e-Administración

Razones y consecuencias jurídicas del retraso de la entrada en vigor de la e-Administración prevista para este 2 de octubre 2020

Noticia

¿Será suficiente esta nueva prórroga hasta el 2 de abril de 2021 para la puesta en marcha de las herramientas de Administración Electrónica, tras once años sin haberlo conseguido?

abogados de Écija

No descubrimos nada si afirmamos que en España no logramos afianzar la puesta en marcha de la Administración Electrónica, entendida esta como la forma de relación entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas realizadas mediante tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.

Cuando en 2007 se publicó la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (derogada en la actualidad), España sorprendió con su capacidad de prever un futuro a la vanguardia de las nuevas tecnologías, con una Administración Pública liderando e impulsando su uso, dando ejemplo a ciudadanos y empresas. Esta ley fue muy vanguardista consagrando el nuevo derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, lo que implica la obligación de que las Administraciones puedan estar en disposición de satisfacer tal derecho.

Previamente se había impulsado la emisión de certificados electrónicos para la identificación y firma de los ciudadanos y empresas, mediante la incorporación del mismo en el Documento Nacional de Identidad -DNI- a partir del año 2006, con una inversión de millones de euros para lograr dotar de esta herramienta a todos los españoles, por lo que, en teoría, la posibilidad de la implantación de la Administración Electrónica quedaba mucho más cerca. Parecía que la Administración Pública española en su conjunto aprovechaba la oportunidad que le ofrecía el desarrollo de la Sociedad de la Información para revisar sus procedimientos y las forma de prestar sus servicios a los ciudadanos, consciente de que este cambio les hacía más eficaces, más transparentes y más cercanos, mejorando en gran medida la calidad de sus servicios públicos, lo que refuerza las garantías de los interesados.

Pero ahí se quedó: dicha Ley de 2007 ya preveía la creación de los registros electrónicos, expedientes electrónicos, archivos electrónicos de documentos o los registros de empleados públicos habilitados, con efectos a partir de 31 de diciembre de 2009, y obligatorio para la Administración General del Estado. En el ámbito de las Comunidades Autónomas y Administración Local, su obligatoriedad a partir de 31 de diciembre de 2009 quedaba supeditada a que lo permitieran sus disponibilidades presupuestarias.

Sin embargo, once años después, a pesar de que España ha ido mejorando en muchos aspectos, no ha sido capaz de desplegarlo en su totalidad y con toda la extensión prevista por la normativa. La falta de experiencia en el uso de la TIC, la desconfianza en los medios electrónicos y el desconocimiento de la existencia de la Administración online se le une la falta de integración entre las distintas administraciones y el fracaso del DNI-e, que solo se usa en el 0,02 % de los trámites, bien por los problemas técnicos y complejidad en la instalación, la necesidad de un dispositivo externo (el lector de tarjetas) para su utilización, además de que en muchas localidades no se pueda acceder a servicios de Administración Electrónica por no estar implantados.

La Ley de 2007 obligaba a la creación de las Sedes Electrónicas de las Administraciones Públicas, consideradas como un espacio online seguro donde el administrado puede hacer efectivo su derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de sus derechos así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. Derivado de esto, las Administraciones debían implantar determinados sistemas como el Registro Electrónico, el archivo electrónico, funcionarios habilitados para tramitar electrónicamente en representación del ciudadano…

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas concedió un nuevo plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta (octubre de 2016), es decir, hasta octubre de 2018, para poner en marcha las herramientas de Administración Electrónica en todo el territorio nacional.

Pero parece ser, tampoco resultó un plazo suficiente, o más bien, quedo demostrado una vez más la falta de interés o de voluntad política para llevar a cabo los desarrollos e implantaciones requeridos.

