
Los progenitores residen en ciudades distantes. Es el padre quien se desplaza los fines de semana a la ciudad que se trasladó la madre por motivos laborales, en la que vive junto al hijo de la pareja.
Rota la relación, el juzgado de instancia reconoce al padre un régimen de visitas por fines de semana alternos, estableciendo a su vez el desplazamiento de cada progenitor a la ciudad correspondiente, también de manera alterna.
La sentencia de apelación corrige la de instancia y establece que será el padre quien deberá desplazarse a la ciudad de residencia del menor, aunque tiene en cuenta los costes que ello le ocasionará a la hora de fijar la cuantía de la pensión alimenticia.
El padre recurre en casación, al considerar que se ha conculcado la jurisprudencia del TS según la cual, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, cada progenitor llevará a cabo la recogida del menor en el domicilio del progenitor custodio y el custodio lo retornará a su domicilio concluido el periodo de estancia, salvo que las circunstancias del caso, y en interés del menor y del principio de distribución equitativa de las cargas, aconseje establecer la obligación de recogida y retorno del menor a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica.
Sin embargo, la Sentencia del TS de 27 de septiembre de 2016 señala que la doctrina jurisprudencial invocada no es absolutamente compatible con el supuesto enjuiciado, pues aquella parte de un domicilio familiar común que cambia tras la ruptura, propiciando el traslado de uno de los progenitores por causa justificada.
Pero, en el presente caso, no se da un cambio de domicilio, sino una ruptura afectiva de la pareja. La sentencia apelada establece que el recurrente deberá desplazarse en sus visitas de la misma manera que ya venía haciendo antes de la ruptura afectiva; circunstancia que, no obstante, se tiene en cuenta para moderar la cuantía de la pensión alimenticia que se le impone. La corta edad del menor no hace aconsejable que éste realice desplazamientos cada quince días.
En definitiva, el Tribunal Supremo establece que la doctrina jurisprudencial consolidada sobre entrega de los menores y costes de desplazamiento con ocasión del régimen de visitas no es aplicable a supuestos en los que la circunstancia de residir los progenitores en ciudades diferentes ya existía antes de la ruptura.
Nota
Este contenido pertenece a ADN jurídico, el nuevo servicio de información jurídica inteligente que te permite estar al día de todas las novedades legislativas y jurisprudenciales. Además de la síntesis, esta información se acompaña de contenido multimedia, cuestiones a recordar y sentencias relacionadas. Si quieres beneficiarte de las ventajas que te ofrece este servicio, pruébalo gratis durante 15 días entrando en ADN jurídico

Memento Social 2025
- La obra mejor valorada en el ámbito jurídico, con toda la información laboral y de la Seguridad Social en un único volumen.
- Incluye el estudio de todas las novedades y reformas legislativas del último año, así como la jurisprudencia y doctrina más relevante con más de 37.500 citas.
- La suscripción al Memento Social incluye: . El servicio “Extras Mementos” con el que puedes consultar en cualquier momento si un número marginal del Memento ha sido modificado. . Un servicio de alerta vía e-mail con las novedades que se vayan produciendo cada semana.
- El Memento Social lo tienes disponible también en el siguiente Pack con un precio especial para que domines todas las modificaciones en materia Laboral y de Seguridad Social: Pack Memento Social + Memento Express Novedades Sociales

Curso Contratos de arrendamiento de renta antigua y su extensión. Cuestiones clave
Estudiamos cómo y en qué casos se pueden resolver los contratos de arrendamiento de renta antigua.