ENTREVISTA

Rosario Echeverría: "Todo proyecto empresarial debe contar con una sólida estrategia de PI desde sus inicios, que permita tener una disposición suficiente del conocimiento innovador para su explotación"

Entrevista
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Entrevistamos a Rosario Echeverría, directora Servicios Jurídicos de ClarkeModet España, con motivo de la celebración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual

Cada 26 de abril, se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual para conocer la función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual (PI) en el fomento de la innovación y la creatividad.

Toda empresa nace de una idea. Cada día operan por todo el mundo millones de pymes, y todas y cada una de ellas nacieron a partir de una idea que cobró forma en la mente de una persona y se hizo paso hasta llegar al mercado.

A continuación, conocemos la opinión de Rosario Echeverría, directora Servicios Jurídicos de ClarkeModet España, sobre distintas cuestiones de actualidad que interesan a los profesionales del sector, grandes empresas y pymes de nuestro país.

 

1. El reciente acuerdo suscrito entre Libranda y CEDRO evidencia la aplicación de la tecnología en la necesidad de proteger la propiedad intelectual de las obras y sus autores. En este sentido ¿la aplicación extensiva de tecnologías como Blockchain en la protección y la preservación de la propiedad intelectual no puede suponer a largo plazo una traba insalvable para la creatividad de los autores?

Todo lo contrario. Las nuevas aplicaciones y tecnologías citadas se encaminan precisamente a incentivar a los autores a seguir creando gracias a una indudable mejora en la gestión de sus intereses remuneratorios.

En concreto, la tecnología Blockchain aplicada a la gestión de dichos derechos patrimoniales puede materializarse en la ejecución de tareas como el otorgamiento de licencias, la transmisión de derechos, el adecuado reparto de los derechos de explotación, la distribución de obras de forma apropiada, así como el control del uso que se realiza de dichas obras en el entorno digital.

En definitiva, todos estos avances tecnológicos constituyen ya un presente en la nueva gestión digital de los derechos de autor, lo que a corto plazo se traducirá en un cambio radical en todo el sistema de control y gestión de derechos – tanto patrimoniales como morales-, que entre otras cosas servirá para incrementar la seguridad en la distribución e intercambio de obras, perseguir de manera efectiva posibles infracciones de derechos en la red, y en igual medida como ya hemos señalado incentivar la creación de los autores a través transacciones y colaboraciones seguras entre autores así como la obtención de financiación para sus nuevas creaciones.

2. Y en ese sentido, ante la necesidad de proteger la propiedad intelectual ante el reto tecnológico que más pronto que tarde terminará afectando al proceso creativo ¿es necesario redefinir el concepto de originalidad de la obra? ¿Y el del derecho de cita?

El concepto de originalidad de una obra es quizás el término más controvertido de la ley de propiedad intelectual que ha sido objeto de una doctrina muy diversa en su interpretación. Las obras que surgen de las nuevas tecnologías, en particular, todas las relacionadas con la Inteligencia Artificial” permiten una aportación mínima del autor, y por lo tanto, el criterio que se sigue actualmente para considerar que una obra es original es el objetivo, “haber creado algo nuevo, que no existía anteriormente” , por lo que el concepto de originalidad encuadra con los retos que plantean las tecnologías. Otro tema muy distinto es si ese acto creativo que no proviene de una persona es susceptible de protección, cuestión que está hoy en día en debate.

El marco normativo que regula el “derecho de cita ha sido objeto de cambio varias veces desde que se publicó la ley en 1996. En la última reforma del 2019, se ha modificado su articulado en la temática sobre las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa que tendrán la consideración de citas, y, se completa el alcance del uso ya anteriormente regulado de este tipo de obras por parte de terceros.

3. Durante el año 2020 se solicitaron ante la OEPM un total de 1 483 patentes (presentadas por residentes en España y no residentes). Esto supone un incremento del 9,2% respecto al año 2019. Este es el primer año de tendencia positiva desde la entrada en vigor de la Ley 24/2015 de patentes, el 1 de abril de 2017. En su opinión, ¿Qué razones han motivado un cambio de tendencia coincidiendo con la expansión de la pandemia de la COVID-19?

La entrada en vigor de la nueva Ley produjo varios efectos estadísticos, algunos muy curiosos como los que se suelen producir ante cambios normativos sobre los que hay cierta incertidumbre. Muchos inventores adelantaron la presentación de sus solicitudes para acogerse a la antigua Ley, antes de aventurarse a presentarlas bajo la nueva normativa, más exigente, lo que produjo en “efecto escalón” en los datos estadísticos que hemos arrastrado hasta hace poco.

