
¿Qué es la jubilación activa?
La jubilación activa es una modalidad que permite compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva con la realización de un trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Esta figura fue introducida por el RDL 5/2013 como parte de las medidas para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y fomentar el envejecimiento activo.
A partir del 1 de abril de 2025, se han introducido modificaciones en las condiciones de acceso y disfrute de la jubilación activa, estableciendo dos regímenes diferenciados según la fecha de acceso.
Las condiciones de este tipo de jubilación aplicables hasta el 31 de marzo de 2025 se pueden ver en: https://elderecho.com/jubilacion-activa-que-es
Para conocer el impacto de esta última reforma y otras anteriores, Lefebvre Formación impartirá a partir del próximo 20 de mayo, un curso formado por tres sesiones webinar, y así clarificar cuál es el panorama vigente y los posibles cambios que se avecinan.
Requisitos generales para acceder a la jubilación activa
Los trabajadores que decidan acogerse a la jubilación activa desde el 1 de abril de 2025 deben cumplir los siguientes requisitos:
- En la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el trabajador debe haber reunido el periodo mínimo de cotización
- Debe haber transcurrido al menos un año entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y el hecho causante de la pensión. Si el periodo mínimo de cotización se alcanza después de cumplir la edad ordinaria, el año de espera se computará desde esa fecha.
- La actividad profesional que pretenda desarrollar debe llevarse a cabo dentro del sector privado.
La jubilación activa no es aplicable a quienes desempeñen un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, ya que estos son incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación
Compatibilidad y cuantía de la pensión durante la jubilación activa
Reglas a aplicar durante la compatibilidad
Durante la compatibilidad entre la pensión y el trabajo, se aplican las siguientes reglas:
a) Porcentaje de la pensión compatible con el trabajo por cuenta ajena
La cuantía de la pensión se calcula aplicando un porcentaje a la pensión inicial o la que se esté percibiendo, incluidos complementos como el de maternidad o el de brecha de género, pero excluyendo el complemento por mínimos.
El porcentaje varía según los años completos de demora en el acceso a la pensión, conforme a la siguiente escala:
- 1 año de demora: 45% de la pensión.
- 2 años de demora: 55% de la pensión.
- 3 años de demora: 65% de la pensión.
- 4 años de demora: 80% de la pensión.
- 5 años o más de demora: 100% de la pensión.
b) Incremento por permanencia en jubilación activa
- Los porcentajes anteriores se incrementan en 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos de permanencia en la situación de jubilación activa.
- Este incremento no puede superar el 100% de la pensión.
- El incremento se percibe a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento del periodo de 12 meses.
c) Porcentaje de la pensión compatible con el trabajo por cuenta propia
Los trabajadores autónomos pueden acceder a la jubilación activa compatibilizando la pensión de jubilación con su actividad por cuenta propia si cumplen los mismos requisitos generales que los trabajadores por cuenta ajena, pero con las siguientes particularidades:
- Compatibilidad con el 75% de la cuantía de la pensión si se cumplen los siguientes requisitos:
- acceder a la jubilación con una demora de entre 1 y 3 años. A partir del 4 año se aplica el porcentaje de la escala general de la jubilación activa para los trabajadores por cuenta ajena. Se aplica el incremento del 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que se mantengan en situación de jubilación activa.
- tener contratado un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido que cuente con una antigüedad mínima de 18 meses o que se contrate a un trabajador indefinido por cuenta ajena que no haya estado vinculado al trabajador autónomo en los 2 años anteriores al comienzo de la jubilación activa.
- Aplicación de la escala general de los trabajadores por cuenta ajena en caso de no cumplir con los requisitos de acceso demorado a la pensión y de contratación de un trabajador por cuenta ajena expuestos anteriormente.
d) La pensión se revaloriza en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, al importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se le aplicará el porcentaje que corresponda.
Compatibilidad con el complemento económico por demora
A partir del 1 de abril de 2025, la jubilación activa será compatible con la percepción del complemento económico por demora en la edad de jubilación en todas sus modalidades.
Sin embargo, mientras se mantenga la situación de jubilación activa, no se genera incremento alguno del complemento.
Cotización durante la jubilación activa
Empresarios y trabajadores por cuenta ajena deben cotizar por incapacidad temporal (IT) y contingencias profesionales, además de una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes (7% a cargo del empresario y 2% del trabajador).
Los trabajadores autónomos cotizan por IT y contingencias profesionales, además de la cotización especial de solidaridad del 9%.
Finalización de la jubilación activa
Una vez finalizada la actividad laboral compatible con la pensión de jubilación activa se restablece el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Este contenido puede ampliarse en el Memento Social.
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