
A la trabajadora social de 47 años se le concedió, en 2019, una incapacidad permanente absoluta debido al sufrimiento provocado por problemas de salud como trastorno bipolar grado II, último episodio depresivo moderado, trastorno conversivo mixto, trastorno de la personalidad no especificado histriónico con aspectos obsesivos.
Tras la revisión de su incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social, se dictó una resolución reduciendo el grado de incapacidad permanente de la trabajadora.
El informe de SGAM resultado de la revisión de la incapacidad permanente incluía estas dolencias: trastorno bipolar grado II, último episodio depresivo moderado, trastorno conversivo mixto, trastorno de la personalidad mixta b y c sin clínica impeditiva.
La trabajadora también fue diagnosticada con agorafobia, que generalmente implica temor a estar en multitudes, puentes o a estar solo en espacios al aire libre.
Los profesionales de TribunalMedico.com presentaron una demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona para que se reconociera el grado de incapacidad al que tiene derecho la trabajadora.
El argumento de la administración para denegar el grado se basó en el informe del Institut Català d'Avaluacions Mèdiques i Sanitàries (ICAM) que, según se determinó, no reflejaba lesiones o limitaciones en la trabajadora que impidieran el desempeño de una actividad laboral.
En el juzgado, los abogados de la trabajadora subrayaron el principal motivo por el cual se puede modificar el nivel de incapacidad permanente y es que "debe haber un cambio sustancial en el cuadro clínico", y eso no ocurre en el caso actual ya que las dolencias que afectan a la demandante y que se detallan en los hechos probados no han mejorado, sino que mantienen el mismo diagnóstico.
Como resultado, el juez del Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona aceptó la demanda y declaró a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, restituyendo su derecho y la evaluación inicial, según el comunicado emitido por TribunalMedico.com.

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