La trabajadora comunica el disfrute de 4 días de permiso por la hospitalización de su hermano en Talavera de la Reina (Toledo) a 34 km de su lugar de residencia en Alcolea del Tajo (Toledo). La empresa considera que no existe desplazamiento por lo que reconoce 2 días de permiso y considera los otros 2 como de ausencia injustificada, dejando de abonar por tales días la cuantía de 104,34 euros.
El Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta por la trabajadora y condena a la empresa a reintegrarle la cuantía dejada de percibir. Confirmada la sentencia en suplicación, recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina.
La resolución de la cuestión referida al alcance del desplazamiento que desencadena el aumento de la duración del permiso, pasa por interpretar los términos en que el convenio colectivo recoge el permiso debatido.
En el caso analizado, el convenio establece que “en los supuestos de hospitalización de familiar en segundo grado la persona que disfruta el permiso retribuido lo ve ampliado desde los dos a los cuatro días hábiles si para ello resulta preciso hacer un desplazamiento a otra localidad.”
Considera la Sala, en su sentencia de 17 de noviembre de 2021, que la literalidad del precepto es clara al referirse al desplazamiento a otra localidad. Podía haberse elegido cualquier otro parámetro administrativo (provincial, Comunidad Autónoma), geográfico (kilómetros en línea recta o por carretera convencional), cronológico (tiempo estimando en transporte público o privado) o funcional (necesidad de pernocta o de almuerzo), pero se ha optado por el viaje a otra localidad, sin adicionar dato alguno sobre su ubicación. Y donde la norma no diferencia tampoco el tribunal debe hacerlo.
También la interpretación teleológica aboca a esa conclusión. El convenio no recoge la literalidad de lo dispuesto en el art.37.3 b) ET que amplía el permiso a 4 días cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto.
Debe entenderse que si se aparta de los dispuesto en el ET es porque desea añadir algo distinto: que basta el cambio de término municipal (desde el domicilio de residencia habitual al del lugar en que se encuentra el familiar) para que surja el derecho a permiso ampliado.
Fuente: ADN Social