La empresa implanta, de manera unilateral, implanta un sistema denominado "hot desk" o puestos calientes, encuadrado en el procedimiento denominado Smart Job, consistente en la adjudicación del puesto de trabajo a través de solicitud de los trabajadores mediante aplicación informática.
El sindicato presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad o, en su defecto, la improcedencia, de la implantación unilateral por parte de la empresa de un nuevo sistema por el que los trabajadores dejan de tener un puesto de trabajo físico habitual, para pasar a tener el que le asigna una aplicación informática a solicitud del propio trabajador o de su responsable.
Se alega en tal sentido que, de no instar esta reserva de puesto, que no tiene en cuenta el edificio en el que presta servicios dentro de la misma localidad, el departamento para el que presta servicios, la planta, sus compañeros de trabajo habituales, ni ningún otro parámetro de la normalidad diaria del trabajador, éste queda sin puesto de trabajo donde prestar servicios.
Añade que el sistema implica que el trabajador o trabajadora (o su responsable) tiene que solicitar diariamente la reserva y asignación de un puesto físico de trabajo a través de una aplicación informática. Esa aplicación ubica al empleado en cualquier lugar de la empresa, en cualquier edificio de la localidad, en cualquier planta de las varias que puede ocupar la empresa en el mismo edificio, sin relación con su puesto de trabajo habitual, sin relación con su departamento, sin relación con sus compañeros habituales de trabajo.
Sin embargo, la AN, en su sentencia de 27 de julio de 2021, afirma que este nuevo criterio empresarial de organización del trabajo que no supone una o nos encontramos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo de las previstas en el art. 41 ET y, por ello, sujeta a los trámites de negociación previa contemplados en el citado precepto, entendiendo por el contrato que la actuación empresarial discutida por la parte demandante se ha de encuadrar en el poder directivo del empresario regulado en el art. 20 ET.
Basa su razonamiento en los siguientes puntos:
a) El sistema de asignación de puestos de trabajo tiene una planificación semanal que no varía a lo largo de la semana en cuestión.
b) Se respeta la configuración de los equipos de trabajo ya que se fomenta la reserva de puestos de trabajo cercanos.
c) No se cambia a los trabajadores de centro de trabajo.
d) No afecta a materias cuya alteración es susceptible de constituir una MSCT (art. 41 ET).
e) La propia ITSS –que fue alertada por el sindicato- no ha puesto reparos a este sistema.
En suma, la AN considera que este sistema parece razonable, pues responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales que precisa la empresa y desestima la demanda planteada.
Fuente: ADN Social