Entrevista realizada por Jose Ramón Moratalla y Carlos Porras
1.- Hola Rafael, para empezar y pensando en todos aquellos de nuestros lectores que no conozcan Stocken Capital ¿podría presentarnos esta compañía y decirnos en qué consiste y qué ofrece?
Stocken Capital es una plataforma que proporciona instrumentos tecnológicos, legales y financieros de gobernanza corporativa con soporte blockchain de acuerdo a la regulación vigente a todo tipo de empresas. El proyecto surgió de la necesidad de solucionar dos problemas que tienen las pequeñas empresas: la gobernanza y la financiación de la entidades.
Creemos firmemente en que las empresas pueden beneficiarse enormemente de herramientas tecnológicas con plena seguridad jurídica a nivel internacional para agilizar su gobierno corporativo reduciendo costes, riesgos, litigios, y aumentando sus posibilidades de financiación global. Las PYMEs no suelen prestar suficiente atención a los aspectos más formales de la gestión de su entidad (falta de conocimientos jurídicos, concentración en el desarrollo del producto, etc). Y, cuando dicha empresa crece, esos aspectos pueden derivar en complicados conflictos con los socios que terminen por perjudicar o incluso destruir la empresa.
Desde el punto de vista de la financiación, un problema habitual de las empresas es la complejidad del proceso de entrada y salida de socios: dificultad para conocer las ofertas de entrada en el capital de PYMEs, trámites burocráticos para ejecutar dichos acuerdos, etc. Las dificultades para la entrada y posterior salida del capital de la empresa suponen que la inversión realizada en una PYME es sustancialmente ilíquida.
La problemática digitalización-financiación, junto con la falta de experiencia profesional adecuada, suele hacer que sus socios nunca consigan rendimientos, no participen en el gobierno de la empresa o tengan dificultades en el traspaso o capitalización de sus participaciones. Muchos de los procesos de una empresa se basan en esa confianza, necesitando intermediarios que la garanticen.
Stocken Capital responde a esta doble problemática dotando a la empresa de los instrumentos digitales de gobernanza que incrementan las posibilidades de liquidez de los socios de la empresa aumentando el atractivo inversor de la entidad.
Aportamos a las compañías múltiples funcionalidades y herramientas telemáticas como:
2.- ¿A qué tipo de clientes se dirige?
La plataforma de Stocken Capital se dirige hacia las PYMEs y startups de España, Europa y LATAM y hacia un inversor global, de ámbito internacional. La mayor parte del tejido empresarial español, europeo y latinoamericano son PYMEs y startups, y son precisamente éstas las que más sufren las consecuencias de los problemas que persigue resolver la plataforma de Stocken Capital. De acuerdo con los últimos datos disponibles en Eurostat, hay más de 22 millones de PYMEs en Europa. Existen más de 140.000 startups tecnológicas, de las cuales 43.000 han levantado al menos una ronda de financiación, lo que se traduce en múltiples operaciones de compra venta de participaciones, ampliaciones de capital, etc. Por otro lado, los flujos de inversión transfronteriza demuestran la creciente internacionalización del ecosistema startup europeo, y también la necesidad de herramientas que impulsen al inversor global a realizar inversiones pequeñas.
Los sectores más interesados en el análisis de mercado llevado a cabo fueron el sector inmobiliario, capital riesgo, deporte, energético y lujo, pero también aquellas empresas de otros sectores pero que, por gestión interna, número importante de socios y/o complejidad en la comunicación entre ellos, o bien por búsqueda de financiación, encuentran en Stocken Capital una solución idónea para ser más eficientes y competitivas.
3.- ¿Qué aporta el mecanismo técnico-jurídico de gestión corporativa de la empresa digital que ofrece Stocken Capital?
La plataforma de Stocken Capital habilita un completo mecanismo técnico-jurídico de gestión corporativa de la empresa digital. El uso de una red blockchain pública como prueba inalterable ofrece transparencia de los procesos a los participantes del ecosistema. Dichos actos y procesos quedan registrados a modo de base de datos en la plataforma siendo volcados y copiados en blockchain, de modo que ni las partes del proceso ni los propios administradores del proyecto pueden manipular dicha información.
