La informática, al igual que otros campos como el derecho o la medicina, se tratan materias de difícil comprensión y tratamiento para los que no poseen conocimientos técnicos, por lo que a este respecto, se han habilitado mecanismos que permiten un uso fácil, intuitivo y rápido, y que a día de hoy, encuentran su mayor exponente en el dominio de internet.
¿Qué es el dominio?
De acuerdo a la doctrina, podemos definirlo como: La denominación que permite la fácil identificación y acceso a un determinado sitio web, por parte del usuario, es decir, esa sobrecubierta que luego será redireccionada automáticamente a la ubicación real de la página (servidor), a través del nombre técnico de la misma (dirección IP).
El dominio se compone de dos partes principales: nombre o combinación alfanumérica elegida (enclavedederecho), y su terminación con un punto ortográfico (.com); este sufijo es el que determinará el tipo de dominio ante el que nos encontramos, pudiendo dividirlos en tres grupos principales:
1) Dominios genéricos o internacionales: denominación con carácter internacional, utilizado por cualquier persona o sociedad que así lo estime. Como ejemplo más importantes tenemos:
- .com: utilizado en la actualidad por todo tipo de personas físicas y jurídicas, a día de hoy, el más popular.
- .org: específico para organizaciones sin ánimo de lucro.
- .net: específico para aquellas sociedades de corte tecnológico (telecomunicaciones, servicios digitales....)
- .edu: específico para organizaciones o iniciativas con fines educativos.
2) Dominios territoriales o estatales: denominación con carácter nacional, utilizada por todos aquellos que quieran hacer ver su pertenencia a un determinado estado o país, o centrarse específicamente en él:
- .es: exclusivo para el territorio español.
- .fr: exclusivo para el territorio francés.
3) Dominios reservados (tercer nivel): denominación restringida de manera espacial, principalmente por motivos de carácter público/oficial. En el caso de España, se habilitan para la administración pública y para todas aquellas personas que tenga intereses o mantengan vínculos con España (Plan nacional de nombres de dominios – capítulo III).
- .gob.es: exclusivo para las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público de ella dependientes, así como cualquiera de sus dependencias, órganos o unidades.
- .com.es: específico para las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que tengan intereses o mantengan vínculos con España.
- .nom.es: específico para las personas físicas que tengan intereses o mantengan vínculos con España.
- .org.es: específico para las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que tengan intereses o mantengan vínculos con España.
- .edu.es: específico para las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica, que gocen de reconocimiento oficial y realicen funciones o actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.
Una vez que se ha elegido el dominio, y se ha comprobado que está libre, se debe registrar de manera oficial a través de un operador o agente de registro reconocido (aquel con el que se contrata el dominio), a este respecto, tendríamos dos organismos distintos, en virtud de su alcance:
- ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers): Organización internacional sin ánimo de lucro, con sede en los ángeles, encargada del registro de los dominios genéricos o internacionales.
- Dominios es/Red.es: Organismo dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, responsable del registro de los dominios regionales o territoriales españoles.
¿Cuál es su regulación?
Esta materia se regula principalmente por normativa nacional:
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- ORDEN ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España.
- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
- Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Conclusiones
- El dominio se trata de esa denominación personalizada que facilita el acceso y difusión del sitio web. En la actualidad, la gran mayoría de páginas se enmarcan dentro del tipo genérico o internacional.
- Se trata de una materia regulada de manera efectiva a nivel nacional, por tanto sólo con respecto a los dominios territoriales sobre los que tenga competencia el propio estado.
Bibliografía
Fuentes y materiales oficiales
Dominio.es - http://www.dominios.es/dominios/es/todo-lo-que-necesitas-saber/normativa
ICANN - https://www.icann.org/es
Legislación
Citada e indexada en el propio artículo.
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