
El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Cartagena, reconociendo el traslado geográfico como una modalidad de adaptación en la forma de prestación del trabajo -además del ajuste de la jornada o distribución horaria- del derecho a la conciliación, en el marco del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El trabajador, maquinista de entrada con residencia laboral en Cartagena, solicitó una adaptación geográfica de su puesto de trabajo, conforme al artículo 34.8, para poder corresponsabilizarse en el cuidado de sus hijos menores de 12 años y de una sobrina en acogimiento familiar. La empresa denegó la solicitud alegando razones organizativas y la existencia de un procedimiento reglado de movilidad. A pesar de participar en el proceso reglado de movilidad geográfica, no obtuvo plaza en las residencias solicitadas de Atocha, Fuencarral o Móstoles (Madrid).
Sin embargo, el Tribunal considera que “no se derivan razones organizativas ni de producción insalvables que justificaran la negativa empresarial”, y subraya que el trabajador sí participó en el procedimiento de movilidad, sin obtener plaza. La Sala recuerda que, en dicho proceso, “se asignaron finalmente 41 plazas más que las ofertadas, sin que la empresa haya dado una justificación objetiva y razonable de por qué razón ocurre ello”.
Por lo tanto, la Sala entiende que la negativa de la empresa no se encuentra suficientemente motivada desde un punto de vista organizativo y productivo. Según la resolución, “la empresa recurrente no ha justificado una razón objetiva en que se sustente su decisión de negar el derecho solicitado”, y añade que tal como ha establecido la doctrina del Tribunal Constitucional “cuando está en juego el interés de los menores, sus derechos exceden del ámbito estrictamente privado” (STC 5570/2021, de 13 de septiembre de 2022).
Interpretación con perspectiva de género
Los magistrados apoyan su decisión “en la necesaria interpretación de las normas laborales con perspectiva de género en cuanto el trabajador demandante, con su residencia laboral en Cartagena, está haciendo recaer sobre la madre de sus hijos el cuidado de estos y de la menor acogida en su integridad, con la descompensación evidente en el cumplimiento de las obligaciones de protección integral de los menores”.
Asimismo, el Tribunal subraya que la expresión “forma de prestación” incluida en el artículo 34.8 ET puede abarcar la ubicación geográfica del puesto de trabajo, especialmente cuando concurre una justificación de conciliación debidamente fundamentada.
La Sala confirma además la condena a RENFE Viajeros al abono de una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la conciliación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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