Por otro lado, esta misma ley produjo un efecto trasvase hacia figuras “sustitutivas” de la patente, como el modelo de utilidad, que han crecido casi un 40% desde su entrada en vigor.

Frente a los datos de 2020, creo que el incremento es fruto de la respuesta de pequeñas y medianas empresas españolas ante el nuevo escenario, que ha obligado a muchas organizaciones a incrementar su actividad innovadora para sobrevivir o mejorar sus oportunidades en el mercado. Los primeros datos adelantados a 31 marzo de 2021 siguen confirmando esta tendencia, con un crecimiento intermensual de un 6%.

Sin embrago debemos señalar que las figuras de patentes con “orientación internacional” como la PCT o a Patente Europa, que son más utilizadas por empresas de mayor tamaño, han caído en 2020.

4. La pandemia también se ha hecho notar en el ámbito de los signos distintivos donde los datos de marcas y de nombres comerciales con aumentos del 0,8% y del 5,6%, respectivamente, con relación a las solicitudes presentadas en el año 2019. ¿Esto es una demostración positiva para el desarrollo científico y tecnológico nacional o es la respuesta puntual a una situación inesperada como ha sido la pandemia mundial? ¿Cómo ha sido la gestión de los asuntos relacionados con propiedad intelectual en los juzgados durante la pandemia?

España ha mantenido su pulso en el registro de marcas, que es probablemente uno de los más llamativos del cierre de 2020, ya que este indicador suele ser más volátil y resentirse con mayor facilidad, al contrario que otros indicadores como las patentes, que son figuras más estables en el tiempo porque responden a procesos de innovación a largo plazo. Sin duda que esto es una demostración positiva sobre la capacidad emprendedora de España, ya que las solicitudes de marcas suelen estar vinculadas a la creación de nuevas empresas y consumo interno. Y es otra muestra más de que las organizaciones españolas han tratado de adaptarse a la nueva situación, reinventándose para sobrevivir o incluso para aprovechar esta coyuntura para crecer. Prueba de ello es el crecimiento del comercio electrónico que hemos visto en el último año y al auge de nuevos negocios en línea, que por cierto ha ido acompañado también de un aumento en el registro de nombres de dominio.

Es cierto que no todos los sectores se han comportado igual, algunos tan relevantes como los relacionados con moda o servicios científicos han crecido mucho y otros como los relacionados con servicios de restauración, han caído.

5. Desde la OMPI recomiendan a las pymes realizar una auditoría de los activos de PI, así como proteger y gestionar estos activos. ¿Cuáles son las ventajas desde el punto de vista jurídico de estas recomendaciones? ¿Por qué motivos las empresas no realizan estos pasos preventivos antes de incurrir en procedimientos judiciales o en pagos compensatorios?

En las PYMES, los activos de PI pueden suponer una parte muy significativa de su valor económico actual, al ser la base de su potencial de crecimiento y expansión. Sin embargo, estos activos muchas veces no son correctamente gestionados por una gran variedad de motivos, entre los que podemos destacar:

• Falta de recursos económico para afrontar los costes asociados en las etapas iniciales del proyecto.

• Desconocimiento de los derechos de PI y su adecuada gestión.

• Entornos altamente dinámicos, que fomentan relaciones muy fluidas, tanto de tipo laboral como con terceros colaboradores. Esto hace que los condicionamientos contractuales de dichas relaciones puedan percibirse más como barreras que como salvaguardas de sus derechos.

Una auditoría de los activos de PI es por ello esencial para este tipo de entidades, dado que les permite identificar los principales factores de riesgo y establecer acciones de mejora que concedan mayor solidez jurídica a sus proyectos. Todo proyecto empresarial debe contar con una sólida estrategia de PI desde sus inicios, que permita tener una disposición suficiente del conocimiento innovador para su explotación. Solo evaluando si dicha disposición es efectiva se podrán evitar procedimientos judiciales y responsabilidades futuras.

6. La Comisión Europea adoptó un Plan de acción sobre propiedad intelectual e industrial dirigido a ayudar las PYMES, ¿Cuáles son las ventajas principales para un colectivo tan dañado por la crisis del covid-19?

Las ventajas fundamentales de las distintas iniciativas adoptadas por la Comisión, es procurar un apoyo financiero y un asesoramiento estratégico para la adecuada gestión de los derechos de propiedad industrial e intelectual, por parte de las Pymes.

Destacamos en esta línea, los bonos que ofrece la Comisión, junto con la EUIPO, dotados con un presupuesto de 20 millones de euros, para 2021, con el fin de ayudar en la gestión de carteras de PII.

