ENTREVISTA

Santiago Mediano: "Las empresas españolas necesitan mejorar la gestión, la protección y la explotación de sus patrimonios intelectuales"

Entrevista
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Entrevistamos a Santiago Mediano, socio y presidente de Santiago Mediano Abogados, con motivo de la celebración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual

Cada 26 de abril, se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual para conocer la función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual (PI) en el fomento de la innovación y la creatividad.

Toda empresa nace de una idea. Cada día operan por todo el mundo millones de pymes, y todas y cada una de ellas nacieron a partir de una idea que cobró forma en la mente de una persona y se hizo paso hasta llegar al mercado.

A continuación conocemos la opinión de Santiago Mediano socio y presidente de Santiago Mediano Abogados, sobre distintas cuestiones de actualidad que interesan a los profesionales del sector, grandes empresas y pymes de nuestro país.

 

1. El reciente acuerdo suscrito entre Libranda y CEDRO evidencia la aplicación de la tecnología en la necesidad de proteger la propiedad intelectual de las obras y sus autores. En este sentido ¿la aplicación extensiva de tecnologías como Blockchain en la protección y la preservación de la propiedad intelectual no puede suponer a largo plazo una traba insalvable para la creatividad de los autores?

La creatividad no va en contra de la protección de derechos de propiedad intelectual. El uso del Blockchain para fines relacionados con la protección de la propiedad intelectual puede agilizar la concesión de licencias, que podrían redundar en un mejor intercambio de aportaciones creativas. También la percepción de rendimientos económicos por parte de autores, artistas y las empresas del sector cultural, como quieren hacer Spotify y otros. A pesar de las claras ventajas que ofrece, también debemos ser conscientes de los riesgos asociados al Blockchain, entre ellos las dificultades en la corrección de la cadena de bloques por su rigidez, lo que, en caso de fraude, podría ser gravemente perjudicial.

2. Y en ese sentido, ante la necesidad de proteger la propiedad intelectual ante el reto tecnológico que más pronto que tarde terminará afectando al proceso creativo ¿es necesario redefinir el concepto de originalidad de la obra? ¿Y el del derecho de cita?

Sin duda, esta es uno de los aspectos relativos a la propiedad intelectual sobre los que más necesario es reflexionar. Y no solo por el Blockchain, sino por el uso cada vez más frecuente de la inteligencia artificial y el Big Data en la creación de todo tipo de obras.

Los algoritmos creadores de pintura, música, literatura y audiovisuales están aquí y han venido para quedarse. Hasta ahora, para ser considerados autor de una obra ha sido necesario ser humano. Sin embargo, tenemos ya máquinas creadoras de obras.

¿Queremos que esas producciones culturales estén protegidas? ¿Queremos fomentar nuevas creaciones hechas así? Así, no solo la altura creativa y la originalidad necesitan ser redefinidas, sino el propio concepto de autoría, por no hablar del propio concepto de persona. ¿Debemos otorgar personalidad jurídica a ciertos sistemas? Desde la propiedad intelectual llegamos a cuestiones aún más profundas, que, en el futuro, van a cambiar la forma en que concebimos muchas cosas, incluso a nosotros mismos.

3. Durante el año 2020 se solicitaron ante la OEPM un total de 1 483 patentes (presentadas por residentes en España y no residentes). Esto supone un incremento del 9,2% respecto al año 2019. Este es el primer año de tendencia positiva desde la entrada en vigor de la Ley 24/2015 de patentes, el 1 de abril de 2017. En su opinión, ¿Qué razones han motivado un cambio de tendencia coincidiendo con la expansión de la pandemia de la COVID-19?

Sin duda, a nivel global estamos haciendo de la necesidad virtud, y muchos científicos, centros de investigación y empresas están trabajando con mucho rigor, pero al mismo tiempo muy aceleradamente, para desarrollar soluciones a los complejos problemas que la pandemia plantea a nivel mundial.

Por esta razón, y desde esta oportunidad que la publicación ElDerecho.com pone a mi disposición, quisiera hacer un llamamiento a ciertos políticos y personas públicas para que no se haga demagogia con la protección de las patentes. No me parece legítimo afirmar que deba rebajarse el nivel de protección de las patentes como solución a la pandemia y los problemas asociados a la misma. Al contrario: son los elevados niveles de protección de las patentes lo que ha permitido el rápido desarrollo de vacunas y otros elementos que resultan críticos a la hora de luchar contra esta desgracia.