El sistema habilita la posibilidad de negociación de las participaciones sociales entre empresas y socios sin necesidad de intervención de notario y en un entorno digital con lo que se agiliza la transmisión de participaciones: será el propio protocolo el garante del registro de la información como medio de prueba.
El socio-usuario puede utilizar las credenciales de su identificación digital para acceder a las diferentes empresas que utilicen la plataforma de Stocken Capital desde cualquier parte del mundo para adquirir participaciones de dicha sociedad e integrarse como socio en dicha empresa o bien, si ya cuenta con participaciones, para gestionar su posición de socio de dicha sociedad: participar en juntas generales, solicitar información al órgano de gobierno, etc.
Es importante destacar que el socio-usuario poseedor de los tokens representativos del capital social ostenta el estatuto jurídico del socio con el catálogo completo de derechos políticos y económicos recogidos en nuestra legislación societaria, lo cual incluye la posibilidad de hacer valer su condición de socio y derechos en los tribunales.
Para la empresa supone también que se le termina dotando con un mecanismo de financiación alternativa porque le permite diseñar y ejecutar ampliaciones de capital para los socios-usuarios preexistentes o, también, para dar entrada a nuevos socios-usuarios.
Todo ellos se traduce en las siguientes ventajas para el cliente-usuario:
4.- ¿Cuáles son los pilares en los que se fundamenta jurídicamente Stocken Capital?
El fundamento jurídico de Stocken Capital se asienta sobre dos pilares fundamentales: el gobierno telemático y la transmisibilidad de las participaciones.
En primer lugar sobre las posibilidades que facilita nuestra legislación societaria en materia de gobierno y gestión telemática de las sociedades de capital: creación de página web corporativa oficial inscrita en el Registro Mercantil, juntas telemáticas, juntas por escrito y sin sesión, comunicación entre los socios y la sociedad por medios electrónicos, convocatoria de juntas por medios electrónicos, etc. En ese sentido Stocken Capital trabaja sobre una versión de los estatutos telemáticos, una redacción estatutaria cada vez más común, sobre los que los diversos registros mercantiles están inscribiendo las modificaciones estatutarias o nuevas constituciones sin oposición.
Dentro de las principales medidas en materia societaria aplicadas durante la pandemia, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 determinó en su art. 40 una serie de medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado posibilitando la celebración telemática de las reuniones de los órganos de gobierno de dichas entidades.
Esta medida excepcional ha sido ampliada por Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que, entre otras medidas, aprueba la extensión hasta el 31 de diciembre de 2021 de la asistencia telemática a sesiones de órganos sociales de las sociedades de capital. La reciente Ley 5/2021, de 12 de abril, incorporó entre las múltiples modificaciones una nueva redacción del art. 182 LSC y añadió el art. 182 bis sobre junta exclusivamente telemática, consolidando y positivizando en nuestro ordenamiento jurídico esta modalidad de forma expresa.
En segundo lugar, en relación a la transmisibilidad de las participaciones de forma telemática sin necesidad de acudir al notario se fundamenta sobre la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo asentada por las sentencias de la Sala Civil de 14 de abril de 2011 y 5 de enero de 2012 en la que aclara que la exigencia de documento público del art. 106.1 LSC no es constitutiva, es decir, no es esencial para la validez de la transmisión de participaciones sociales, sino que tiene valor probatorio y valor de publicidad en el sentido de implicar eficacia general respecto a terceros. Todo ello lo basa en el principio espiritualista o de libertad de forma que rige nuestro ordenamiento jurídico y que consagra el art. 1.278 CC, ratificado por innumerable jurisprudencia. Por tanto, la utilización de tecnología blockchain en la que se registra en una red pública de manera inmutable la transmisión de participaciones utilizando algoritmos criptográficos constituye una prueba sobre el negocio jurídico: constatación de su celebración, identificación de las partes, fecha y hora de su celebración, condiciones contractuales incluyendo objeto y precio siendo innecesaria la elevación a público.
Por ello, la adaptación estatutaria en estos términos y el mecanismo para generar prueba sobre estos actos usando un algoritmo criptográfico de consenso supone un gran avance en materia de digitalización del funcionamiento interno de las sociedades mercantiles con plena validez y seguridad jurídica.
