Familia

Régimen de visitas: ¿quién debe asumir el coste del desplazamiento de los menores?

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El Tribunal Supremo analiza si es de aplicación la jurisprudencia existente sobre recogida y entrega de menores y costes de desplazamiento con ocasión del ejercicio del régimen de visitas en progenitores que pasan a residir en ciudades diferentes tras la crisis familiar, a supuestos de progenitores que ya residían en ciudades distantes antes de la ruptura.

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Los progenitores residen en ciudades distantes. Es el padre quien se desplaza los fines de semana a la ciudad que se trasladó la madre por motivos laborales, en la que vive junto al hijo de la pareja. 

Rota la relación, el juzgado de instancia reconoce al padre un régimen de visitas por fines de semana alternos, estableciendo a su vez el desplazamiento de cada progenitor a la ciudad correspondiente, también de manera alterna.

La sentencia de apelación corrige la de instancia y establece que será el padre quien deberá desplazarse a la ciudad de residencia del menor, aunque tiene en cuenta los costes que ello le ocasionará a la hora de fijar la cuantía de la pensión alimenticia.

El padre recurre en casación, al considerar que se ha conculcado la jurisprudencia del TS según la cual, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, cada progenitor llevará a cabo la recogida del menor en el domicilio del progenitor custodio y el custodio lo retornará a su domicilio concluido el periodo de estancia, salvo que las circunstancias del caso, y en interés del menor y del principio de distribución equitativa de las cargas, aconseje establecer la obligación de recogida y retorno del menor a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica.

Sin embargo, la Sentencia del TS de 27 de septiembre de 2016 señala que la doctrina jurisprudencial invocada no es absolutamente compatible con el supuesto enjuiciado, pues aquella parte de un domicilio familiar común que cambia tras la ruptura, propiciando el traslado de uno de los progenitores por causa justificada.

Pero, en el presente caso, no se da un cambio de domicilio, sino una ruptura afectiva de la pareja. La sentencia apelada establece que el recurrente deberá desplazarse en sus visitas de la misma manera que ya venía haciendo antes de la ruptura afectiva; circunstancia que, no obstante, se tiene en cuenta para moderar la cuantía de la pensión alimenticia que se le impone. La corta edad del menor no hace aconsejable que éste realice desplazamientos cada quince días.

En definitiva, el Tribunal Supremo establece que la doctrina jurisprudencial consolidada sobre entrega de los menores y costes de desplazamiento con ocasión del régimen de visitas no es aplicable a supuestos en los que la circunstancia de residir los progenitores en ciudades diferentes ya existía antes de la ruptura.

Nota

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