Incluso, la propia Organización Mundial de Propiedad Intelectual ha lanzado un servicio de búsqueda online (PATENT SCORE), para que científicos, ingenieros, los encargados de formular políticas de salud pública, y público en general puedan tener acceso de forma más fácil a información sobre millones de documentos de patente, que pueden ser útiles para el avance en la lucha contra la pandemia.

4. La pandemia también se ha hecho notar en el ámbito de los signos distintivos donde los datos de marcas y de nombres comerciales con aumentos del 0,8% y del 5,6%, respectivamente, con relación a las solicitudes presentadas en el año 2019. ¿Esto es una demostración positiva para el desarrollo científico y tecnológico nacional o es la respuesta puntual a una situación inesperada como ha sido la pandemia mundial? ¿Cómo ha sido la gestión de los asuntos relacionados con propiedad intelectual en los juzgados durante la pandemia?

Creo que este aumento responde a una tendencia global más allá de la pandemia, puesto que en 2019 los incrementos en solicitudes de registro de marcas y diseños industriales fueron del 5,9% y 1,3%, respectivamente, según la OMPI. Sería interesante tener datos precisos sobre los sectores en los que se producen estos crecimientos para poder valorar a qué responden.

Los registros de signos distintivos no van necesariamente ligados a un mayor desarrollo científico y tecnológico, sino al crecimiento de la oferta de bienes y servicios en el mercado, y al interés de las empresas en proteger sus inversiones en los mismos.

En cuanto a la actividad en los juzgados en estas materias, se vio afectada por el confinamiento, que supuso el cierre casi total de la actividad judicial. Los retrasos en la celebración de actos procesales y en la tramitación de los procedimientos han sido la regla general. Hay aún mucho margen de mejora en la aplicación de la tecnología en este ámbito. Por ejemplo, en la total eliminación del uso del papel en las causas judiciales, algo que, a día de hoy sería posible, y que, sin embargo, en vez de disminuir ha aumentado, por increíble que parezca.

5. Desde la OMPI recomiendan a las pymes realizar una auditoría de los activos de PI, así como proteger y gestionar estos activos. ¿Cuáles son las ventajas desde el punto de vista jurídico de estas recomendaciones? ¿Por qué motivos las empresas no realizan estos pasos preventivos antes de incurrir en procedimientos judiciales o en pagos compensatorios?

En Santiago Mediano Abogados somos conscientes desde hace muchos años de la gran necesidad que tienen las empresas españolas de mejorar la gestión, protección y explotación de sus patrimonios intelectuales.

De hecho, hace mucho que tenemos estandarizados los procesos de auditoría de estos activos. Hemos implementado con gran éxito la figura del IPO, o Intellectual Property Officer, cuyas atribuciones y responsabilidades hemos definido gracias a la experiencia de los más de treinta años de intenso trabajo en este ámbito.

Además, hemos colaborado con empresas tecnológicas para el desarrollo de herramientas legal-tech, creando un Gestor Integral de Patrimonios Intelectuales, que utilizan muchos de nuestros clientes.

Aun así, detectamos una y otra vez la necesidad de que las empresas españolas profundicen en su concienciación respecto de la importancia de llevar a cabo estos trabajos. Se trata no solo de maximizar el rendimiento de los importantes activos que constituyen el patrimonio intelectual de la empresa, sino también de minimizar los riesgos asociados con el uso de propiedades intelectuales en su día a día, evitándose litigios y otros riesgos.

6. La Comisión Europea adoptó un Plan de acción sobre propiedad intelectual e industrial dirigido a ayudar las PYMES, ¿Cuáles son las ventajas principales para un colectivo tan dañado por la crisis del covid-19?

La Comisión Europea ha propuesto medidas dirigidas a mejorar la información y el asesoramiento en materia de derechos de propiedad intelectual para una mejor gestión de estos activos por parte de las pymes afectadas por el covid-19. Será una ventaja para aquellas empresas que puedan disponer de dichas ayudas, de manera que existirá un ahorro de costes en relación con la gestión y protección de estos activos.

También se prevé, por parte de la Comisión, el establecimiento de instrumentos contra la falsificación, así como una intensificación de la respuesta frente a prácticas desleales como el espionaje industrial o la apropiación indebida de propiedad intelectual, lo cual redundará en un mejor funcionamiento del sistema en beneficio de los operadores afectados, también, entre ellos, las pymes.

Quiero, desde aquí, animar a las empresas y empresarios a informarse sobre todas estas medidas. Creemos que España es un importantísimo productor de propiedad intelectual en todas sus posibles manifestaciones, y que existe un amplísimo margen de mejora y crecimiento para las pymes en este ámbito, que puede dar a sus negocios una dimensión nueva.

