
El TSJPV rechaza el recurso interpuesto por el agente que recurrió la sentencia de instancia alegando infracción de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 1449/2018 por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de las policías locales al servicio de entidades que integran la Administración Local.
En concreto, el demandante argumentó que trabajó como alguacil desde junio de 1985 hasta septiembre de 2021, cuando accedió a una plaza de policía local, y que durante ese periodo realizó entre otras las funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones municipales, por lo que le correspondía el coeficiente reductor reclamado.
La Sala de lo Social del TSJPV sigue el criterio que fijó en sentencia de 7 de mayo de 2024 según el cual “la prestación de servicios previos cuya configuración o denominación pudiera adaptarse a las fórmulas de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogas, no podrán tener una equiparación exacta a la de policía municipal”, porque “sus funciones no son equiparables” y además la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado otorgan labores “mucho más amplias y desarrolladas” a los policías locales.
El TSJPV añade que “difícilmente” se puede “aceptar una previsión dispensadora de derechos y prestaciones a supuestos no previstos expresamente” en la normativa “ya que la verdadera exigencia y devengo de los coeficientes reductores, solo tiene lugar en el advenimiento del nombramiento de policía local” y no “con asimilación, compensación o reconocimiento de los periodos o funciones previas”
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.