Responsabilidad civil de los proveedores de servicios de pago en las estafas de phishing: razones por las que se debe tender hacia un sistema de responsabilidad objetiva
Miguel de Prada Rodríguez-CarrascalDentro de las prestaciones debidas por los proveedores de servicios de pago, como depositarios de los fondos de sus clientes, está la de guardar la cosa con la diligencia de un ordenado empresario (Art. 1766 del Código Civil).
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