
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disp. Adic. 9ª LRBRL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, en relación con una sociedad mercantil dependiente de la entidad local que se encuentra en situación de desequilibrio financiero, ¿qué deberíamos entender por corrección del desequilibrio a 31 de diciembre de 2014: que la sociedad cierre con capacidad de financiación en términos SEC, o que la sociedad cierre con capacidad de financiación en términos SEC con un superávit igual o mayor al desequilibrio del ejercicio anterior?
Respuesta
La entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local -LRSAL- (EDL 2013/248308) está provocando numerosas dudas en su aplicación práctica, no siendo una excepción la regulación relativa al redimensionamiento del sector público local.
La corrección del desequilibrio debe darse con referencia al 31 de diciembre de 2014, lo que deberá ponerse de manifiesto en las cuentas anuales correspondientes a este ejercicio.
A nuestro juicio, de la lectura de la Disp. Adic. 9ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LRBRL- (EDL 1985/8184) parece claro que la entidad debe estar equilibrada, esto es, no presentar necesidad de financiación en términos SEC.
Sin embargo, la utilización de las reservas para enjugar las pérdidas (que no déficit en términos de contabilidad nacional) no tendría como fruto el logro de un equilibrio en términos de estabilidad. El cálculo de la estabilidad en un ente que, teniendo la consideración a efectos del SEC de Administración pública está sujeto al plan de contabilidad privado, viene explicado en el apartado IV del "Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales" (EDD 2009/134464) de la Intervención General de la Administración del Estado -IGAE- de 1 de enero de 2009. Esta operación afectaría a los fondos propios de la entidad, sin que pueda tener la consideración de ingreso no financiero computable en términos de contabilidad nacional. Por tanto, no es una solución para la corrección del desequilibrio.
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