La Jurisprudencia considera que nos encontramos ante una deuda solidaria con solidaridad implícita, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 1144 del Código civil: "El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo".
Es decir, ambos copropietarios responden de la totalidad de la deuda reclamada, pudiendo interponer la demanda contra uno de ellos o contra ambos, de esta manera se protege al acreedor de la insolvencia de alguno de lo copropietarios.
Sin perjuicio de lo anterior, usted puede reclamar la deuda de manera mancomunada, pero de dicha forma se incrementa el riesgo de no ver satisfechas sus pretensiones.