CIVIL

Protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen

Noticia

El Tribunal Supremo ha rechazado la vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de una niña, tras la publicación de su imagen sin pixelar, que solo había sido autorizada por su madre.

Menor y su derecho a la intimidad_img

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el padre de una niña nacida en 2017 por el cual demandaba a un medio de comunicación por la publicación de dos reportajes con imágenes de su hija sin haberlas previamente pixelado. El padre alegaba que estas publicaciones implicaban una intromisión en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la menor sin haber contado con su consentimiento previo.

En el primer reportaje se entrevistó a la madre durante el confinamiento, y se incluyeron imágenes de la niña proporcionadas por la madre. El segundo -publicado con motivo de la pérdida de la guarda y custodia por parte de la madre- mostró el enlace a la red social de ésta, donde aparecían fotos de la niña. Tanto el padre como la madre son personajes públicos, ya que han estado presentes en los medios de prensa de crónica social, han compartido el matrimonio, el nacimiento de su hija y la separación, además de publicar fotografías con su consentimiento.

La Audiencia Provincial ha desestimado la demanda presentada por el padre. Esto fue apoyado por el Ministerio Fiscal. La sala considera que, en casos de difusión de la imagen de menores en medios de comunicación, el consentimiento del menor no maduro o de sus representantes legales no es suficiente para legitimar la intromisión si existe el riesgo de dañar al interés del menor. De acuerdo con el artículo 156 del Código Civil, los actos realizados por los titulares de la patria potestad son válidos si se ajustan al uso social y a las circunstancias.

El padre no se dirigió a la página web para expresar su oposición a la publicación de las imágenes; en su lugar, presentó una acción judicial contra la demandada. Esta retiró las imágenes cuando recibió la notificación de la demanda. El consentimiento de la madre, quien también ejercía la patria potestad sobre la niña, está acreditado.

En este contexto, la sala concluye que no ha habido violación de los derechos de la menor. Al analizar el primer informe, se tienen en cuenta las circunstancias en las que se realizaron dichas grabaciones, en pleno período de confinamiento, cuando se hizo un uso generalizado de esta práctica. El contenido no es contrario al bienestar de la menor ni afecta a su privacidad, ya que no se revelan datos íntimos. Por ello, se entiende que el uso social y las circunstancias amparaban el consentimiento otorgado por la madre y que el padre, al no haber objetado el medio, podía suponer de buena fe que la madre actuaba de acuerdo a su voluntad.

En cuanto al segundo reportaje, el medio acusado simplemente replicó el enlace a la red social de la madre, que era accesible y disponible públicamente en internet. Esta difusión es una consecuencia natural de la naturaleza accesible de estos datos e imágenes. Las fotos no resultan ser un peligro para identificar a la niña, y además no agregan nada a las publicadas en el reportaje anterior.

STS (CIVIL) DE 14 FEBRERO DE 2023. EDJ 2023/512974