
Trascendencia y finalidad
La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, ha introducido importantes novedades en el régimen jurídico de las telecomunicaciones, que van dirigidas a poner en práctica reformas estructurales en el sector de las telecomunicaciones, principalmente enfocadas a que los operadores tengan más facilidad en el despliegue de sus redes y en la prestación de sus servicios
Además, la ley introduce medidas destinadas a evitar el uso del espectro por quienes no disponen de autorización para ello, garantizando así la disponibilidad y uso eficiente de este recurso escaso. Por todo ello, resulta oportuna y necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento regulador del dominio público radioeléctrico.
Ámbito material
Este nuevo reglamento desarrolla los principios y objetivos que deben inspirar la planificación, administración y control del dominio público radioeléctrico y establece las diferentes actuaciones que abarcan dichas facultades.
Entre otras destacan las siguientes:
- Posibilita de uso de cualquier banda de frecuencias para cualquier servicio de radiocomunicaciones y con cualquier tecnología.
- Clarifica los diferentes tipos de uso (común, especial o privativo) y los distintos títulos habilitantes para los mismos.
- Normalizac los diferentes trámites administrativos en función del tipo de estación.
- En el ámbito de los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional reduce los trámites administrativos y tiene en cuenta la singularidad de estos servicios y la confidencialidad o urgencia, que puede estar asociada a los mismos.
- Contempla cuatro tipos de negocios jurídicos: transferencia de títulos habilitantes de uso privativo del espectro, cesión y mutualización de derechos de uso privativo, y la provisión de servicios mayoristas relevantes.
- Incluye la inspección y control del dominio público radioeléctrico.
- Incorpora el procedimiento de control e inspección de los niveles únicos de emisión radioeléctrica tolerable que no supongan un peligro para la salud pública.
- Extiende a todos los interesados la obligatoriedad de comunicarse únicamente por medios electrónicos con la Administración
Vigencia
La presente disposición entrará en vigor el próximo 28 de marzo de 2017.

Memento Administrativo 2025
- Reconocido manual de Lefebvre con toda la información relativa al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de los procedimientos administrativos, comunes y especiales.
- Incluye la reforma de la LRJSP y de la LCSP realizada por la LO 2/2024, de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- Se analizan todos los recursos que pueden interponerse contra los actos y disposiciones de la Administración.
- Soluciones fundamentadas con ejemplos ilustrativos y con numerosas referencias jurisprudenciales y de doctrina administrativa de aplicación.
- Aborda el estudio tanto de las normas estatales como de normativa de cada Comunidad Autónoma.
- Rigurosamente actualizado con las últimas novedades aparecidas en los órganos judiciales y administrativos con funciones consultivas.