Desahucios

Se amplía la protección a los deudores hipotecarios hasta 2020

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El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-Ley 5/2017, que amplía y profundiza las medidas de protección a las familias afectadas por la crisis económica antes situaciones como el desahucio de su vivienda. La protección se extiende 3 años más y se incluyen nuevos supuestos de vulnerabilidad. 

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la prórroga de la moratoria antidesahucios mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas (RDL 6/2012) y la Ley para reforzar la protección de los deudores hipotecarios (Ley 1/2013). En concreto, se amplía tres años, hasta 2020, la moratoria de las ejecuciones hipotecarias que afectan a las familias en situación de especial vulnerabilidad, ampliándose los supuestos: - con hijos menores de edad (sin límite de edad, no sólo hasta los 3 años); - monoparentales con hijos a cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta ahora; - desempleo, se elimina el requisito de haber agotado la prestación; - discapacidad, dependencia o enfermedad grave, este requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos y se extiende al CBP; - violencia de género, criterio que se extiende al CBP y se mantiene en la suspensión de lanzamientos. Se facilitará también el alquiler de la vivienda ejecutada a precio reducido para estos casos. Durante el plazo de vigencia de la suspensión de lanzamientos, el deudor hipotecario ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, el alquiler de la misma en condiciones favorables. La petición de alquiler deberá realizarse dentro de un plazo determinado. Se establece que el precio máximo anual del alquiler será el 3% del valor de la vivienda al tiempo de la aprobación del remate determinado según tasación. El arrendamiento tendrá una duración de cinco años, prorrogable otros cinco de mutuo acuerdo entre las partes (entre el ejecutado y el adjudicatario). Por último, el Gobierno, en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, propondrá medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad de la vivienda habitual por los deudores hipotecarios, cuando aquella hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas podrían tener en cuenta la aplicación de descuentos en función de las cantidades satisfechas por el ejecutado así como otros factores que garanticen un precio equitativo. Los datos Desde la aprobación del Código de Buenas Prácticas en 2012, se han suspendido más de 24.000 lanzamientos; más de 45.600 familias se han acogido al Código de Buenas Prácticas (CBP, al que están adheridas 93 entidades financieras) mediante 38.500 reestructuraciones de deuda y 7.000 daciones en pago, y se han adjudicado 9.020 viviendas a través del Fondo Social de Viviendas. Para más información, consulta nuestro Memento Procesal Civil 2017.