Asimismo, se dará continuidad al asesoramiento de PII en el programa Horizonte Europa, apoyando a las empresas innovadoras en las diferentes fases del proceso de I+D y con la posibilidad de ampliar a otros programas de investigación e inversión incluido, el centro de asesoramiento en el marco de invest EU.

Por último, la Comisión a través del proyecto piloto “diligencia debida en el ámbito tecnológico”, estudiará como pueden utilizarse las garantías bancarias existentes, para apoyar a las pymes y de este modo probar la evaluación de los derechos PII en un contexto más amplio, lo que puede contribuir a reforzar la fuente de financiación.

7. Australia aprobó hace un par de meses una ley que obliga a Google y Facebook a pagar un canon a los medios para difundir sus noticias, ¿Existe posibilidad de implantar este canon en España? ¿Cuáles serán los beneficios o los aspectos negativos de la implantación de este canon?

Por paradójico que resulte, en España, está en vigor el artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual desde el pasado 1 de enero de 2015 que determina un derecho de compensación equitativa a favor de los medios de comunicación por la difusión de noticias por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos. Ahora bien, cuestión distinta es la aplicación de esta norma que, obviamente ni es muy conocida ni resulta ni ha resultado muy eficaz por cuanto su principal efecto fue que Google cerró su división de Google News en nuestro país, y hasta que no se modifique o se derogue, no manifiesta voluntad alguna de regreso, convirtiéndonos en uno de los poquísimos países donde cabe encontrar esta situación.

De tal modo que aquí nos encontramos que, ante la nula efectividad y aplicación de nuestra norma es por lo que debería ser revisada ésta hasta que se consiguiese un marco legal estable, duradero, previsible y que permita conjugar los distintos intereses de todas las partes a las que afecta tanto directa como indirectamente.

En definitiva, se hace necesario una adecuación de las normas tributarias al entorno generado por la economía digital, adoptando medidas consensuadas a nivel internacional.

8. Durante las últimas semanas, hemos conocido la comercialización de las vacunas de Pfizer, de Astrazeneca, Moderna y Janssen. Su comercialización y la recepción en los distintos países ha seguido unos periodos de tiempo distintos y se ha llegado a hablar de una vacunación a dos velocidades ¿Es viable una supresión de la gestión de las patentes de la vacunas para frenar la pandemia COVID.19? Explique la respuesta. ¿El proceso de gestión de patentes en países de rentas inferiores puede promover la falsificación de este tipo de material?

La vacuna contra la COVID 19 se ha convertido en uno de los bienes más valiosos del mundo. Es por ello por lo que, ante la tardanza en la recepción de las vacunas y dosis insuficientes en la Unión Europea, se ha vuelto a plantear la conveniencia de suspender las patentes.

Hay que partir de la premisa de que el problema no se resolvería suspendiendo la gestión de las patentes, puesto que son indispensables para el desarrollo de medicamentos; ahora bien, la Comisión Europea apoya la puesta en común voluntaria y la concesión de licencias de derechos de PII, relacionada con las terapias y vacunas contra el Covid-19 y ha tomado medidas para promover la cooperación en el sector privado a fin de abordar eficazmente la escasez de productos.

Asimismo, está estudiando iniciativas en situaciones críticas de crisis, relativas a promover un nuevo sistema de concesión de licencias de derechos de PII controlada y temporal para impulsar rápidamente la producción o garantizar la existencia de sistemas eficaces para expedir licencias obligatorias.

Mas que promover la falsificación, un sistema sólido de patentes, permite defenderse frente a los graves perjuicios a la salud y mitigar los riesgos que la infracción en la explotación de los derechos conlleva.

9. Desde marzo de 2020 hasta la fecha actual, ¿nos pueden exponer la sentencia que haya sido de mayor trascendencia en el ámbito de la propiedad intelectual? ¿Cuáles son las razones de su trascendencia o aportación?

Es complicado seleccionar una única resolución, de ahí que de manera sucinta mencione tres de las más relevantes.

Sentencia TJUE 11 de junio de 2020 (Brompton Bicycle vs Chedech Get2Get) acerca de la bicicleta plegable BROMPTON que estuvo protegida en su día por una patente y en la actualidad puede ser protegida por derechos de autor, al considerar la jurisprudencia que, aunque se haya realizado bajo consideraciones técnicas, puede ser una obra original, si su autor reflejó su personalidad, escogiendo las opciones de realización, de manera libre y creativa.

Sentencia TJUE 17 de septiembre de 2020,( Messi vs Massi).- en la que se ratifica la validez de la marca MESSI, con novedosos argumentos respecto de la notoriedad, ya que el tribunal alejándose de la tradicional comparación entre marcas similares Messi/Massi, argumenta la importancia de la reputación del deportista que está detrás de la marca MESSI, defendiendo que, la fama conceptual o evocativa, le permite coexistir con MASSI, aunque no hubiera destinados recursos probatorios para ello, porque no puede haber confusión.

