En opinión de estas organizaciones, a pesar de que la Comisión Europea reconoce que este documento no tiene carácter vinculante, la forma en que ha sido redactado, con un carácter cuasi legislativo parece que quiere otorgarle un carácter mayor al habitual extralimitándose en sus competencias.
El documento elaborado por la Comisión está lleno de conceptos jurídicos indeterminados, encadenados unos con otros, que hacen imposible su implementación, creando una gran inseguridad jurídica.
A la hora de poner en marcha una regulación nueva sobre un derecho, consideran que es preciso crear la máxima claridad y seguridad jurídica posible y, por lo ya mencionado, la Guía sobre el artículo 17 no mejora la interpretación de ese precepto concreto. Esta guía puede colaborar a que la transposición del artículo 17 resulte tan complicada como lo está siendo la del artículo 15 de la misma directiva en aquellos estados que ya la han encarado.
En opinión de estas organizaciones, la Comisión no está siendo neutral en este proceso. Como revela un análisis filológico, utiliza un lenguaje más coactivo en cuanto a las obligaciones de los titulares de los derechos de autor del que usa para las plataformas. En concreto, exige más obligaciones y condiciones a los titulares del derecho que el que se les exige a las plataformas. Incluso crea derechos que no existen en el texto literal de la directiva.
Por este motivo, las organizaciones confían en que la Comisión rectifique y retire la "guía" enviada a los países, de manera que se consiga una transposición de la directiva europea sobre derechos de autor en el mercado único digital que garantice adecuadamente los derechos de propiedad intelectual.
Fuente de la noticia: CEDRO