Reducción de jornada

Reducción de jornada por guarda legal

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EDJ 2016/171530Declara el TS el derecho de los trabajadores a disfrutar de la reducción de jornada por guarda legal sin necesidad de concreción horaria dentro de la jornada diaria cuando la norma convencional no lo exige. Si la redacción del convenio es clara en este punto, ha de estarse a la interpretación literal del mismo (FJ 4 y 5).

RevistaJurisprudencia

"...PRIMERO.- El 13 de abril de 2015 se presentó demanda de conflicto colectivo por LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) contra LA ASOCIACIÓN DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE), COMISIONES OBRERAS (CCOO), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA) y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, interesando se dicte sentencia por la que: «se reconozca y declare el derecho de los trabajadores del sector de Contact Center a que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal se disfrute sin más requisitos o limitaciones que las que aparecen contempladas en los artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo de Contact Center -EDV 2012/152258-, y en consecuencia, sin que se pueda exigir a los trabajadores que dicha concreción horaria se realice obligatoriamente dentro de su jornada ordinaria "diaria", condenando a la patronal demandada a estar y pasar por dicha declaración.»...

En esencia la parte alega que el RD Ley 3/2012 -EDL 2012/6702- introdujo una modificación, posteriormente confirmada por la Ley 3/2012, en el artículo 37.5 del ET, en el sentido de aclarar o precisar que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal debía realizarse dentro de la jornada "diaria" de los trabajadores, siendo la intención del legislador, tal como consta en la exposición de motivos del RD Ley 3/2012, aclarar que se debía entender por jornada, a la luz de la casuística jurisprudencial, muchas veces contradictoria, existente hasta ese momento. Señala, en relación con la casuística jurisprudencial, que numerosos tribunales venían entendiendo, antes de la promulgación del RD Ley 3/2012, que dicha concreción debía realizarse dentro de la jornada que se venía realizando, de tal forma que no era posible modificar la distribución semanal o, incluso anual, de la misma, ni establecer, por ejemplo, turnos de trabajo fijos cuando se venían realizando turnos rotatorios con anterioridad.

Continúa razonando que el Convenio Colectivo de 2012 se limitó a mantener la redacción de sus artículos 32 y 33 previa a la reforma laboral del RD Ley 3/2012, que simplemente replicaban la regulación contenida en el artículo 37.5 del ET -EDL 1995/13475-...

3. - El examen de la regulación convencional - artículo 32.2 del Convenio- revela que su redacción difiere en un punto esencial de la contenida en el ET - artículo 37.5 ET- ya que mientras la primera reconoce el derecho del trabajador, que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor..., a una reducción de la jornada de trabajo, la segunda reconoce el derecho a la reducción de la jornada diaria de trabajo.

La diferencia es que mientras la regulación convencional permite la reducción de la jornada que realiza el trabajador, el ET establece que dicha reducción, salvo pacto entre trabajador y empresa, ha de realizarse únicamente dentro de la jornada diaria que desempeñe el trabajador. La diferencia entre la jornada ordinaria y la jornada diaria de trabajo aparece nítidamente contemplada en el propio Convenio de Contact Center...

Por lo tanto, no cabe entender que cuando el artículo 32.2 del Convenio se refiere a la "jornada de trabajo" haya de acudirse a la "jornada diaria" de trabajo.

No empece tal conclusión que el RD Ley 3/2012, de 10 de febrero y la Ley 3/2012, de 6 de julio, hayan introducido en la redacción del artículo 37.5 del ET, la especificación de que el derecho a la reducción de la jornada opera sobre la "jornada diaria" de trabajo, ya que dicha regulación es anterior a la firma del Convenio, que se realizó el 23 de mayo de 2012, publicado el 27 de julio de 2012, por lo que bien pudieron los negociadores del citado Convenio redactar el precepto de forma similar a la contenida en la nueva redacción dada al artículo37.5 del ET, por las normas anteriormente citadas...

QUINTO.- 1.- Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS [-EDL 2011/222121-] , denuncia la parte recurrente, en el segundo motivo del recurso, infracción de los artículos 3 y 1281 del Código Civil -EDL 1889/1-.

En esencia aduce que, teniendo en cuenta que los artículos 32 y 33 del Convenio venían reproduciendo la regulación contenida en el ET - artículo 37.5- y que fueron negociados en 2010 -hecho probado primero de la sentencia de instancia-, es decir, con anterioridad a la reforma introducida por el RD Ley 3/2012 y por la Ley 3/2012, no existe una intención evidente de las partes negociadoras del Convenio de mejorar la regulación estatutaria de la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal. Continúa razonando que, atendiendo a la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra jornada tiene un claro significado, a saber, "tiempo de duración del trabajo diario", por lo que habrá que interpretar el precepto del Convenio atendiendo a este significado.

2.- Tal y como señala la sentencia de esta Sala de 17 de septiembre de 2013, casación 92/2012: "conviene recordar la doctrina de esta Sala sobre la interpretación de los Convenios Colectivos y otros acuerdos, doctrina reproducida, entre otras, en nuestras sentencias de 23 de septiembre y 11 de noviembre de 2010 (Rec. 206/2009 y 23/2010 ) y 22 de enero de 2013 (Rec. 60/2012 ) diciendo: "Recordábamos en la STS de 15 de abril de 2010 (rec. 52/09) que el primer canon hermenéutico en la exégesis del convenio colectivo es el sentido propio de sus palabras -la literalidad de sus cláusulas- ( arts. 3.1 y 1281 del Código Civil ).- No obstante, "la interpretación de la normas contenidas en los convenios colectivos ha de combinar los criterios de orden lógico, finalístico, gramatical e histórico, junto con el principal de atender a la intención de los contratantes, pues la prevalencia del componente gramatical, en tanto que expresivo -en principio- de la voluntad de las partes, ha de ceder ante interpretaciones lógicas que pongan de manifiesto la discordancia entre la literalidad y la presumible voluntad de los pactantes" (así, STS de 27 de enero de 2009 -rec. 2407/2007- que cita sentencias anteriores)"...

3.- Aplicando los criterios interpretativos anteriormente consignados se ha de concluir que el precepto convencional ha de ser interpretado atendiendo al tenor literal de su redacción. En efecto, dicha redacción es clara y no suscita duda alguna, dada la contundencia de las palabras de la norma, acerca de la voluntad de las partes. En todo caso, si se nos planteara alguna duda acerca de la verdadera voluntad de las partes, necesariamente alcanzaríamos la misma conclusión. En efecto, aunque el precepto controvertido fuera negociado los días 16 de marzo y 12 de noviembre de 2010 y no se volviera a abordar el tema en las posteriores reuniones de negociación del Convenio, es lo cierto que, con posterioridad a la reforma operada por el RD Ley 3/2012 y por la Ley 3/2012, los negociadores del Convenio mantuvieron dos reuniones -el 16 de abril y el 22 de mayo de 2012- por lo que si su intención hubiera sido aplicar la novedad en la regulación de la reducción de jornada por guarda legal introducida por el RD Ley 3/2012 -EDL 2012/6702-, lo hubieran abordado en las citadas reuniones y lo cierto es que no lo hicieron..."