Sentencia 19 enero 2021 Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona (Vorwek & Interholding Gmbh vr Lidl Supermercados S.A) que estimo la demanda de infracción interpuesta por la entidad alemana, desestimando la demanda reconvencional de nulidad por vicio de adición de materia y falta de altura inventiva, y atendiendo a los postulados del peritaje de Vorwek, entre los que se destaca, que no se trata de que un experto en la materia hubiera podido llegar a la invención cuestionada, sino que desde el punto de partida y el punto de destino, el experto no conocía la invención que soluciona el problema.

10. La LPI recoge, en su art. 14, los derechos morales, tales como la paternidad de la obra, que pertenecen al autor y son irrenunciables e inalienables. Con la legislación actualmente en vigor ¿Están suficientemente protegidos?

El marco que regula los derechos morales en nuestra legislación es amplio y completo. Si bien se le atribuye esta facultad a la persona natural que crea una obra, se enmarca este contexto dentro del proceso de intervención humana de la actividad creativa, pero ¿qué ocurre con las creaciones derivadas de las últimas tecnologías de la IA? Cuestiones que están siendo objeto de debate en todas las organizaciones nacionales e internacionales que tutelan los derechos de propiedad intelectual e industrial.

En el caso de que el derecho de autor pueda asignarse a obras generadas por IA, ¿a quién se atribuiría el derecho de autor? En este supuesto los derechos morales serían igualmente objeto de debate. ¿Cabe la posibilidad de otorgar personalidad jurídica a una tecnología IA que cree obras originales? Este debate está en la mayoría de los foros donde se discute cualquier temática de derechos de propiedad intelectual e industrial.

11. En los últimos meses el uso de las nuevas tecnologías e internet se ha incrementado a nivel profesional y educativo (teletrabajo, educación online). Esto ha supuesto una mayor difusión y consumo de obras y contenidos a través de plataformas digitales. ¿Cuáles han sido los riesgos a los que se enfrentan los autores en esta difusión digital de contenidos? ¿Qué recomendaciones darán para evitar plagios? ¿Cómo pueden ayudar en esta revisión y detección de plagios?

La revolución digital y la incorporación de nuevas tecnologías a la formación ha venido a revolucionar la capacidad de acceso a los contenidos y con ello el riesgo de un uso, reproducción, distribución o transformación no autorizada de los mismos.

Para lograr crear un entorno de seguridad en el ámbito de las plataformas digitales educativas o profesionales, es recomendable dotarlas de un marco regulatorio claro y sencillo, en el que el usuario comprenda fácilmente cuáles son las condiciones de uso, el respeto a la propiedad industrial e intelectual de contenidos, las condiciones de participación y aportación de los mismos, el alcance de las licencias de derechos otorgados, las garantías de autoría y responsabilidades, las posibilidades de reutilización de sus contenidos y todo ello sin olvidar, todo lo relacionado con la legislación de privacidad y Protección de Datos.

En cuanto al control de plagios, existen en la actualidad, multitud de herramientas que permiten su detección de manera rápida y ofrecen una mitigación al riesgo de copias no controladas de contenidos, facilitando el aprendizaje y la creatividad en la enseñanza.

12. Con aplicación de la herramienta “PRIVACY SANDBOX”, para controlar y minimizar la información que los anunciantes pueden llegar a conocer de los usuarios de una determinada web, y el anuncio de que a partir de 2022 dejarían de soportar cookies de terceros en su navegador, Google Chrome, Google cambia su estrategia en publicidad programática. Partiendo de estos cambios ¿Qué recomendaciones darán a la hora de gestionar correctamente la publicidad de un negocio online sin poner en riesgo la privacidad y protección de datos de los usuarios?

La publicidad online sin duda continuará existiendo, al igual que en los medios tradicionales, con la diferencia de que ésta no estará personalizada en base a los mismos mecanismos que hasta ahora.

Las empresas que hayan estado haciendo uso de estas técnicas publicitarias a través de cookies, deberán de reinventarse y poner el foco en captar nuevos clientes mediante anuncios no direccionados, así como elaborar estrategias de marketing que respeten el RGPD, estableciendo sistemas de solicitud de consentimiento como acción afirmativa y proponiendo sistemas de tratamiento de datos basados en el interés legítimo, pero ponderado.

En nuestra opinión la ponderación del interés legítimo será básica para poder establecer estrategias con las que las empresas puedan obtener más leads garantizando el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.

(Ver especial Día Propiedad Intelectual)