Trascendencia y finalidad
La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, ha introducido importantes novedades en el régimen jurídico de las telecomunicaciones, que van dirigidas a poner en práctica reformas estructurales en el sector de las telecomunicaciones, principalmente enfocadas a que los operadores tengan más facilidad en el despliegue de sus redes y en la prestación de sus servicios
Además, la ley introduce medidas destinadas a evitar el uso del espectro por quienes no disponen de autorización para ello, garantizando así la disponibilidad y uso eficiente de este recurso escaso. Por todo ello, resulta oportuna y necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento regulador del dominio público radioeléctrico.
Ámbito material
Este nuevo reglamento desarrolla los principios y objetivos que deben inspirar la planificación, administración y control del dominio público radioeléctrico y establece las diferentes actuaciones que abarcan dichas facultades.
Entre otras destacan las siguientes:
- Posibilita de uso de cualquier banda de frecuencias para cualquier servicio de radiocomunicaciones y con cualquier tecnología.
- Clarifica los diferentes tipos de uso (común, especial o privativo) y los distintos títulos habilitantes para los mismos.
- Normalizac los diferentes trámites administrativos en función del tipo de estación.
- En el ámbito de los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional reduce los trámites administrativos y tiene en cuenta la singularidad de estos servicios y la confidencialidad o urgencia, que puede estar asociada a los mismos.
- Contempla cuatro tipos de negocios jurídicos: transferencia de títulos habilitantes de uso privativo del espectro, cesión y mutualización de derechos de uso privativo, y la provisión de servicios mayoristas relevantes.
- Incluye la inspección y control del dominio público radioeléctrico.
- Incorpora el procedimiento de control e inspección de los niveles únicos de emisión radioeléctrica tolerable que no supongan un peligro para la salud pública.
- Extiende a todos los interesados la obligatoriedad de comunicarse únicamente por medios electrónicos con la Administración
Vigencia
La presente disposición entrará en vigor el próximo 28 de marzo de 2017.