Biometría de voz como sistema de identificación de personas

Sistemas de biometría de voz, utilidades y limitaciones legales

Tribuna
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Los sistemas de biometría de voz, que permiten la identificación fehaciente de una persona a través de los atributos característicos de su propia voz, están cobrando una gran importancia como solución empresarial de utilidad para interactuar con garantías, gracias a sus distintas funcionalidades, con los clientes o usuarios.

¿Por qué son útiles estos sistemas?

Probablemente su banco, compañía aseguradora, etc. le ha informado de que dispone de una nueva herramienta que le permite realizar diversas gestiones a través de su propia voz, aumentando la comodidad, sencillez y seguridad de las mismas. Lo cual, además de un argumento comercial importante, es una realidad que no solo mejora su experiencia como usuario, sino que, también permite incrementar, significativamente, las garantías en la realización de los trámites o gestiones que exijan de su identificación.

La referida cualidad resulta apreciable en una realidad en la que, los casos de fraudes producidos por defectos en los procesos identificativos de los usuarios, aumentan al mismo ritmo que la oferta de funcionalidades que permiten la realización de contrataciones y transacciones por medios digitales. Circunstancia de la que pueden derivarse importantes perjuicios económicos, sancionatorios e, incluso, reputacionales para las empresas, lo que lleva a las mismas a implantar nuevas soluciones que aporten mayores garantías a la hora de identificar a los usuarios, a fin de mitigar los riesgos de producción de los referidos eventos dañosos. Más si cabe, cuando los mecanismos reforzados de identificación de los usuarios, como por ejemplo, los mecanismos de doble factor (2FA) que presentan algunas desventajas, como sería, por ejemplo, la pérdida de control sobre el dispositivo empleado para llevar a cabo la doble verificación, que aumenta los riesgos derivados de la utilización de los mismos.

Por lo tanto, los sistemas de biometría de voz resultan cada vez más útiles como medida para permitir la identificación fehaciente de los usuarios o clientes de estas entidades. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la voz es distinta y única para cada persona. Es decir, la propia voz, depende de las características físicas y conductuales del individuo (tales como la capacidad pulmonar, la estructura ósea, la longitud del cuello, la posición de los dientes, la educación, el estado de ánimo, etc.) establecen atributos que, combinados, dan un resultado, particular e irrepetible, que permite la identificación indubitada del generador del dato (de la persona que habla). Es decir, estos sistemas permiten que la voz se convierta en una huella. Esto es, en un signo del individuo que permite su identificación e individualización frente a todos los demás. Lo que comúnmente se denomina, “huella de voz”.

¿Qué puedo hacer con mi huella de voz?

Lógicamente, la utilidad de los sistemas de biometría de voz deriva directamente de la aplicación práctica de los mismos. Es decir, por muchas garantías técnicas que los mismos puedan ofrecer, sino se consigue su implantación en los procesos de negocio de la compañía y su aceptación por parte de los usuarios, no podrá considerarse que los mismos sean, efectivamente, útiles en la realidad empresarial.

En este sentido, a través de los sistemas identificativos de los usuarios por medio de la huella de voz, pueden ofrecerse distintas e imaginativas soluciones a las empresas, incluso, adaptadas a las necesidades concretas de cada negocio. Sin embargo, pueden determinarse como utilidades principales aquellas que, por un lado, permiten la identificación veraz del usuario mediante el análisis de los coeficientes cepstales de su voz. Lo que, en la práctica puede resultar de utilidad para emplear la misma como una contraseña personal e intransferible o para permitir la identificación del usuario, incluso sin saberlo este, para la prevención del fraude gracias a la identificación de conductas sospechosas de estar relacionados con operaciones de blanqueo de capitales.

Por otro lado, los sistemas de biometría de voz podrán, igualmente, emplearse como mecanismo para la manifestación fehaciente de la voluntad del interesado. Es decir, como alternativa a la firma manuscrita del usuario. En este sentido, debe tenerse en cuenta que, los mecanismos de biometría de voz, pueden llegar a atribuir a la huella vocal los requisitos necesarios para que la misma sea considerada como firma digital avanzada. O lo que es lo mismo, como la firma electrónica que permite la identificación del firmante y está vinculada al mismo de manera única; que ha sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza y que está vinculada con los datos firmados por la misma de modo que no es posible realizar cualquier tipo de modificación posterior sin ser detectada.

¿Existe alguna limitación legal para el uso de este tipo de sistemas?

Evidentemente, el uso de una tecnología basada en el estudio de las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, titular de la voz, para permitir o confirmar su identificación, implica el tratamiento de datos personales que tendrían, además, la consideración de dato biométrico o de categoría especial.

En este sentido, la normativa de protección de datos establece la prohibición de tratar este tipo de datos, salvo en los casos en los que se den determinadas circunstancias, como por ejemplo, contar con el consentimiento explícito del interesado, obtenido previa información al mismo del tratamiento de datos que se pretende llevar a cabo.  Es decir, cuando la empresa pretenda valerse de este tipo de herramientas, deberá contar con el consentimiento explícito del interesado, salvo que pudiera ampararse en alguna otra causa legitimadora establecida por la norma, así como haberle informado del tratamiento que se pretende llevar a cabo. Lo cual resultará relativamente sencillo en los casos en los que la huella de voz se genere de forma voluntaria, es decir cuando el usuario desee identificarse mediante la utilización de su voz; pero resultará más complejo cuando la misma se genere de forma involuntaria, por ejemplo la identificación del usuario como presunto defraudador.

Asimismo, la huella de voz puede ser empleada como prueba en el seno de un procedimiento judicial. En cuyo caso, deberá de ser tenido en cuenta que, en la constitución de la misma, podrían vulnerarse los derechos fundamentales del usuario, tales como el secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad, ambos regulados como derechos autónomos en la Constitución Española.  Lo cual, podría derivar incluso en la nulidad de la prueba cuando se determine que, la misma, se haya obtenido, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales del individuo.

Por lo tanto, resultan innegables las múltiples finalidades para las que pueden emplearse los sistemas de biometría de voz, que permiten el uso de la huella vocal para identificar al usuario e, incluso, para firmar contratos como si de una firma electrónica avanzada se tratase. Sin embargo, el uso de estos sistemas implica, necesariamente, el tratamiento de datos considerados de categoría especial, por lo que deberán respetarse las disposiciones establecidas en la normativa de protecciones de datos, así como en la diferente normativa de aplicación, a fin de evitar la vulneración de los derechos fundamentales del individuo.

Así que, ya sabe, prepare su voz para lo que viene.


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