Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

Publicación de la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital

Noticia

Esta Ley, que tiene su origen en la tramitación como proyecto legislativo tal del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y con vigencia desde 1 de enero de 2022, incluye las distintas modificaciones incluidas en la prestación desde su entrada en vigor, así como el complemento de la ayuda a la infancia para beneficiarios de la prestación con menores a cargo.

Ingreso Minimo Vital IMV

Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos.

La norma se estructura en 9 capítulos:

El capítulo I recoge las disposiciones generales del ingreso mínimo vital, regulando el objeto, el concepto y naturaleza, así como sus características. Su principal objetivo del ingreso mínimo vital es la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema.

El capítulo II se ocupa del ámbito subjetivo del ingreso mínimo vital, pudiendo ser beneficiarias, con carácter general, las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

El capítulo III se ocupa de la acción protectora. El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior.

El capítulo IV regula el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital. Se podrán suscribir convenios con las comunidades autónomas y entidades locales

El capítulo V regula la cooperación entre las administraciones públicas. Se contempla la promoción de estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, en coordinación con todas las administraciones involucradas.

El capítulo VI determina el régimen de financiación del ingreso mínimo vital, que se realizará a cargo del Estado mediante la correspondiente transferencia a los presupuestos de la Seguridad Social.

Los capítulos VII y VIII establecen, respectivamente, el régimen de obligaciones y el de infracciones y sanciones.

El capítulo IX regula el régimen de control financiero de esta prestación.

Modificación de normas
En las disposiciones adicionales, tras la tramitación parlamentaria, se incluye el complemento de la ayuda a la infancia para beneficiarios de la prestación con menores a cargo.

Las disposiciones finales modifican las siguientes normas:

  • Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas.
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social.

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. (EDL 2021/45453).