7. Australia aprobó hace un par de meses una ley que obliga a Google y Facebook a pagar un canon a los medios para difundir sus noticias, ¿Existe posibilidad de implantar este canon en España? ¿Cuáles serán los beneficios o los aspectos negativos de la implantación de este canon?

La legislación actual española, por trasposición de la normativa europea, ya aborda este tema, precisamente en la línea de que las tecnológicas abonen una remuneración irrenunciable a favor de los editores y otros titulares de derechos por la difusión de contenido, en relación con publicaciones periódicas.

Existe un nuevo proyecto de armonización de la Directiva Europea de derechos de Autor del año 2019 que debería implementarse por el gobierno español, según la reglamentación comunitaria, antes del próximo 7 de junio de 2021.

Podrían señalarse los pros y contras de la implantación del canon. Un posible efecto adverso puede ser que sólo los medios que lleguen a acuerdos con las tecnológicas sean recogidos en los resultados de los motores de búsqueda, lo que puede reducir la diversidad de información y opiniones, empobreciendo el intercambio de ideas. Por otro lado, la remuneración a obtener por los medios, en un momento en que el mercado publicitario está en pleno proceso de reconfiguración, contribuye a la existencia de los medios, y su diversidad.

8. Durante las últimas semanas, hemos conocido la comercialización de las vacunas de Pfizer, de Astrazeneca, Moderna y Janssen. Su comercialización y la recepción en los distintos países ha seguido unos periodos de tiempo distintos y se ha llegado a hablar de una vacunación a dos velocidades ¿Es viable una supresión de la gestión de la patentes de la vacunas para frenar la pandemia COVID.19? Explique la respuesta. ¿El proceso de gestión de patentes en países de rentas inferiores puede promover la falsificación de este tipo de material?

La supresión de las patentes no es la solución a los problemas de la pandemia. Además, achacar a las patentes la existencia de diferentes modelos de vacunación, y, por tanto, diferentes velocidades, es demagogia más que realidad, y conlleva ignorar que cada gobierno estatal, incluso cada gobierno regional, es responsable de organizar el proceso, con independencia de las vacunas utilizadas y su protección por patentes.

La solución a la pandemia es una cuestión pública, y es responsabilidad de los poderes públicos. Las empresas deben cooperar en todo lo posible, pero esa cooperación no puede estar basada en la pérdida de negocio. Los poderes políticos están estableciendo sistemas de ayudas y apoyo a las empresas afectadas por los cierres, y no creo que nadie cuestione lo necesario y correcto que esto es. ¿Por qué, sin embargo, alguien cree que es correcto que la pandemia deba llevarse por delante las patentes farmacéuticas?

El desarrollo tecnológico, incluido en el ámbito médico, de que disfruta la sociedad está íntima y directamente ligado con la protección de las patentes. Parece bastante miope afirmar que para incrementar la fabricación de dosis la solución sea eliminar las patentes. En ese caso, cuando surjan problemas en el futuro, ¿qué empresa querría implicarse en el desarrollo de soluciones?

La votación en la OMC, en el Consejo de los Acuerdos de Propiedad Intelectual (ADPIC), que tuvo lugar en 2020, reflejó una falta de consenso de los países miembros, sobre este punto, con el voto negativo de los países de la Unión Europea, que prefiere como solución fomentar la colaboración entre compañías farmacéuticas para aumentar la producción de vacunas a escala global.

Si bien con motivo de la pandemia los gobiernos han implementado en poco tiempo multitud de normas para abordar medidas destinadas a la evitación y disminución de contagios, muchas de las cuales entran en directa colisión con derechos fundamentales, y afectan gravemente a determinados sectores económicos que han resultado especialmente perjudicados por la pandemia, parece poco probable que se supriman o queden en suspenso normas que limiten derechos de propiedad industrial.

La falsificación de este tipo de material supone un riesgo evidente, en caso de que no se facilite efectivamente su acceso a países que no puedan cubrir los costes de las vacunas. La mejor forma de combatir las falsificaciones es proteger de forma ágil y eficaz las patentes. Lo contrario me parece irresponsable.

9. Desde marzo de 2020 hasta la fecha actual, ¿nos pueden exponer la sentencia que haya sido de mayor trascendencia en el ámbito de la propiedad intelectual? ¿Cuáles son las razones de su trascendencia o aportación?

