La recurrente, médico especialista en medicina intensiva, realizaba para la Clínica Médico Quirúrgica Montpellier servicios médicos y guardias de 24 horas, en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y en el Área de despertar estipulándose en su contrato que “la distribución y número de guardias a realizar por la recurrente se realizará en función de las necesidades organizativas de la empresa y concretadas en el calendario de guardias” y que ella “tenía libertad para decidir sus vacaciones, siempre que se coordinase con el resto de médicos de la UCI para que el servicio quedase cubierto”. A principios de junio de 2018 la trabajadora comunicó a la coordinadora de la UCI de la Clínica Montpellier que no se le asignaran guardias por exceso de trabajo (compatibilizaba su trabajo con otros centros médicos). En el mes de julio, al observar que no se le habían adjudicado guardias durante ese mes interpuso una demanda de conciliación a la empresa Clínica Montpellier ante el SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje) sin avenencia entre las partes.
El conflicto de intereses planteado en recurso de suplicación a la Sala Social del TSJA, radica en que la Clínica Montpellier niega que exista relación laboral con la médico, mientras que ella recurre por considerar improcedente su despido al haber sido cesada de forma unilateral por la empresa.
En su resolución los magistrados tienen en cuenta los elementos que determinan una relación laboral, y por ello consideran que “no hay ninguna duda de que existía una dependencia de la recurrente con la clínica” porque su actividad estaba enmarcada en el círculo organizativo de la empresa, porque percibía por su servicio una contraprestación fija establecida por la empresa y porque la prestación de esos servicios por parte de la médico tenían un peso específico de envergadura en la actividad empresarial desarrollada por la organización, por lo que afirman que existía una relación laboral. Basándose en estos argumentos desestiman íntegramente el recurso de la Clínica Montpellier.
En lo referente al despido improcedente manifiesta el tribunal que no puede declarar que el cese laboral de la médico fuera debido a una decisión unilateral de la empresa ya que la trabajadora manifestó a la coordinadora de la UCI “que lo iba a dejar” y “que no le asignara nada”, a lo que se une el hecho (prueba aportada) de que en junio de 2018 la trabajadora inició otra actividad laboral a tiempo completo en otro centro sanitario. Concluyen sus argumentaciones afirmando que “para poder dejar sin efecto un cese laboral voluntario es necesario que tal manifestación no haya llegado a poder de la empresa y aquí sí llegó, consecuencia de lo cual fue precisamente que en el mes de julio de 2018 no se le asignasen guardias siendo entonces cuando reaccionó accionando por despido” razones por las que desestiman el recurso presentado por la médico contra la Clínica Montpellier.
Contra la sentencia dictada por la Sala Social del TSJ de Aragón cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo que se habrá de presentar en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.