5.- ¿Hasta qué punto el marco regulatorio español favorece y facilita este tipo de servicios? ¿Se podría mejorar?
El marco regulatorio español actual en materia de blockchain es insuficiente y fragmentario. La aplicación del principio de neutralidad tecnológica procura acercar las nuevas realidades de las economía digital a las normativa preexistente para dotar tanto a los promotores de proyectos como a los usuarios de los mismos de la necesaria seguridad jurídica.
Si bien es cierto que contamos en nuestro ordenamiento jurídico con instituciones que permiten dotar a un proyecto que utilice tecnología blockchain del substrato legal necesario, todavía queda un largo camino para que podamos hablar de un “derecho blockchain” que permita dar respuesta a los retos planteados por las tecnologías de registro distribuido.
Existen varias iniciativas legislativas en marcha de gran relevancia e interesantes como las propuesta de reforma de la Ley del Mercado de Valores, la proposición de Ley para la Transformación Digital de España o, a nivel europeo, el Reglamento relativos a los mercados de criptoactivos (MiCA). Lo cierto es que la regulación actual puede dificultar o imposibilitar la implementación de tecnología blockchain para determinados usos restando competitividad a nuestro tejido empresarial. Un ejemplo podría ser la necesidad de actualizar el sistema de anotaciones en cuenta de las sociedades anónimas permitiendo sustituir al depositario central por una solución descentralizada basada en el consenso gestionada por la propia entidad.
6.- ¿Podrá la tecnología de Blockchain sustituir la figura del notario?
Al ser un tema de sumo interés tuvimos ocasión de tratar esta cuestión en la reciente jornada de presentación del Observatorio de Blockchain y Criptoactivos de la Cátedra de Derechos de los Mercados Financieros de la Universidad CEU San Pablo consensuando unas conclusiones muy claras sobre la posible sustitución de la figura del notario por la tecnología.
En primer lugar, la tecnología blockchain puede sin duda alguna garantizar la inmutabilidad de la información grabada y evitar alteraciones de la misma pero ello no significa en ningún caso que dicha información sea veraz y correcta. Uno de los principales problemas es estudiar los procesos de verificación y validación de la información que accede a la blockchain. Algunas de las funciones tradicionales del notariado, además de la fe pública, ha sido el control de legalidad -incluso a pesar de la STS de 20 de mayo de 2008 que arremetió contra el Reglamento Notarial en este extremo- y el juicio de capacidad para realizar un determinado negocio jurídico algo que el estado actual de la tecnología no consigue reemplazar.
En segundo lugar, la figura del notario cobra nueva relevancia e interés por las posibilidades que se abren de incorporarlo en relación a operativas sobre modelos de negocio innovadores. El notario puede actuar de oráculo como parte independiente, puede gestionar, certificar la destrucción de activos digitales y otras muchas actividades que resultarán esenciales para un ecosistema blockchain fructífero.
Por tanto, entendemos que la tecnología blockchain no sustituirá al notario sino más bien le encomendará nuevas funcionalidades derivadas de las necesidades de la economía digital. También es verdad que habrá una serie de actuaciones que ya no requerirán la fe pública notarial porque la tecnología sí tendrá la posibilidad de sustituir esa “certificación” con suficientes garantías.
7.- Y para terminar, pensando en nuestro público lector compuesto principalmente por profesionales del mundo del Derecho ¿por qué recomendaría la tokenización de participación SLs?
Ya hemos expuesto las principales ventajas tanto para los promotores de proyectos como para los socios-inversores. Desde el punto de vista del profesional del Derecho es importante apoyarse en herramientas que faciliten nuestra labor para ofrecer un mejor servicio. En el contexto actual donde se imponen la eficiencia y la optimización de costes, donde ganan cuota de mercado los ALSPs (alternative legal services providers) que se apoyan en la tecnología y en una forma diferente de hacer las cosas, el profesional que crea en la abogacía preventiva puede aportar valor a sus clientes desde el corazón mismo del contrato de sociedad apostando por la transformación digital.