La finalidad de esta reflexión es doble. Por un lado la extrema importancia de la redacción y claridad de las normas jurídicas; así como de la modificación de la LEC.
En contra de algunas creencias la claridad en la redacción de las normas jurídicas solo puede tener ventajas. En contraposición, su oscuridad solo puede comportar inconvenientes. A mi entender la labor no solo del abogado sino de los tribunales tendría que ser principalmente –por no decir única y con la salvedad de la no vulneración de derechos- la prueba o su refutación en función de la posición procesal que se ocupe. Es por ello que conviene recordar lo obvio: los tribunales están para aplicar la ley siempre que los hechos se hayan probado. O como a mí me gusta decir: la ley se aplica a posteriori una vez los hechos han sido probados. Ergo si no se demuestran la ley sencillamente no se aplica.
Todo esto viene a cuento de los destinatarios de la demanda reconvencional, recogido en el art. 407 LEC.
La reconvención stricto sensu se regula en el art. anterior (406 LEC) y en él se establece que tal posibilidad es una facultad del demandado consistente en demandar a su vez al demandante en el mismo proceso. Si solo existiera el art. 406 es evidente que la reconvención solo podría dirigirse contra el demandante. Dado que también existe otro (art. 407) y que lleva por título: “Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención” parece obvio que y sin entrar en la redacción del mismo ya se está apuntando a la posibilidad de reconvenir a otros sujetos distintos, obviamente, del demandante -y así efectivamente lo recoge dicho art.-, de lo contrario el legislador podría haberse ahorrado el mismo.
El tenor literal de la primera parte de su apartado 1 “la reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes….” ya es dudoso puesto que el significado del adverbio “también” puede indicar a mí entender opción: puedo reconvenir al demandante o a los demandados. Sin embargo, en la segunda parte de dicho apartado parece establecerse que la reconvención a otros sujetos distintos del demandante ha de pasar obligatoriamente por la reconvención a éste: “siempre que...del actor reconvenido…” (sic). Dicho de otro modo: reconvenir al demandante sería condición sine qua non para poder reconvenir a los demandados.
Admito que tal interpretación es válida. Esto es lo que se denominaría una interpretación restrictiva.
Como es sabido también existen las interpretaciones abiertas, sobre todo si estas no vulneran derechos de ninguna de las partes y simplifican los aspectos formales de los procesos. Y ciertamente en este caso y a mí entender es no solo viable sino jurídicamente defendible reconvenir a un demandado sin necesidad de reconvenir al mismo tiempo al demandante.
Los argumentos jurídicos son: i) la LEC es una norma homogénea en el que desde luego determinadas cuestiones han de interpretarse mediante la combinación de diversos artículos; ii) la reconvención al demandante no es desde luego obligatoria y además por cuestiones de índole meramente subjetivas al demandado puede no interesarle reconvenir al demandante y al mismo tiempo sí al otro codemandado por lo que y en aras de la economía procesal aprovechar dicho proceso para reconvenirle –véase, codemandado-; iii) la no viabilidad de tal proceder –reconvenir exclusivamente a sujetos distintos al demandante- no impide al codemandado demandar al otro codemandado mediante la incoación de una demanda en un proceso distinto al ya en marcha.
En este nuevo proceso el codemandado sería demandante y el otro codemandado simplemente demandado; iv) es una práctica habitual el hecho de que los juzgados decanos cuando tienen constancia de que la demanda que les llega tiene conexiones con un proceso ya abierto en un juzgado concreto suelen repartir la nueva demanda a dicho juzgado; v) para el supuesto de que no lo hiciesen la nueva demanda podría recaer por mero reparto en el mismo juzgado que tramita la demanda original. Y para el supuesto de que recayera en otro distinto tampoco cambiaría mucho la situación.
¿Por qué? pues porque mediante la acumulación de acciones y de procesos no solo podría pedirse su acumulación al juzgado que está viendo la demanda original sino que y siempre que se den los supuestos de los arts. 71 y 76 LEC el juez viene obligado a acordarla. Y dado que los requisitos para reconvenir son a mí entender básicamente los mismos, pero dichos de otro modo, que los de la acumulación el sinsentido estaría servido: ahora resultaría que el juez de la demanda original sería el mismo que vería –véase, competente- la demanda que se interpuso contra el codemandado, ahora denominada simplemente demanda pero que amparándose en una interpretación restrictiva del art. 407 LEC no podría admitir en el proceso original mediante reconvención dirigida exclusivamente a partes distintas al demandante. Fantástico.
Por último, uno no acaba de ver el atavismo del art. 407 LEC. ¿Cuál es el problema de reconvenir exclusivamente a un demandado siempre y cuando se den los requisitos recogidos en el apartado 1 de dicho artículo si ya la propia ley admite tal posibilidad –reconvenir a sujetos no demandantes-?
Conclusión: la redacción del art. 407 LEC debería de cambiarse para admitir la reconvención a otros sujetos distintos del demandante sin necesidad de reconvenir obligatoriamente a éste. O bien, que el TS se pronunciara en este sentido creando jurisprudencia. El problema es que esto último es mucho más oneroso.
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