aumenta la pensión durante la jubilación activa?

Sí, los porcentajes anteriores se incrementan en 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos de permanencia en jubilación activa, con estas reglas: _

  • El incremento no puede superar el 100% de la pensión.
  • Se percibe desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento de cada periodo de 12 meses.

¿Los trabajadores autónomos pueden acceder a la jubilación activa?

Sí, los trabajadores autónomos pueden compatibilizar pensión y actividad por cuenta propia si cumplen los mismos requisitos generales que los trabajadores por cuenta ajena, con estas particularidades:

Compatibilidad con el 75% (requisitos acumulativos)

Se puede compatibilizar con el 75% de la cuantía de la pensión si:

  1. Se accede a la jubilación con una demora de entre 1 y 3 años (a partir del 4º año se aplica el porcentaje de la escala general de cuenta ajena). Se aplica el incremento del 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que se mantengan en situación de jubilación activa.
  2. Y se tiene contratado un trabajador por cuenta ajena indefinido con:
  • una antigüedad mínima de 18 meses, o bien
  • se contrata a un indefinido que no haya estado vinculado al autónomo en los 2 años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Si no se cumplen los requisitos anteriores

Se aplica la escala general prevista para trabajadores por cuenta ajena cuando no se cumplan los requisitos de:

  • acceso demorado (entre 1 y 3 años), y
  • contratación indefinida en los términos indicados.

¿Se revaloriza la pensión durante la jubilación activa?

La pensión se revaloriza en su integridad conforme a las reglas generales, pero mientras se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas queda sometido al porcentaje que corresponda en jubilación activa.

¿Es compatible la jubilación activa con el complemento económico por demora?

Desde el 1 de abril de 2025, la jubilación activa es compatible con la percepción del complemento económico por demora en todas sus modalidades.

Eso sí, mientras se mantenga la jubilación activa, no se genera incremento alguno del complemento.

¿Se puede cobrar el complemento por mínimos durante la jubilación activa?

En jubilación activa no existe derecho a percibir el complemento por pensiones inferiores a la mínima mientras se mantenga la compatibilidad de la pensión con el trabajo, con independencia de la jornada o de la actividad realizada.

¿Cómo se cotiza durante la jubilación activa?

Durante la jubilación activa, la obligación de cotizar a la Seguridad Social se mantiene, aunque bajo unas condiciones especiales y reducidas en comparación con la cotización ordinaria. Estas obligaciones varían dependiendo de si el trabajador desarrolla su actividad por cuenta ajena o propia.

Cotización en trabajo por cuenta ajena

Empresas y trabajadores deben cotizar por:

  • Incapacidad temporal (IT).
  • Contingencias profesionales.
  • Cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base por contingencias comunes: 7% empresa y 2% trabajador.

Cotización en autónomos

Los autónomos cotizan por:

  • IT.
  • Contingencias profesionales.
  • Cotización especial de solidaridad del 9%.

¿Qué ocurre cuando acaba la jubilación activa?

Cuando finaliza la actividad compatible se restablece el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Si se reúnen los requisitos generales del complemento por mínimos, se puede tener derecho a él, teniendo en cuenta que el derecho al complemento exige límites de ingresos y residencia en España y que su reconocimiento y mantenimiento se condiciona a la comunicación de variaciones.

¿Las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa sirven para recalcular la pensión y subir su cuantía definitiva?

Estas cotizaciones realizadas por la actividad laboral compatible, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, no aumentan la pensión ya causada, puesto que no incrementan el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión reconocida. Tampoco incrementan el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

¿Cuándo se solicita?

La solicitud debe presentarse, ante el INSS, dentro de los 3 meses anteriores.

Claves prácticas

  • Verifica que entre la edad ordinaria y el hecho causante haya pasado al menos 1 año (o desde que alcanzas el mínimo de cotización si fue posterior).
  • Si trabajas por cuenta ajena, calcula el porcentaje aplicable según tus años de demora (45% a 100%)
  • Si eres autónomo y quieres el 75%, revisa si cumples demora (1 a 3 años) y el requisito del trabajador indefinido (antigüedad 18 meses o nueva contratación sin vínculo en 2 años).
  • Ten en cuenta el incremento del 5% por cada 12 meses continuados en jubilación activa, hasta el 100%.
  • Considera que existe cotización de solidaridad del 9% durante la compatibilidad.

FAQ: preguntas frecuentes sobre jubilación activa

  1. ¿Para qué sirve la jubilación activa?

Es una fórmula útil para prolongar la vida profesional compatibilizando ingresos con pensión, pero el incentivo económico de esta modalidad de jubilación no es aumentar la pensión definitiva por nuevas cotizaciones.

  1. ¿Puedo acogerme a esta jubilación si trabajo en el sector público?

La jubilación activa no es aplicable a quien desempeñe un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, por incompatibilidad.  

  1. ¿Qué complementos se tienen en cuenta para calcular el porcentaje de pensión compatible?

Se incluye el complemento de maternidad o el de brecha de género, pero se excluye el complemento por mínimos.

  1. ¿Hay límite en el salario o en el horario?

No. Se puede trabajar a jornada completa o parcial y no existen límites de ingresos máximos.

  1. ¿La pensión se revaloriza si estoy en jubilación activa?

La pensión se revaloriza íntegramente, aunque mientras dure el trabajo compatible se aplica el porcentaje correspondiente sobre el importe revalorizado. 

  1. ¿La jubilación activa es compatible con el complemento económico por demora?

Desde el 1 de abril de 2025 es compatible en todas sus modalidades, pero durante la jubilación activa no se incrementa ese complemento.

  1. ¿Qué ocurre cuando dejo de trabajar en jubilación activa?

Se restablece el cobro íntegro de la pensión de jubilación y, en su caso, el complemento por mínimos.

  1. ¿Existen regímenes distintos de jubilación activa según la fecha de acceso?

Sí, existen dos regímenes diferenciados según la fecha de acceso (antes y desde 1/4/2025). Las reglas anteriores a al 1 de abril de 2025 se pueden encontrar en "Jubilación activa, qué es".

 

Este contenido puede ampliarse en el Memento Social 2026y Memento Seguridad Social 2026.

 


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