
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunciaba en sentencia de 29 de mayo de 2017, (RC 483/2015) sobre el alcance de la responsabilidad civil del procurador relativa a la caducidad de la anotación preventiva de embargo. La conclusión de la Sala determina que no es competencia del procurador poner en conocimiento del abogado la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo. Tampoco existe obligación sobre la posibilidad de solicitar la prórroga para evitar dicha caducidad.
Iniciativa del abogado
Según determina la Sala, esa iniciativa, de contenido jurídico-económico, corresponde al abogado al tratarse de una actuación encaminada a asegurar la eficacia de la medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento.
De esta forma, se rechaza la demanda en reclamación de daños y perjuicios presentada por una empresa contra un procurador por negligencia profesional ante la caducidad de una anotación preventiva de embargo. En concreto, la inactividad del procurador en este caso no supone incumplimiento contractual por parte de este al no infringir su deber de diligencia profesional.
Conclusiones de la sentencia
La Audiencia ratifica la sentencia del juzgado, y alcanza las siguientes conclusiones:
(1) Aunque no existe unanimidad en las decisiones de las Audiencias Provinciales acerca del alcance de las obligaciones del procurador, la posición mayoritaria es la que mantiene su falta de responsabilidad por estos hechos;
(2) La obligación del procurador de instar por sí la prórroga de la anotación del embargo trabado, es función que excede claramente de sus deberes, conforme al artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(3) Esta decisión es de carácter técnico jurídico y corresponde al letrado, que debe conocer los plazos y los periodos temporales en que se despliegan;
(4) Por último, esta decisión entraña un coste económico que obliga a que sea adoptada por el abogado y su cliente.
Según la información facilitada por El Consejo General del Poder Judicial , El abogado no tiene un deber legal de velar porque ese plazo sea respetado adecuadamente y, por ello, no tiene una función específica de avisar de la proximidad de su vencimiento. Es el abogado quien ha de conocer los plazos perentorios y en función de ellos debe adoptar las decisiones técnicas correspondientes en consonancia con las instrucciones del cliente, sin que sea el Procurador quien vele por el correcto cumplimiento de lo que es deber del Abogado. Entenderlo de otro modo supone atribuir una función al procurador que le convertiría en auténtico controlador de los tiempos procesales que, evidentemente, trasciende a la misión que le atribuye la ley».

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