Una de las Sentencias más destacadas en el año 2020, en cuanto a derecho de autor se refiere (TJUE), es la Sentencia de 18 de noviembre de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso de AGEDI y AIE contra ATRESMEDIA, en el que el Tribunal de Justicia ha decidido en contra de las entidades de gestión de los productores e intérpretes musicales, que reclamaban a ATRESMEDIA importantes cantidades en concepto de remuneración por los actos de comunicación al público de las canciones incorporadas a obras audiovisuales, sin perjuicio del derecho de autorizar dicha incorporación, por parte de los titulares de derechos.

El Tribunal interpreta las Directivas UE 92/100 y 2006/115, en el sentido de que una grabación audiovisual que contenga la fijación de una obra audiovisual donde se sincronicen fonogramas no puede calificarse de fonograma. Las implicaciones de esta sentencia, y la que después dictó el Tribunal Supremo español en consonancia con la misma, están aún por verse en toda su extensión, pero parece que va a tener importantes repercusiones en el ámbito de la difusión de contenidos audiovisuales, y no solo en el mercado español, sino en todo el ámbito de la Unión Europea.

10. La LPI recoge, en su art. 14, los derechos morales, tales como la paternidad de la obra, que pertenecen al autor y son irrenunciables e inalienables. Con la legislación actualmente en vigor ¿están suficientemente protegidos?

Los derechos morales de autor no solo los contempla la LPI, sino que un tratado internacional de la importancia del Convenio de Berna también los recoge. La LPI dota a los derechos morales de una amplia protección, que me parece suficiente.

Aun así, los medios personales y materiales de los que los tribunales disponen para la tramitación de los casos relativos a la protección de la propiedad intelectual siguen siendo insuficientes. Es necesario incrementar el número de juzgados de lo mercantil, y de secciones especializadas en las audiencias provinciales.

Especialmente importante es que se cree una sección especializada dentro del Ministerio Fiscal, que se dedique a los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Es una importante carencia del sistema, por cuya corrección abogo.

11. En los últimos meses el uso de las nuevas tecnologías e internet se ha incrementado a nivel profesional y educativo (teletrabajo, educación online). Esto ha supuesto una mayor difusión y consumo de obras y contenidos a través de plataformas digitales. ¿Cuáles han sido los riesgos a los que se enfrentan los autores en esta difusión digital de contenidos? ¿Qué recomendaciones darán para evitar plagios? ¿Cómo pueden ayudar en esta revisión y detección de plagios?

Los riesgos a los que se enfrentan los autores en la difusión digital de contenidos pasan por la facilidad inmensa de difusión a través de internet y el alcance de las infracciones que se puedan causar.

Es útil, a la hora de intentar evitar posibles plagios, que las obras estén correctamente registradas e identificados los titulares de derechos.

Es recomendable, en caso de que exista la sospecha de vulneración de derechos, buscar asesoramiento legal para un adecuado enfoque del problema.

12. Con aplicación de la herramienta “PRIVACY SANDBOX”, para controlar y minimizar la información que los anunciantes pueden llegar a conocer de los usuarios de una determinada web, y el anuncio de que a partir de 2022 dejarían de soportar cookies de terceros en su navegador, Google Chrome, Google cambia su estrategia en publicidad programática. Partiendo de estos cambios ¿Qué recomendaciones darán a la hora de gestionar correctamente la publicidad de un negocio online sin poner en riesgo la privacidad y protección de datos de los usuarios?

El sitio web debe poder permitir que el usuario elija de una forma clara, rápida y comprensible, el nivel de información, respecto de su búsqueda, que dicho sitio puede registrar, ponderando los intereses en conflicto, pues de un lado las páginas web dependen de los anuncios en línea como principal fuente de financiación para ofrecer su contenido libremente, y por otro, las herramientas de captación de datos de los usuarios se han vuelto demasiado invasivas con el objeto de ofrecer publicidad dirigida, con mayor posibilidad de captación del usuario.

En este sentido, Privacy Sandbox puede ser una herramienta muy útil puesto que en principio el navegador no desvelaría el historial de navegación de un usuario en concreto sino que recopilaría datos de navegación de miles de usuarios para poder posteriormente vincular sus búsquedas por categorías, es decir, nuestras preferencias o gustos, porque, por ejemplo, hacemos búsquedas en relación con chándales de una determinada estética, no quedarían desvelados hasta que el navegador no pueda ofrecer esta información junto con la de otros miles de usuarios que hacen búsquedas similares.

La restricción del uso de cookies, y la eliminación de técnicas opacas, como las huellas digitales, son claves para fomentar la privacidad y protección de datos de los usuarios, que las páginas web deben implementar para respetar la privacidad y protección de datos de los usuarios.

(Ver especial Día Propiedad Intelectual)