Es evidente, además, la falta de coordinación existente entre Estado y Comunidades Autónomas, así como entre las propias Autonomías, a pesar de la insistente necesidad de “interoperabilidad” entre ellas, que es inexistente prácticamente hoy en día, lo que retrasa sin discusión la implantación de la Administración Electrónica y todos los trámites y procesos que la misma implica, poniéndose en duda, en consecuencia, la existencia de una voluntad de interoperabilidad real entre los diferentes territorios, que cuentan todos ellos con distintos y variados sistemas informáticos, posiblemente marcado por las diferencias existentes también a nivel político. Todo ello a pesar de que la efectiva interoperabilidad supone, no sólo beneficios a los ciudadanos respecto de su relación con la Administración, sino también, importantes ventajas para la operativa y competencias de la propia Administración.

Acompañando este factor a otros como puede ser el coste de oportunidad, donde se debe decidir en qué se invierte el dinero público, y la importante inversión, tanto económica como temporal, que se debe realizar en la implantación de nuevos sistemas informáticos y nuevos programas, así como el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables y, también, la necesaria formación para su utilización al personal público, se obtiene una situación poco propicia para una rápida implantación.

Tras todos estos pasos previos y poco efectivos, se aprobó otra prórroga de dos años (hasta octubre de 2020) mediante Real Decreto ley 11/2018, de 31 de agosto, si bien a la fecha de este artículo, ha quedado acreditado que tampoco ha resultado un plazo suficiente.

Así, a día de hoy, acercándose el plazo sin tener las herramientas desplegadas, el pasado mes de agosto, el Gobierno, siguiendo una cada vez más habitual pero no por ello buena práctica, sino más bien, mala costumbre y origen de la gran inseguridad jurídica que vivimos en nuestros días, aprovechó la promulgación de una norma (Real Decreto-Ley) y su trámite para introducir vía disposiciones adicionales y finales, reformas y modificaciones de especial importancia que poco o nada tenían que ver con el título y contenido principal de la norma. En concreto, a través de la publicación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, se incluyó, entre otras, en una disposición final la nueva prórroga hasta el 2 de abril de 2021.

Sin embargo, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de 10 de septiembre de 2020, acordó derogar el Real Decreto-ley 27/2020, por lo que la prórroga a la puesta en marcha de los preceptos sobre Administración electrónica quedó sin efecto.

Ante la necesidad de devolver la vigencia a la citada prórroga, el Gobierno ha considerado que es correcto incluir de nuevo una disposición final novena en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, para volver a incorporar la prórroga a la entrada en vigor de las previsiones sobre Administración Electrónica -igualmente, hasta el 2 de abril de 2021.

En concreto, producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021 las previsiones relativas a las siguientes cuestiones:

  • Registro electrónico de apoderamientos;
  • Registro electrónico;
  • Registro de empleados públicos habilitados;
  • Punto de acceso general electrónico de la Administración;
  • Archivo único electrónico.

Sin embargo, la premura por la aprobación de este Real Decreto Ley ha supuesto la falta de previsión y desarrollo de los aspectos esenciales acerca de la interoperabilidad, el impacto por la seguridad en el teletrabajo, o cuestiones acerca de accesibilidad o automatización de tareas, lo que hubiera favorecido el impulso y el uso efectivo de la Administración Electrónica y de las tecnologías en un momento crítico para la sociedad.

Si todo lo anterior, lo unimos a las evidentes deficiencias de medios tecnológicos que todavía afectan a muchas Administraciones a nivel nacional y la más que posible limitación de inversión en los próximos meses ante las necesidades originadas por el Covid19, permite sospechar que, llegado el próximo mes de abril de 2021, la Administración continuará sin estar preparada y será necesario aprobar alguna prórroga adicional.

De esta forma, la idea de conseguir una “Administración Única”, donde el ciudadano se dirija para realizar sus trámites administrativos y donde encuentre respuesta a cualquier consulta sin necesidad de conocer a qué tipo de Administración se debe dirigir (sea nacional, autonómica o local) y donde no tenga que aportar documentación que ya conste en cualquier Administración, se presenta como algo difícil de conseguir en un futuro cercano cuando, en realidad, la situación y contexto actual en la que nos encontramos por la pandemia que vivimos evidencia la necesidad en el uso y aplicación de las nuevas formas de interacción con la Administración; justificando todo ello una mayor dotación de recursos para finalizar, cuanto antes y de una vez por todas, la puesta en marcha de la e-Administración.